Aprobación definitiva de la modificación de las tasas de suministro de agua y de alcantarillado
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional para la modificación de la tasa del suministro domiciliario de agua potable y de la tasa por el servicio de alcantarillado,
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR número 46 de fecha 20-04-2018, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 para los recursos previstos en el art. 17.1 y del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto integro del acuerdo y de las ordenanzas modificadas elevadas a definitivas
Certificación del acuerdo
Don Alejandro Argudo Tubía, El Sr. Secretario-Interventor-Tesorero de este Ayuntamiento, Certifico:
Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 27-03-2018 con la asistencia de dos de los tres miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
«En virtud de la Providencia de Alcaldía, el estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por modificación de las tasas de suministro de agua y alcantarillado y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Modificación de las tasas de suministro de agua y alcantarillado, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://zorraquin.sedelectronica.es).
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a El Sr. Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de El Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
1.- Texto integro de los artículos 5, 6 y 7 modificados de la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Base Imponible y liquidable
Artículo 5
La base del presente tributo estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.
- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red de agua por cada local o vivienda individual y por el cambio de titularidad del suministro de agua, salvo entre familiares dentro del primer grado.
- Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de contador individual o colectivo.
Cuotas tributarias
Artículo 6
1. Tarifas.
Usos domésticos y bares | |
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al año | 16,81 euros |
- 1er Bloque (0-36 m3) al año | 0,19 euros |
- 2º Bloque (37-120 m3) al año | 0,26 euros |
- 3º Bloque (mas de 120 m3) al año | 0,34 euros |
Uso no domestico | |
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al año | 27,43 euros |
- 1er Bloque (0-204 m3) al año | 0,26 euros |
- 2º Bloque (204 m3 en adelante) al año | 0,30 euros |
Uso ganadero | |
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al año | 27,43 euros |
- 1er Bloque (0-1000 m3) al año | 0,15 euros |
- 2º Bloque (1000 m3 en adelante) al año | 0,20 euros |
2. Los derechos de acometida a satisfacer al efectuar la petición, serán de 225,88 euros. Por cada vivienda y local comercial.
Los derechos de acometida se pagarán, tanto al darse de alta nueva de suministro de agua, como por cambio de titularidad de cada vivienda o local, salvo entre familiares dentro del primer grado.
En las comunidades de vecinos con un sólo contrato de abono, se aplicarán tantas 'cuotas de servicio y mantenimiento' y consumo como viviendas tenga el inmueble.
Estas tasas se incrementará o disminuirá anualmente, conforme al I.P.C. aprobado por el I.N.E.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 7
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
No obstante, se establece una bonificación del 50% de todas las cuotas tributarias de esta ordenanza para las personas que cumplan estos requisitos:
a) Ser residentes en el municipio de Zorraquín y llevar empadronados, como mínimo, dos años de antigüedad continuada.
b) Y que tengan casa habitable, dados de alta en catastro, de agua, de canon de saneamiento y de basura así como de estar al corriente de pago de todos los tributos municipales en el municipio de Zorraquín y previa solicitud de los interesados de la bonificación al Ayuntamiento.
2.- Texto integro de los artículos 5 y 6 modificados de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado.
Artículo 5 Cuota Tributaria
5.1- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de Alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en m3 utilizada en la finca, a tal efecto se aplicará las siguientes cuotas tributarias:
a) Cuota fija semestral por cada vivienda o local dotado del servicio 5,68 euros
b) Por metro cúbico de agua consumida 0,06 euros
Artículo 6º.- Exenciones y Bonificaciones.
No obstante, se establece una bonificación del 50% de todas las cuotas tributarias de esta ordenanza para las personas que cumplan estos requisitos:
a) Ser residentes en el municipio de Zorraquín y llevar empadronados, como mínimo, dos años de antigüedad continuada.
b) Y que tengan casa habitable, dados de alta en catastro, de agua, de canon de saneamiento, de alcantarillado y de basura así como de estar al corriente de pago de todos los tributos municipales en el municipio de Zorraquín y previa solicitud de los interesados de la bonificación al Ayuntamiento.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente modificación de estas Ordenanzas en el 'Boletín Oficial de La Rioja ' entrará en vigor, con efecto del 1 de enero de 2019, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Zorraquín a 12 de junio de 2018.- El Alcalde-Presidente, José Ángel Capellán Marín.