Gobierno de La Rioja

Núm. 84
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 18 de julio de 2018
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..2254

Resolución 185/2018, de 10 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016- 2027, promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua (EAE número 09/2017)

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 17 de marzo de 2016 desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua a través de la sección de Planificación Ambiental del Servicio de Gestión y Control de Residuos se trasladó al Servicio de Integración la documentación recogida en el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En concreto, presenta un impreso de solicitud de inicio, el borrador del Plan Director Saneamiento y Depuración 2016- 2027 de la CAR previsto y su Documento Inicial Estratégico.

Segundo.- El Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016- 2027 de la CAR constituye una revisión de la planificación realizada en esta materia para el periodo 2007- 2015, sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica finalizado con la publicación de su Memoria Ambiental en el BOR de 24 de octubre de 2008 (expediente EAE número 04/2006).

En esta revisión se evalúan las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha y se mide su grado de ejecución. Además, se analizan las necesidades de implantación de los distintos programas y se programan las actuaciones a desarrollar hasta 2027, coincidiendo con los ciclos de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrológica del Ebro.

La planificación de la actuación de las Administraciones Publicas de La Rioja en materia de saneamiento y depuración se fundamenta en el principio de prevención de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con el objeto de alcanzar un buen estado de todas las aguas y un nivel elevado de protección del medio ambiente en los plazos y en la forma establecidos en la legislación aplicable. A estos efectos, la interrelación entre las políticas de ahorro del agua, de abastecimiento, de utilización y de depuración, constituye un principio rector de la elaboración de este Plan Director, de acuerdo con la gestión integrada de los servicios públicos del agua.

Por todo ello, el objetivo general del Plan consiste en mantener o mejorar la calidad de las aguas de La Rioja reduciendo el impacto de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de este modo contribuir a alcanzar un buen estado de las masas de agua mediante la prevención de su deterioro de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua).

La obligación de cumplir los objetivos marcados por la Directiva Marco del Agua y la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE), así como por la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de La Rioja hacen que este Plan Director sea esencial dentro de los programas de medidas que se incluyen en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero publicado en el BOE de 19 de enero de 2016.

Todos estos objetivos se enfocan hacia la protección del buen estado de las aguas superficiales y subterráneas garantizando el saneamiento y depuración de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de La Rioja, a través de la actuación coordinada de las distintas Administraciones publicas con competencia en la materia.

El Plan Director 2016-2027 contempla las actuaciones a llevar a cabo durante ese periodo para el cumplimiento de los objetivos de la normativa vigente y contiene los mismos programas que el Plan 2007-2015, que son:

1. Programa de infraestructuras de conducción y depuración de aguas residuales urbanas.

2. Programa de gestión de aguas de tormenta.

3. Programa de tratamiento y gestión de lodos de depuradora.

4. Programa de gestión del Plan Director.

4.1. Subprograma de explotación y mantenimiento de las instalaciones de conducción y depuración.

4.2. Subprograma de saneamiento de aguas residuales conectadas a las redes de saneamiento.

4.3. Subprograma de eliminación de aguas parásitas.

4.4. Subprograma de reutilización de aguas residuales para riego.

4.5. Subprograma de vigilancia y difusión.

Tercero.- Se trata de un plan que establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia de gestión de recursos hídricos. Así mismo, podría requerir una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad. Por todo ello, y según se establece en el ámbito de aplicación recogido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Cuarto.- A la vista del Documento de Alcance emitido por el órgano ambiental con fecha 6 de abril de 2016 durante la tramitación del expediente EAE número 03/2016 y disponible en la página web de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, así como de lo recogido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor elaboró el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley.

En relación con el proceso de participación pública, la versión inicial de este Plan Director y su Estudio ambiental estratégico fueron sometidos durante 45 días al trámite de información pública mediante anuncio de la Resolución número 190/2018, de 21 de febrero, en el BOR de 26 de febrero de 2018. Durante este periodo la documentación estuvo a disposición del público en la página web del Gobierno de La Rioja, así como en las dependencias de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Previamente a esta fase, durante el mes de marzo de 2017, realizaron unas jornadas de participación por todas las cuencas riojanas con el fin de dar a conocer las necesidades de un nuevo Plan Director y recoger sugerencias y observaciones para la redacción de su versión inicial y los documentos afines.

Una vez elaborada la versión inicial del Plan Director del Plan esta se sometió a la deliberación del Consejo Asesor del Medio Ambiente de La Rioja en su sesión de 23 de febrero de 2018, así como la tramitación a seguir y un plazo de sugerencias.

Posteriormente se procedió a la consulta de las Administraciones públicas afectadas, entre las que se encontraban las Entidades Locales, las personas interesadas previamente consultadas por el órgano ambiental para la emisión del Documento de Alcance y algunos grupos específicos más de interés relacionados con la gestión de los recursos hídricos:

Administración General del Estado:

* Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja (Ministerio de Fomento).

* Administrador de Infraestructuras Ferroviarias- ADIF (Ministerio de Fomento).

* Confederación Hidrográfica del Ebro (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

* Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

* Dirección General de Calidad Ambiental y Agua (Servicio de Integración Ambiental).

* Dirección General de Medio Natural.

* Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

* Dirección General de Política Local.

* Dirección General de Cultura y Turismo.

* Dirección General de Salud Pública y Consumo.

* Dirección General de Desarrollo Rural.

* Dirección General de Agricultura y Ganadería.

* Dirección General de Innovación, Industria y Comercio.

* Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

* Dirección General de Justicia e Interior (SOS- Rioja).

* Consejería de Administración Pública y Hacienda (Secretaría General Técnica).

* Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

* Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Rioja.

* Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

* Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Administraciones de otras Comunidades Autónomas:

* Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco.

* Consejería Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.

* Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

* Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Administración municipal:

* Ayuntamientos de La Rioja.

* Federación Riojana de Municipios.

Público interesado:

* Ecologistas en Acción.

* Colectivo Ecologista de Arnedo y El Cidacos.

* Amigos de la Tierra.

* Fundación para el Estudio y la Conservación de las Aves Riojanas.

* Pronature- Asociación en defensa de nuestro patrimonio natural.

* Universidad de La Rioja.

* Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de La Rioja y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural. Delegación Territorial de La Rioja.

* Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y de La Rioja.

* Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de La Rioja.

* Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Demarcación de La Rioja.

* Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles de La Rioja.

* Asociación de Ambientólogos de La Rioja.

* Colegio Oficial de Biólogos de La Rioja y Navarra.

* Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja.

* Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de La Rioja.

* Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja.

* Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Navarra y La Rioja.

* Colegio Oficial de Ingenieros de Montes de La Rioja.

* Partido Popular.

* Partido Socialista Obrero Español.

* Ciudadanos.

* Podemos.

* Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos.

* Unión General de Trabajadores.

* Comisiones Obreras.

* Unión Sindical Obrera.

* Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

* Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana.

* Federación de Empresarios de La Rioja.

* Asociación de Consumidores y Usuarios ARCCO Rioja.

Finalizado el periodo de información pública se han recibido observaciones y sugerencias de las administraciones y público interesado que se muestran en el anejo 1 de esta declaración.

El resultado de la fase de participación pública también pudo consultarse en la página web de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Quinto.- Según se establece en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor remitió al órgano ambiental el expediente completo de evaluación ambiental estratégica con fecha 3 de julio de 2018. En concreto, presenta el Documento final del Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016- 2027, su Estudio Ambiental Estratégico, el resultado de la información pública y las consultas realizadas y un documento resumen en el que se describe la integración de los aspectos ambientales.

Tras el análisis técnico del expediente efectuado, y de acuerdo con el informe emitido por la Sección de Evaluación de Planes y Programas con fecha 4 de julio de 2018, la documentación remitida se considera completa para su tramitación en función de lo previsto en el artículo 24 de la Ley anteriormente mencionada. Así mismo, se valora que los trámites de información pública y consultas se han realizado conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 21/2013.

El Documento final del Plan Director y el Estudio Ambiental Estratégico se han adecuado al contenido del Documento de Alcance teniendo en cuenta los criterios ambientales estratégicos descritos en el mismo. Además este Estudio se ha elaborado según lo requerido en el citado Documento de Alcance en cuanto a estructura, contenido, amplitud y nivel de detalle, siendo los apartados desarrollados los siguientes:

1. Descripción del plan, especificando sus objetivos y ámbito territorial y funcional, su relación e interacciones con otros planes y programas y objetivos de protección ambiental que guardan relación con el Plan.

2. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial del Plan.

3. Examen de las alternativas consideradas y justificación de la alternativa seleccionada.

4. Identificación y caracterización de los impactos ambientales generados por el Plan.

5. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo sobre el territorio.

6. Huella de Carbono.

7. Programa de vigilancia ambiental.

8. Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del Plan.

9. Resumen no técnico.

El Plan Director es un instrumento de carácter ambiental, dada su finalidad de gestión sostenible del agua, por lo que la evaluación ambiental del mismo es singular, ya que el fin principal es precisamente el mantenimiento y la mejora del medio ambiente. Lleva implícitos principios de sostenibilidad que contribuyen a la aplicación de lo dispuesto en las distintas estrategias ambientales europeas en vigor, en las que se establece que el desarrollo sostenible sea un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados Miembros. El Plan Director coincide en la orientación hacia la promoción de la sostenibilidad, el mantenimiento y/o fomento de la biodiversidad, la gestión adecuada de los recursos, la lucha contra la contaminación atmosférica y el cambio climático, la necesidad de reducir la producción de residuos y el impulso de las energías renovables con las estrategias y con los programas de acción europeos y nacionales en materia de medio ambiente, salvaguarda de los recursos hídricos, biodiversidad y salud, entre otros.

Es importante destacar que entre los objetivos principales del Plan Director están el cumplimiento de los preceptos establecidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en al ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) y por la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

En el Plan Director se han integrado los objetivos de la Directiva Marco del Agua que consisten en establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:

a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;

b) promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles;

c) tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias;

d) garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones.

Además, la Directiva Marco recoge en su artículo 13 que los Estados miembros velarán por que se elabore un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica para lograr los objetivos de la citada Directiva. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016-2027 forma parte de los programas de medidas a realizar incluidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, contribuyendo a alcanzar los objetivos ambientales en todas las masas de agua de La Rioja.

En todas las fases de elaboración del Plan Director se han tenido en cuenta los siguientes principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental haciendo especial hincapié, sobre todo, en aquellos aspectos que puedan tener incidencia sobre el cambio climático:

- Utilización sostenible de los recursos naturales.

- Ahorro en el consumo de agua, llevando a cabo medidas para la reducción de pérdidas, la mejora en la eficiencia y el mayor control de los consumos.

- Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impulso de las energías renovables.

- Uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles así como la consecución del buen estado de las masas de agua.

- Detección de la pérdida de la biodiversidad.

- Contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000.

- Reducción de la erosión y de la desertificación.

- Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural.

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Reducción de la contaminación atmosférica.

- Reutilización, reciclado y recuperación de los residuos para prevenir/reducir el impacto medioambiental.

Con respecto a los posibles efectos ambientales derivados de la ejecución de este Plan Director, se debe tener en cuenta que se trata de un instrumento de carácter ambiental, dada su finalidad de gestión sostenible del agua. En consecuencia, las medidas previstas en los distintos programas tienen una repercusión positiva general sobre el medio ambiente, aunque su ejecución puede implicar también algunas incidencias negativas.

En el Estudio Ambiental Estratégico presentado se ha estudiado la incidencia ambiental del Plan Director y los programas que contempla, debiendo ser los propios proyectos que posteriormente desarrollen las infraestructuras planificadas los que estudien con mayor profundidad los impactos concretos de la ejecución de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones.

En primer lugar, se ha realizado la identificación y descripción de los potenciales impactos ambientales que los programas de actuación del Plan Director podrían producir sobre los factores ambientales del territorio donde se implementen. A continuación se ha elaborado una matriz causa- efecto de doble entrada en la que se enfrentan los programas contemplados en el Plan Director frente a los diferentes elementos del medio sobre los que se pueden producir dichos efectos, de forma que posteriormente se pueda analizar y cuantificar el impacto identificado.

Los factores ambientales se han clasificado del siguiente modo agrupándose en cinco bloques:

1. Agua: Hidrología e hidrogeología.

2. Aire y clima.

3. Ecosistemas y biodiversidad: Vegetación, fauna, hábitats y espacios naturales protegidos.

4. Suelo y paisaje: Geología, geomorfología y geotecnia. Calidad y usos del suelo. Vías pecuarias. Paisaje.

5. Salud humana y población: Salud humana. Confort sonoro. Condiciones lumínicas y electromagnéticas. Riesgos naturales y tecnológicos. Socioeconomía. Patrimonio cultural.

Las actuaciones susceptibles de originar impactos sobre el medio se pueden clasificar a grandes rasgos en aquellas que requieren la ejecución y explotación de infraestructuras y, por otro lado, aquellas medidas necesarias para llevar a cabo la gestión sostenible del Plan Director.

En el primer grupo están incluidas las infraestructuras de los Programas de conducción y depuración de aguas residuales, así como las correspondientes a los Programas de gestión de aguas de tormenta y de tratamiento y gestión de lodos. El objetivo principal de la implantación de estas infraestructuras es el de contribuir a lograr el buen estado de todas las masas de agua, así como a obtener la calidad necesaria para satisfacer los distintos usos del agua.

Los efluentes de depuradoras de nueva construcción son vertidos en zonas que antes no recibían este impacto, pero, en todo caso, estos nuevos vertidos suponen la eliminación de los anteriores efluentes sin tratar y, por lo tanto, el efecto global sobre el medio es claramente positivo.

Además, con esta disminución de la entrada de contaminantes en los entornos de las captaciones de agua superficial y subterránea se produce una mejora de la calidad que deriva en un incremento de la disponibilidad de agua como recurso y en una disminución de los costes de potabilización del agua destinada al abastecimiento de la población.

La construcción y explotación de nuevas instalaciones de depuración representa un impacto en la calidad del aire, puesto que aumentan las emisiones de gases a la atmósfera. Sin embargo, la implantación de sistemas secundarios de tratamiento de aguas residuales y sistemas de cogeneración que permiten recuperar parte del metano generado contribuyen a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y, por tanto, a la mitigación del cambio climático.

Por otra parte, se puede considerar que toda acción derivada de un proyecto constructivo genera alteraciones en el medio físico y socioeconómico del territorio donde se lleva a cabo, por lo que como consecuencia de la ejecución de los mismos se pueden producir impactos en los distintos factores del medio cuyas medidas de prevención y de corrección deben fijarse en los propios proyectos.

El Subprograma de saneamiento de aguas residuales industriales conectadas a las redes de saneamiento y el de eliminación de aguas parásitas contribuyen por una parte, a la reducción y/o eliminación de la contaminación producida por las aguas residuales de origen industrial y, por otra, a la disminución progresiva de la entrada de caudales de aguas limpias a las instalaciones de depuración. Todo ello, genera un impacto positivo en términos de eficiencia energética y de disminución de los costes de explotación, así como de optimización en el uso de los recursos.

El objetivo del Programa de vigilancia y difusión es la gestión sostenible del Plan Director y tiene efectos claramente positivos con respecto al cumplimiento de los objetivos ambientales definidos.

Por otra parte, en todos los programas se promueve y fomenta la investigación, el desarrollo y la innovación en la gestión del agua y en la preservación y mejora del medio acuático. Las medidas previstas van enfocadas hacia el conocimiento de procesos y tecnologías aplicadas al tratamiento de agua, su uso y/o reutilización, y al conocimiento del medio para la mejora y/o preservación de su estado.

La matriz causa- efecto en la que se enfrentan los programas contemplados en el Plan Director frente a los diferentes factores ambientales sobre los que se pueden producir dichos impactos se puede resumir en la siguiente tabla:

Factores ambientales P r o g r a m a s
1 2 3 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5
Agua + + + +/C + + + +
Aire y clima C + C/+ + + + + +
Ecosistemas y biodiversidad M + M/+ C + + + +
Suelo y paisaje C/M + + M + + + +
Población y salud humana M/+ M C C + + + +

Leyenda:

+: Positivo

C: Compatible

M: Moderado

Los impactos se han clasificado como positivos, compatibles, moderados, severos o críticos.

En lo que respecta al cálculo de la huella de carbono exigido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para todos los planes y programas sometidos al procedimiento ordinario, y de acuerdo con lo señalado en el Documento de Alcance, se ha empleado la información publicada en el 'Estudio sobre la contribución a la mitigación al cambio climático en La Rioja a través de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR)' en el marco del proyecto Interreg IV C: Regions for Sustainable Change.

El objetivo fundamental de este estudio fue el de contabilizar, de la forma más exhaustiva posible, las emisiones de gases de efecto invernadero que provienen de la red de EDAR de La Rioja, del compostaje de los lodos producidos en éstas y de las que se producen por la aplicación de los mismos en la agricultura. Asimismo, también se pretendía demostrar cómo con la mejora en los sistemas de tratamiento de las aguas residuales y el aprovechamiento energético del biogás generado en los mismos se consigue una reducción considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Los principales GEI que se generan en la línea de agua y en la línea de fango de una depuradora son el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4) y el óxido nitroso (N2O), siendo los dos primeros generados a partir de la materia orgánica que contiene el agua a su entrada a la planta. El CO2 se produce en su mayor parte en el reactor biológico debido a la respiración endógena de los microorganismos responsables de la eliminación de materia orgánica y a las reacciones de nitrificación/ desnitrificación.

El CH4 se produce siempre que se presentan procesos de digestión anaerobia. Estos procesos pueden estar diseñados como tales, o surgir de un funcionamiento anómalo de procesos aerobios. Generalmente los lodos de las EDAR con mayor volumen de tratamiento se someten a procesos anaerobios con el objetivo de obtener biogás. Este biogás esta compuesto principalmente por CH4 y puede aprovecharse para obtener energía eléctrica por combustión, como fuente alternativa al uso de otros combustibles fósiles. Aunque una tonelada de CH4 equivale, en términos de efecto invernadero, a 21 toneladas de CO2 (Global Warming Potential IPCC), es necesario, al menos, oxidar dicho CH4 a CO2.

Esta generación de energía a través del biogás tiene un doble efecto positivo que aporta grandes ventajas ambientales y económicas. Por un lado, la producción de energía mediante la digestión anaerobia de lodos evita el consumo de combustibles fósiles y reduce la emisión de GEI debidos a estos y, por otro, se reduce la emisión de GEI generados por el residuo no tratado.

Además, hay que tener en cuenta que los lodos obtenidos son aplicables a las fincas de cultivo. Su contenido en nutrientes permite su reciclado y además evita la emisión de GEI asociados a la producción de fertilizantes químicos por consumo energético fósil, pudiendo hablar así de emisiones evitadas por la aplicación de la enmienda orgánica generada en las depuradoras riojanas.

El principal GEI emitido por la aplicación de lodos de depuradora como enmienda orgánica en fincas de cultivo es el N2O. Este gas se genera como producto intermedio de las reacciones de nitrificación- desnitrificación que tienen lugar en los suelos y su producción mayor o menor depende principalmente del nitrógeno inorgánico disponible en este. Las emisiones de N2O se producen por vía directa (de los agregados de nitrógeno se libera a la atmósfera directamente) o por dos vías indirectas (lixiviación/ escorrentía y volatilización).

La fabricación de abono orgánico y/o compost a partir de lodos de depuradora es un proceso aeróbico en el que se desprenden gases como el CO2 y el N2O. Además, en las reacciones anaerobias que pueden darse en el proceso de obtención de compost, se genera CH4.

Para la realización de este estudio se ha optado por la metodología IPCC (2006), ya que se obtiene mayor nivel de detalle en los cálculos al permitir trabajar de manera individualizada con los datos de cada EDAR y además es la metodología que se emplea en los inventarios de emisiones que se realizan a nivel nacional lo que permite que se puedan homogeneizar los resultados obtenidos.

La metodología IPCC (2006) cuenta con apartados específicos para el cálculo de las emisiones de GEI en el tratamiento de aguas residuales y, dentro de este, para aguas residuales urbanas (domésticas según la denominación de la metodología). Existe también un apartado para el cálculo de las emisiones procedentes del compostaje de los lodos tratados de depuradora y para las emisiones producidas por los lodos aplicados a la agricultura como enmienda orgánica.

En el cálculo de emisiones se emplean datos reales de explotación de las estaciones EDAR. Se tienen en cuenta el tipo de tratamiento que se aplica en cada EDAR (primario, secundario, aerobio, anaerobio, etc.), la cantidad de materia orgánica que contiene el agua bruta a tratar, el metano que se recupera en los sistemas de cogeneración, el nitrógeno que se aplica a las tierras de cultivo procedente de los lodos de depuradora, las hectáreas en las que se aplican dichos lodos, etc.

En el estudio se calcularon las emisiones de gases de efecto invernadero que son emitidos por los distintos tratamientos de aguas residuales, el posterior compostaje de parte de los lodos resultantes y aquellas originadas en la aplicación de los lodos en la agricultura como enmienda orgánica con la metodología descrita en el apartado anterior.

Las emisiones totales calculadas en todos los procesos en toneladas de CO2 equivalente se pueden ver en la siguiente tabla:

Tratamiento de aguas

residuales (tCO2eq)

Compostaje

(tCO2eq)

Aplicación de lodos en

agricultura (tCO2eq)

Total

(tCO2eq)

68.966 198 3.286 72.450

Con este estudio se demuestra la hipótesis de que la implantación de sistemas secundarios de tratamiento y eliminación de aguas residuales y sistemas de cogeneración que permiten recuperar parte del metano generado contribuye a la reducción de las emisiones de GEI y, por tanto, a la mitigación del cambio climático.

Por otra parte, el Estudio Ambiental Estratégico contiene las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

La atención de los objetivos del Plan Director puede suponer la puesta en práctica de medidas que ejercen presión sobre las masas de agua y los ecosistemas asociados y que pueden requerir la consideración de otras medidas dirigidas a compensar los efectos de las anteriores. Para su definición se parte del análisis de los posibles impactos detectados y con ellas, se trata de minimizar su incidencia sobre los distintos factores ambientales.

Será sobre estos elementos en los que se originan impactos sobre los que deben focalizarse las medidas a proponer, haciendo especial hincapié en aquellas actuaciones que pueden afectar de forma apreciable a la Red Natura 2000 tanto para los programas de infraestructuras como para los de gestión.

La clasificación de las medidas propuestas son las siguientes:

- Medidas de prevención y protección de los recursos hídricos.

- Medidas de prevención y protección de la contaminación atmosférica.

- Medidas de gestión de residuos.

- Medidas de protección de los hábitats de interés y de los espacios protegidos.

- Medias de protección de la vegetación natural.

- Medidas de protección de la fauna.

- Medidas de protección e integración del paisaje.

- Protección del patrimonio.

- Medidas de protección y conservación de los suelos y protección contra la erosión.

- Medidas de prevención y corrección que puedan afectar a la salud humana.

Finalmente, el Estudio Ambiental Estratégico también contiene un programa de vigilancia ambiental que permitirá realizar un seguimiento con el fin de comprobar el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales, así como la adecuada aplicación de las medidas preventivas y correctoras durante el desarrollo y ejecución de los programas del Plan Director.

A la vista de todo lo anterior, no se considera necesario requerir al órgano promotor información adicional ni solicitar ningún otro informe sectorial a las Administraciones públicas afectadas, por lo que procede la emisión de esta Declaración Ambiental Estratégica por parte del órgano ambiental.

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la declaración ambiental estratégica es el informe preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria y en el que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

Fundamentos de derecho

Primero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y demás normativa general de aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los declaraciones ambientales estratégicas es la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Director General de Calidad Ambiental y Agua,

RESUELVE

Primero.- Formular Declaración Ambiental Estratégica favorable del Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016- 2027, promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, en los términos que se recogen a continuación:

A. Esta Declaración Ambiental Estratégica no exime al promotor de las actuaciones derivadas de este Plan Director de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado (evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o licencia ambiental municipal; residuos; vertidos, etc.).

B. Las actuaciones que puedan afectar a espacios catalogados con alguna de las figuras de protección establecidas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la diversidad o la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de conservación de espacios naturales de La Rioja deberán someterse a una evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los mismos.

C. En cuanto al seguimiento ambiental del Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016- 2027, el órgano autonómico con competencias en calidad ambiental deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de su aplicación o ejecución, identificando los efectos adversos no previstos y llevando a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Este seguimiento deberá realizarse en consonancia con los principios de sostenibilidad y objetivos ambientales e indicadores propuestos durante la evaluación ambiental de este Plan Director.

A estos efectos, en la mitad del periodo de vigencia del Plan se deberá realizar un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la presente Declaración Ambiental Estratégica. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental establecido en su correspondiente Estudio Ambiental Estratégico. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

En caso necesario, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para participar en el seguimiento del Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016- 2027.

Segundo.- Recordar al promotor que, según consta en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de este Plan en un plazo máximo de dos años.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Declaración Ambiental Estratégica en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja.

Cuarto.- Trasladar la correspondiente Resolución al promotor y al Servicio de Integración Ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las declaraciones ambientales estratégicas no serán objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del mismo.

Anejo 1. Resultado del proceso de consulta e información pública.

* Ayuntamiento de Enciso: Con fecha 1 de marzo de 2018 advierte que no está contemplada ninguna actuación en los pueblos de El Villar de Enciso y Poyales, por lo que se requiere que se incluyan las actuaciones de depuración correspondiente.

Contestación: Alegación estimada.

* Ayuntamiento de Munilla: Con fecha 1 de marzo de 2018 advierte que no está contemplada ninguna actuación en los pueblos de Peroblasco, por lo que se requiere que se incluyan las actuaciones de depuración correspondiente.

Contestación: Alegación estimada.

* Ayuntamiento de Bergasa: Con fecha 5 de marzo de 2018 comunica que no se contempla actuación alguna para el saneamiento en Carbonera ni en Bergasa, por lo que ruega tomen las medidas necesarias para que se resuelva dicha necesidad y se haga cargo de la titularidad de la depuradora de Bergasa el Consorcio de Aguas y Residuos.

Contestación: Alegación estimada, según las condiciones establecidas en Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de La Rioja y en el Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

* Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja. Ministerio de Fomento: Con fecha 16 de marzo de 2018 informa que no se considera necesario realizar observaciones al respecto.

* Dirección General de Justicia e Interior: Con fecha 27 de marzo de 2018 informa que no se plantean observaciones a la propuesta realizada.

* Dirección General de Agricultura y Ganadería: Con fecha 5 de abril de 2018 la Sección de Sanidad Ambiental informa que no se plantean observaciones.

Por otra parte, con fecha 6 de abril de 2018 la Sección de Transferencia e Innovación considera que sería interesante asignar como prioritarias las actuaciones en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, además de las ubicadas en Red Natura 2000 o Reserva de la Biosfera ya contempladas en el Plan Director.

Contestación: La priorización de Red Natura 2000 o Reserva de la Biosfera se atribuye en función del valor ambiental del medio receptor. Otro factor a valorar es el estado del medio receptor, como son las masas de aguas superficiales o bien subterráneas. Por ello, el caso de las zonas vulnerables a la contaminación difusa por fuentes agrarias es más apropiado que se valore a través del criterio 'Efecto sobre el medio receptor de acuerdo con la Directiva Marco del Agua'. Dicho criterio ya considera el riesgo que la masa de agua (superficial o subterránea) tiene de no alcanzar los objetivos ambientales marcados en el Plan Hidrológico del Ebro y, por ello, de no alcanzar el buen estado.

* Dirección General de Calidad Ambiental y Agua: Con fecha 13 de abril de 2018 la Sección de Evaluación de Planes y Programas informa que dentro del ámbito de competencias de esta Dirección General no se observan inconvenientes para la continuación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

* Dirección General de Medio Natural: Con fecha 20 de abril de 2018 informa que no se plantean observaciones a la documentación presentada.

* Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León: Con fecha 20 de abril de 2018 informa que no son previsibles afecciones significativas derivadas del Plan sobre los valores naturales de su competencia.

* Ecologistas en Acción: Con fecha 2 de mayo de 2018 alega lo siguiente:

- Solo se actúa en soluciones de depuración a final de tubería y las aguas de nuestros ríos siguen con graves problemas debidos a la contaminación difusa. La Comisión Interdepartamental de lucha contra la contaminación difusa en La Rioja debería reunirse semestralmente y no lo hace desde hace varios años. La reciente publicación del informe 'Ríos hormonados' realizados por Ecologistas en Acción destapa la grave situación debida a la presencia de plaguicidas en las aguas de los ríos. En el informe se ha utilizado los datos de la propia Administración, en concreto de las Confederaciones Hidrográficas.

El estudio que aparece en la web, denominado Informe del estado biológico de los ríos de La Rioja, además de desfasado, presenta importantes deficiencias metodológicas y de realización. Por tanto, se considera que las conclusiones de este informe no se corresponden con la realidad. El estudio anteriormente citado es un ejemplo de esto y lo mismo se puede constatar por simple observación de muchos tramos bajos de nuestros ríos, donde es evidente el proceso de eutrofización.

Contestación: La contaminación difusa procedente de actividades agrarias y ganaderas está fuera del objeto del Plan Director, por tanto el alcance propuesto en las alegaciones no puede ser tenido en cuenta.

- Se solicita que este Plan Director se adecue a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano [Bruselas, 1.2.2018 COM (2017) 753 final 2017/0332(COD)]. Puesto que de no atenerse a ésta y en caso de que fuese aprobada, el Plan Director podría decaer por ineficaz en lo que la Propuesta de nuevo dispone.

En este sentido, se pide que el Plan Director contemple una evaluación del riesgo en la distribución domiciliaria, en lo que en especial se refiere a:

o Los posibles riesgos vinculados a los sistemas de distribución domiciliaria y a los productos y materiales de éstos, incluidos sus lixiviados o fragmentos producidos por el uso y/o deterioro (caso del fibrocemento). En tanto, éstos pueden afectar a la calidad del agua de consumo humano. Este análisis del riesgo a nuevas obras y a acciones de mantenimiento, debería dar lugar a una gestión del tendente a la erradicación del riesgo o al menos a su reducción.

o Evaluación del riesgo en el suministro que evite la presencia de contaminantes y que recoja aquellos nuevos contaminantes que completa la Propuesta de Directiva:

. Cloratos y cloritos.

. Compuestos perfluorados.

. Alteradores endocrinos: -estradiol, nonifenol y BPA.

. Microplásticos.

En esta evaluación deberá atenderse a los peligros vinculados a las masas de agua utilizadas en La Rioja. Por lo que consideramos que la analítica de plaguicidas deberá hacerse de acuerdo a los consumos de este tipo de productos en nuestra Comunidad. Los métodos de detección y límites deberán ser pertinentes a las sustancias a evaluar, para evitar analíticas por debajo del límite de detección.

El Plan Director deberá permitir el acceso al abastecimiento al agua de consumo humano, a los grupos vulnerables y marginados, y establecer cómo esto vaya a realizarse.

Contestación: Esta alegación no tiene lugar a consideración en el Plan Director de Depuración. En su caso, podría ser dirigida al Plan Director de Abastecimiento.

La Propuesta de Directiva y los nuevos contaminantes a analizar ya está siendo objeto de consideración por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja al objeto de evaluar el riesgo por estas sustancias en los abastecimientos supramunicipales. De los análisis realizados hasta el momento no se desprende riesgo alguno en dichos sistemas.

En este aspecto, las nuevas disposiciones introducidas por la propuesta de modificación de Directiva recaerían como requisitos en el proceso de implantación del Plan y ejecución de las infraestructuras, así como en los controles a llevar a cabo por el organismo competente en materia de salud pública.

* Ayuntamiento de Entrena: Con fecha 8 de mayo de 2018 remite el certificado de publicación en su tablón de anuncios.

Además, con fecha 5 de junio de 2018 se recibió una alegación fuera del plazo establecido para el trámite de información pública, emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Esta alegación no ha sido tenida en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Logroño a 10 de julio de 2018.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.



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