Gobierno de La Rioja

Núm. 75
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de junio de 2018
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..1999

Resolución de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de aprobación de la entidad seleccionada para la distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares en La Rioja para el plan 2018-2019 y denegación del resto de solicitudes. Número expediente FE (18/19)

Hechos

Primero.- Solicitudes de autorización a participar en el Programa de Consumo de frutas y hortalizas en los centros escolares de La Rioja, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 10/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y Resolución 1138/2017, de 6 de septiembre para el curso escolar 2018-2019 (Anexo I).

Segundo.- Solicitud de ayuda para distribución de fruta en los centros escolares de La Rioja para el Programa 2018 / 2019 por una cantidad de 300.000 euros.

Tercero.- Valoración de fecha 9 de mayo de 2018 en el cual se valoran los Planes de Actuaciones presentados por los candidatos.

Cuarto.- Publicación en el BOR de fecha 14 de mayo de 2018 de Propuesta de Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, del 9 de mayo de 2018, relativa a la aprobación de la entidad seleccionada y concesión de la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas en los centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Plan 2018-2019 y denegación del resto de solicitudes abriendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Quinto.- No se han presentado alegaciones a la Resolución Provisional.

Sexto.- Informe propuesta del Centro Gestor de aprobación de la Entidad seleccionada y denegación del resto de solicitudes de fecha 29 de mayo de 2018 en los siguientes términos:

Que de la documentación presentada se desprende que los solicitantes cumplen con la condición de beneficiario autorizado según el artículo 3 de la Orden 10/2017, de 8 de junio.

Que el Plan de Consumo 2018-2019 presentado cumple con la estructura y características contemplados en el anexo I de la Orden 10/2017, de 8 de junio.

Que de acuerdo con los datos que nos ha suministrado el Plan de Consumo 2018 - 2019 es de 300.000 euros que corresponde con 275.000 euros para la distribución de la fruta, 20.000 euros para el desarrollo de medidas de acompañamiento y 5.000,00 euros para publicidad, seguimiento y evaluación.

Que esta ayuda se tramita en concurrencia competitiva y no hay disponibilidad presupuestaria para cubrir las necesidades de los nueve candidatos presentados en la convocatoria 2018-2019 por lo que hay que aplicar prioridades.

Que en la Valoración de 16 de mayo de 2018 SAT Frutas y Verduras 'Valle de Rincón' obtiene una valoración de 97 puntos, siendo la mejor puntuación de las ofertas recibidas para este Plan 2018-2019 (anexo I).

Que la cuantía del programa de actuación presentado por SAT Frutas y Verduras 'Valle de Rincón' está ajustado al presupuesto disponible para el Plan 2018-2019 (300.000 euros) por lo que será desarrollado en exclusiva por esta entidad.

Fundamentos de derecho

1º.- Reglamento (UE) número 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013 y (UE) número 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y, leche y los Reglamentos delegado (UE) 2017/40 y de ejecución (UE) 2017/39 que los desarrollan.

2º.- Reglamento (UE) número 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1370/2013, establece medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas.

3º.- Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo de 2017 sobre aplicación en España de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche.

4º.- Orden 10/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5º.- Resolución 1138/2017, de 6 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso escolar 2018/2019.

6º.- Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018.

7º.- El órgano competente para dictar la resolución es el Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones por la Resolución 969/2015, de 4 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se delegan las competencias en el ámbito del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja de gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Ganadería (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural en virtud de las funciones atribuidas,

RESUELVE

Primero.- Conceder la condición de beneficiario autorizado a SAT Frutas y Verduras 'Valle de Rincón', número de expediente FE(18/19)-02, con NIF: V26253138 para la distribución de frutas y hortalizas y el desarrollo de las medidas de acompañamiento y otros gastos conexos en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Plan 2018-2019.

Segundo.- Conceder una ayuda a SAT Frutas y Verduras 'Valle de Rincón', con NIF: V26253138, por un importe de 300.000 euros para la distribución de frutas y hortalizas y el desarrollo de las medidas de acompañamiento y otros gastos conexos en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el Plan 2018-2019.

Tercero.- Disponer un gasto con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.475.05 'Fruta Escolar' del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja por importe de 300.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2019.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes de pago (Artículo sexto de la Resolución 1138/2017) será:

. octubre-diciembre 2018: antes del 31 de marzo 2019

. enero-marzo 2019: antes del 30 de junio 2019

. abril-junio 2019: antes del 30 de septiembre 2019

Quinto.- Denegar por falta de presupuesto el resto de solicitudes presentadas en esta convocatoria 2018/2019:

Número

Expte.

Titular NIF Motivo
FE(18/19)-01 Frutas Jorrofi, S.A. A-26017186 Falta de presupuesto
FE(18/19)-03 Señorío de Rioja, S.L. B-26455444 Falta de presupuesto
FE(18/19)-04 La Huerta de los Rizos, S.L. B-26546028

No distribuyen los productos mínimos del

Plan 18/19

FE(18/19)-05 Frutas y Verduras Pérez Sáenz, S.L. B-26498550 Falta de presupuesto
FE(18/19)-06 Kaiku Km0, S.L. B-20569356

La Rioja no participa en el Plan de

Consumo de Leche Escolar

FE(18/19)-07 Cortijo Cuevas, S.L. B-18468942 Desistimiento
FE(18/19)-08 Danone, S.A. A-17000852

La Rioja no participa en el Plan de

Consumo de Leche Escolar

FE(18/19)-09 An, S. Coop. F-31097280 Desistimiento

Condiciones generales y particulares

1. Destinar los productos financiados al amparo de un plan de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas de La Rioja en virtud del Reglamento (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.

2. Colaborar con los Estados Miembros para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, tal como se contempla en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre, o para la comunicación.

3. Rembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de conformidad con el artículo 8, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del presente Reglamento.

4. En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

5. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

6. Someterse a cualquier medida de control establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

7. Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

8. Dejar en los Centros Escolares, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta y verdura entregada que incluya la fecha de entrega.

9. Suministrar los productos con las exigencias impuestas por la legislación técnico-sanitaria comunitaria, nacional y autonómica.

10. Suministrar a cada centro asistido el cartel contemplado en el artículo 14, apartado 2 de la Orden 10/2017, de 8 de junio de la Consejería de Agricultura.

En septiembre de 2018, se facilitará a la entidad seleccionada el listado de colegios participantes y el número de niños asistidos en el programa 2018/2019.

La entidad seleccionada adaptará el programa de actuación al número definitivo de niños, sin reducir la dósis (gramos/ración) ni eliminar número de productos a distribuir y presentará en esta Consejería en un plazo de 10 días desde la notificación del listado de participantes, un Dossier Informativo de la Ejecución del Plan 2018-2019 para difundir a los profesores colaboradores.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 13 de junio de 2018.- El Director General de Desarrollo Rural, Daniel del Río de Pablo.

ANEXO 

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

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