Gobierno de La Rioja

Núm. 109
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 17 de septiembre de 2018
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
II.B.361

Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (F.02/17)

De conformidad con la disposición adicional segunda y final primera del Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial.

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas vacantes de la Escala de Agentes Forestales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1 de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad el Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: constará de dos partes que podrán realizarse en una sola sesión.

Primera parte: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, debiendo ser la mitad de la parte general y la otra mitad de la parte específica del programa. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de cincuenta minutos.

La valoración de esta parte será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Segunda parte: consistirá en la realización un cuestionario de valoración del perfil psicológico adecuado al puesto de trabajo.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

La valoración de esta parte se calificará como 'apto' o 'no apto'.

Para superar este primer ejercicio y poder acceder al segundo, será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en la primera parte y una calificación de 'apto' en la segunda parte.

Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una prueba física de resistencia, eliminatoria, que consistirá en cubrir una distancia de 5 kilómetros, en pista y por calle libre, partiendo de la posición de parado y portando a la espalda una mochila cargada con 8 kilogramos de peso para los varones y 6 kilogramos de peso para las mujeres, en un tiempo máximo de 30 minutos. La prueba se calificará de 'apto' o 'no apto'. Para obtener la calificación de 'apto' el tiempo de realización de dicha prueba será de 30 minutos como máximo.

Los participantes deberán acudir con su propia mochila. El tribunal procederá a rellenarlas con sacos de arena de 8 kilogramos para los hombres y de 6 kilogramos para las mujeres.

El Tribunal Calificador determinará, mediante nota informativa pública, la equipación necesaria a aportar por los aspirantes para la realización de esta prueba.

Tercer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un máximo de seis preguntas y dos supuestos prácticos que versarán sobre la parte específica del programa. A tal efecto el Tribunal preparará tres sobres cerrados con un máximo de seis preguntas y dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El Tribunal Calificador determinará, mediante nota informativa pública, qué documentos o herramientas podrán ser utilizados por los aspirantes para la realización del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El Tribunal valorará preferentemente el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por los opositores, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

Cuarto ejercicio: consistirá en la demostración práctica de la capacidad de los aspirantes para realizar las tareas de campo relacionadas con su puesto de trabajo.

Versará sobre algunas de las temáticas siguientes: mediciones y trabajos de campo; identificación de plagas y/o enfermedades; reconocimiento de especies de flora, fauna y hongos; herramientas y trabajos relacionados con la prevención y extinción de incendios; equipos de protección individual en trabajos forestales y extinción de incendios; aprovechamientos forestales, caza y pesca, denuncias; y, viveros.

El tiempo de realización del ejercicio será determinado por el Tribunal Calificador.

La valoración de esta prueba será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarla.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de empate en este ejercicio, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios tercero, primero y segundo por este orden. De seguir existiendo un empate, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'V', resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios cuarto, tercero, primero y segundo, por ese orden. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra 'V', resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.

1.6.- El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes o en condiciones de obtenerlas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, Técnico Especialista en Explotación Forestal rama agraria, o, Técnico Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza rama agraria.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, así como ninguna de las patologías recogidas en el Anexo III.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.

f) Presentar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, la declaración responsable del aspirante, de no estar impedido para la realización de la prueba física de la oposición descrita en la base 1.4 de esta resolución, así como que no padece ninguna de las patología recogidas en el Anexo III de esta convocatoria, a fecha de presentar su solicitud de participación en las mismas. Estos requisitos que se habrán de mantener en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar del mismo durante el proceso selectivo.

g) Estar en posesión del permiso de conducción A2 y B.

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas, para los ejercicios primero y tercero. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

Base 3.- Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4.- Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Los aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 32,47 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con el artículo 63 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad bancaria que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad, o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código 'F.02/17'. 2º.-El DNI o NIE del aspirante. 3º.-El nombre y apellidos del aspirante. 4º.-El importe de 32,47 euros.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante bancario deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

- En el apartado correspondiente a la 'Titulación que posee el aspirante', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

- El apartado correspondiente a 'Titulación extranjera homologada', se marcará únicamente cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará, sí, cuando la titulación haya sido homologada y, no, en caso contrario.

- En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

- En el apartado relativo al 'Permiso de conducción', se consignará el permiso que se posee A2 y B.

Cuando de conformidad con la base 4.4 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

4.4.- Dentro del plazo de presentación de la solicitud, los aspirantes deberán adjuntar de forma electrónica la declaración responsable de que el aspirante no está impedido para la realización de la prueba física descrita en la base 1.4 de esta resolución, así como que no padece ninguna de las patologías recogidas en el Anexo III de esta convocatoria a fecha de presentación de su solicitud de participación en las mismas. Estos requisitos se deberán mantener en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de las mismas durante todo el proceso selectivo.

El modelo de declaración responsable al que hace referencia este apartado aparecerá publicado en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico).

Base 5.- Admisión de aspirantes.

5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en la base 4 de esta resolución, será motivo de exclusión insubsanable.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se considerará como fecha de presentación de solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.

5.3.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes.

5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Base 6.- Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Administración Pública y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Administración Pública y Hacienda, situada en la calle Vara de Rey 3, 26003 de Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.

6.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.


Base 7.- Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.3.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.4.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017.

7.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.6.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de aprobados del correspondiente ejercicio.

7.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.

7.8.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8.- Lista de aprobados.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de aprobados de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá, a la Dirección General de Función Pública, la relación definitiva de aprobados de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Junto con la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de Función Pública, en su caso, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Asimismo, junto con la relación definitiva de aprobados de la oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicha Escala.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Administración Pública y Hacienda, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Base 9.- Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del documento nacional de identidad.

En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo a través de la plataforma de intermediación de datos no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.

b) Copia auténtica del documento de afiliación al sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia auténtica del título exigido en la base 2.1.c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Sólo para titulaciones obtenidas en España, y en el caso de haber autorizado la verificación de la misma, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, ni para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle General Sanjurjo, nº 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Declaración jurada o promesa de no padecer ninguna de las patologías recogidas en el Anexo III de esta resolución.

g) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e, igualmente, deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

h) Copia auténtica del permiso de conducción A2 y B.

9.2. Asimismo, aunque los aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor a la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y c) cuando no pueda recabarse del organismo competente por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos en las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, o por otras circunstancias debidamente justificadas.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 11 de septiembre de 2018.- El Consejero de Administración Pública y Hacienda, Alfonso Domínguez Simón.

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