Edicto
Doña Maria Jose Miranda Sainz, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado Primera Instancia Número 3 de Logroño, por el presente anuncio,
En el presente procedimiento seguido a instancia de Bebinter S.A. frente a La Abuela III DN, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia Número 165/2018
En Logroño a 1 de julio de 2018.
Vistos por doña María José Martín Argudo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Logroño y su partido judicial los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad número 212/2018, ha dictado la presente:
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por Bebinter S.A. contra La Abuela III DN S.L.; en consecuencia se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3345,65 euros, en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 LEC.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes.
Dése cumplimiento al notificar la presente resolución a lo previsto en el artículo 248.4º LOPJ, contra esta resolución cabe interponer, recurso de apelación, en el plazo y forma previsto legalmente para ante la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja.
Así por esta mi resolución, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Doy fe.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial, Doy fe.
Logroño a 10 de julio de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.