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Gobierno de La Rioja

Núm. 139
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 26 de noviembre de 2018
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..3655

Resolución 175/2018, de 22 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación de la Información relativa al Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula el instrumento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. El 10 de julio de 2018, el órgano ambiental formuló la declaración ambiental estratégica, relativa al Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de La Rioja, que ha sido publicada en el BOR de fecha 18 de julio de 2018.

Según establece el artículo 26.2.a) de la Ley 21/2013, debe darse publicidad a la resolución por la que se adopta el plan, y a ello se ha dado cumplimiento con la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja de fecha 7 de noviembre de 2018, del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Como órgano sustantivo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2018, acordó ordenar la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la documentación a la que se refieren los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013.

El Secretario General Técnico, como órgano competente, en virtud de las funciones que le son atribuidas de conformidad con el artículo 7.1.2.2. c) del Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del documento 'Información relativa al Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016/2027', en cumplimiento de lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, cuyo contenido se recoge a continuación:

1. Aprobación del plan y referencia a la dirección electrónica en la que se pone a disposición del público el contenido íntegro del plan.

El Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha aprobado mediante el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de 7 de noviembre de 2018.

Por otra parte, la dirección electrónica en la que la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua pone a disposición del público el contenido íntegro de dicho Plan, es la siguiente:

(https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/agua/plan-director-saneamiento-depuracion)

2. Integración en el plan de los aspectos ambientales.

El Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un instrumento de carácter ambiental dada su finalidad de gestión sostenible del agua por lo que la evaluación ambiental del mismo es singular ya que el fin principal es precisamente el mantenimiento y la mejora del medio ambiente. Lleva implícitos principios de sostenibilidad que contribuyen a la aplicación de lo dispuesto en las distintas estrategias ambientales europeas, en las que se establece que el desarrollo sostenible sea un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados Miembros.

El Plan Director coincide en la orientación hacia la promoción de la sostenibilidad, el mantenimiento y/o fomento de la biodiversidad, la gestión adecuada de los recursos, la lucha contra la contaminación atmosférica y el cambio climático, la necesidad de reducir la producción de residuos y el impulso de las energías renovables con las estrategias y con los programas de acción europeos y nacionales en materia de medio ambiente, salvaguarda de los recursos hídricos, biodiversidad y salud entre otros.

Es importante destacar que entre los objetivos principales del Plan Director están el cumplimiento de los preceptos establecidos por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en al ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua) y por la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

En este Plan se han integrado los objetivos de la Directiva Marco del Agua que consisten en establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:

a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;

b) promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles;

c) tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias;

d) garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones.

Además, la Directiva Marco dice en su artículo 13 que los Estados miembros velarán para que se elabore un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica con el fin de lograr los objetivos de la citada Directiva. El Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 forma parte de los programas de medidas a realizar incluidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, contribuyendo a alcanzar los objetivos medioambientales en todas las masas de agua de La Rioja.

En todas las fases de elaboración de este Plan se han tenido en cuenta los siguientes principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental haciendo especial hincapié, sobre todo, en aquellos aspectos que puedan tener incidencia sobre el cambio climático:

- Utilización sostenible de los recursos naturales.

- Uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles así como la consecución del buen estado de las masas de agua.

- Ahorro en el consumo de agua, incluida la gestión de las aguas parásitas, la reducción de pérdidas y la mejor de la eficiencia.

- Detección de la pérdida de la biodiversidad.

- Reducción de la erosión y de la desertificación.

- Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural.

- Contribución al mantenimiento de un estado de conservación favorable de los ecosistemas naturales y, en particular, de los hábitats y especies que son objeto de conservación en los espacios naturales protegidos y en la Red Natura 2000.

- Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impulso de las energías renovables.

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Reducción de la contaminación atmosférica.

- Reutilización, reciclado y recuperación de los residuos para prevenir/reducir el impacto medioambiental.

Por otra parte, la atención de los objetivos del Plan Director puede suponer la puesta en práctica de medidas que ejercen presión sobre las masas de agua y los ecosistemas asociados y que pueden requerir la consideración de otras medidas dirigidas a compensar los efectos de las anteriores. No obstante, la ejecución de depuradoras de aguas residuales urbanas ha repercutido en una mejora de la calidad del agua. Por ello, la tendencia a futuro, con la puesta en servicio de las actuaciones recogidas en los programas de actuación del plan es la mejora de la calidad.

El Plan Director y el estudio ambiental estratégico tuvieron en cuenta el contenido del documento de alcance y los criterios ambientales estratégicos descritos en el mismo.

El estudio ambiental contiene las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo y su contenido puede verse en el siguiente enlace: (https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/agua/plan-director-saneamiento-depuracion).

Se han estudiado los elementos en los que se originan impactos y sobre los que se deben focalizar las diferentes medidas, haciendo especial hincapié en aquellas actuaciones que pueden afectar de forma apreciable a la Red Natura 2000 tanto para los programas de infraestructuras como para los de gestión. La clasificación de las medidas propuestas son las siguientes:

- Medidas de prevención y protección de los recursos hídricos.

- Medidas de prevención y protección de la contaminación atmosférica.

- Medidas de gestión de residuos.

- Medidas de protección de los hábitats de interés y de los espacios protegidos.

- Medias de protección de la vegetación natural.

- Medidas de protección de la fauna.

- Medidas de protección e integración del paisaje.

- Protección del patrimonio.

- Medidas de protección y conservación de los suelos y protección contra la erosión.

- Medidas de prevención y corrección que puedan afectar a la salud humana.

Además, el estudio ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental que permitirá realizar un seguimiento con el fin de comprobar el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y los objetivos ambientales así como la adecuada aplicación de las medidas preventivas y correctoras durante el desarrollo y ejecución de los programas del Plan Director.

En el Boletín Oficial de La Rioja de 18 de julio de 2018 se publicó la Resolución 185/2018, de 10 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Director de Saneamiento y Depuración de La Rioja 2016- 2027, con la que concluyó el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y en la que se evalúa la integración de los aspectos ambientales de la propuesta final del plan.

3. Resultado de la información pública y de las consultas.

En el Boletín Oficial de La Rioja de 26 de febrero de 2018 se publicó la Resolución 190/2018, de 21 febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se inicia el periodo de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de la versión inicial y del estudio ambiental estratégico del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Simultáneamente, se sometió a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Durante los 45 días del periodo de información pública, la documentación estuvo a disposición del público en el canal Participa (http://www.larioja.org/participa/es?locale=es_ES), en el Portal de la Transparencia-Gobierno Abierto (http://www.larioja.org/portal-transparencia/es?locale=es_ES) y en el área temática de Medio Ambiente (www.larioja.org/medioambiente) de la página web del Gobierno de La Rioja.

Los documentos también estuvieron disponibles para el público interesado en la sede de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua sita en la C/ Prado Viejo 62 bis en Logroño y por otra parte, se les dio difusión a través de la red social Twitter en @MAmbienteRioja.

El contenido y la valoración de las alegaciones y los informes recibidos durante esta fase del procedimiento se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/portal-transparencia/es/informacion-juridica/normativa-vigor/expedientes-elaboracion-textos-normativos/decretos) enlace en el que está disponible el expediente íntegro de tramitación del Decreto por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 así como las alegaciones presentadas por los interesados.

4. Justificación de la elección de la alternativa seleccionada.

Las alternativas consideradas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja fueron las siguientes:

A) Alternativa cero.

El Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 se aprobó mediante el Decreto 58/2008, de 17 de octubre, y una vez superado su horizonte temporal no se llegaron a ejecutar la totalidad de las actuaciones planificadas.

La alternativa cero, corresponde a la no aplicación de los programas de actuación previstos en el Plan Director y, por lo tanto, a la evolución tendencial del estado actual con sus problemáticas asociadas. Esta alternativa implica la evolución de la situación actual sin realizar ninguna medida propuesta en la Revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración para el periodo 2016-2027.

La no revisión del Plan tendría efectos negativos en el medio ambiente y la sociedad.

La alternativa cero, en el escenario actual, no es viable ya que la falta de nuevas actuaciones en la mejora de la calidad del agua conlleva el incumplimiento de los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Esta alternativa consiste en mantener los programas previstos sin realizar actuaciones o adaptaciones para el nuevo horizonte 2027. En ausencia de Plan Director así como de las actuaciones previstas en el mismo, la probable evolución de la calidad de las aguas superficiales puede ser igual o peor a la actual, por lo que comprometería buena parte de los usos del agua.

Además, hay que considerar que junto con los programas de infraestructuras todas las medidas de eficiencia y de prevención de la contaminación previstas en el Plan no se llevarían a cabo, lo que supondría un consumo de recursos (agua y energía) que repercutirían en un coste económico de la explotación y mantenimiento más elevado así como en un incremento de las emisiones de gases efecto invernadero.

A estas medidas hay que añadir las de tipo transversal como las relativas a la coordinación de la actuación de las distintas administraciones, la sensibilización, la concienciación, la información e I+D+i, todas ellas necesarias para la gestión sostenible del Plan.

B) Alternativa 1.

Se plantea como Alternativa 1 la revisión del Plan Director 2007-2015 para el periodo 2016-2027, cuyo objeto consiste en la evaluación de las actuaciones realizadas hasta la fecha así como la medida del grado de ejecución del mismo. Además se analizan las necesidades para llevar a cabo los distintos programas y subprogramas y se planifican las actuaciones a realizar hasta el año 2027, horizonte que coincide con los ciclos de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica del Ebro.

Este Plan Director forma parte de los programas de medidas a realizar incluidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, contribuyendo a alcanzar los objetivos ambientales en todas las masas de agua. Por ello, se trata de una alternativa de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027.

El nuevo Plan, se presenta como un instrumento que da continuidad a la planificación recogida en el anterior aunque en la próxima etapa cobrarán mayor protagonismo otros programas, como son el de gestión de lodos de depuradora, el de aguas de tormenta y el de eliminación de aguas parásitas que influyen en el correcto funcionamiento de las infraestructuras de conducción y depuración de aguas residuales. Todo ello, sin olvidar el objetivo de dotar de sistemas de tratamiento adecuado de aguas residuales a todos los núcleos de población que superen los 25 habitantes.

La experiencia de los últimos años demuestra que especialmente la ejecución de depuradoras de aguas residuales urbanas ha repercutido en una mejora de la calidad del agua. Por ello, la tendencia a futuro, con la puesta en servicio de las actuaciones recogidas en los programas de actuación del plan es la mejora de la calidad.

Las grandes inversiones en infraestructuras requieren una explotación y mantenimiento sostenible y eficiente, buenas prácticas en la gestión de las aguas de tormenta, la eliminación de aguas parásitas, control de vertidos industriales, sensibilización, concienciación, etc., para garantizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras.

Las infraestructuras requieren una explotación y mantenimiento eficiente, buenas prácticas en la gestión de las aguas de tormenta, la eliminación de las aguas parásitas, control de vertidos industriales, sensibilización, concienciación, etc., para garantizar el correcto funcionamiento de las infraestructuras. Por ello, el desarrollo de todas las acciones de los programas del Plan permite optimizar los recursos disponibles, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático, prevenir la contaminación, aprovechar la economía de escala, etc.

Asimismo, en la elección de los sistemas de tratamiento de aguas residuales se descartan las alternativas menos eficientes en términos de consumo de energía priorizando los sistemas de bajo coste en pequeñas aglomeraciones y se promueve e incentiva todas las medidas de eficiencia previstas a través de la gestión de las aguas parásitas, gestión de aguas de tormenta, reutilización de lodos de depuradora, etc.

Dado que el Plan incluye la definición de los sistemas y actuaciones aun por proyectar y ejecutar, se podrían establecer múltiples sub-alternativas a esta alternativa 1 donde se analizasen posibles trazados y ubicaciones tanto de estaciones depuradoras de aguas residuales como de infraestructuras de conducción. No obstante se considera que este estudio de alternativas realizado a una escala más de detalle debe ser contemplado en las evaluaciones ambientales que se realicen para cada uno de los casos de forma particular.

Además, esta alternativa posibilita la identificación y mitigación de los previsibles efectos ambientales que en el caso de no ponerse en marcha podrían no ser detectados.

A modo de resumen, en la siguiente tabla se pueden ver las ventajas e inconvenientes que presentan cada una de las alternativas propuestas.


Alternativa 
Ventajas Inconvenientes
Cero


Menores necesidades presupuestarias.

Grado de cumplimiento de los objetivos.


Uno Grado de cumplimiento de los objetivos. Optimización del rendimiento y tratamiento de las instalaciones. Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.         
Necesidades inversoras. Impactos en la ejecución de las obras y en la explotación.

De este modo, se concluye que la más adecuada es la Alternativa 1 ya que se trata de un marco de actuación que contribuye a alcanzar el buen estado de las masas de agua y mediante la cual se actualizan las previsiones temporales y económicas a los objetivos, medidas e infraestructuras previstas en los distintos programas del Plan Director 2016-2027.

5. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.

El seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan Director está incluido en el programa de vigilancia ambiental (desde aquí PVA) del estudio ambiental estratégico del Plan Director y su fin es obtener información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y, por tanto, de la eficacia de los programas y actuaciones previstas en dicho Plan.

Para ello, se han seleccionado una serie de indicadores que ayuden a la valoración de la integración de los aspectos ambientales en el Plan, tanto en la actualidad como en su fase posterior de seguimiento.

En el PVA se tienen en cuenta los indicadores más adecuados según su naturaleza y ámbito de actuación, los cuales deben servir como base para la comparación del estado ambiental del ámbito objeto de planificación antes y después de la actuación.

En la selección de los indicadores se han considerado los siguientes criterios:

- Establecer un número limitado de indicadores con objeto de simplificar el sistema de seguimiento y alcanzar un manejo eficiente del mismo.

- Identificar las áreas de mayor relevancia desde el punto de vista de los principios de sostenibilidad y objetivos ambientales previstos.

- Garantizar la disponibilidad de información para su cálculo en fuentes estadísticas oficiales.

Los indicadores seleccionados se dividen en dos grupos: estratégicos y operativos.

El análisis de la evolución de ambos indicadores debe realizarse de manera sistemática, con una periodicidad determinada y recurriendo siempre a las mismas fuentes de información, de manera que permitan su comparación y no quede lugar a interpretaciones.

Los indicadores estratégicos permiten conocer la evolución del contexto regional respecto a metas establecidas en la normativa y en la planificación estratégica comunitaria, nacional o regional. Por tanto, facilitan información relativa a aspectos relevantes de las tendencias contextuales generales del medio ambiente en la región que pueden verse influenciadas por el funcionamiento del Plan.

Los indicadores operativos nos permitirán medir y valorar la efectividad de las actuaciones previstas en los programas del Plan Director, de modo que se podrá comparar entre la situación actual y las tendencias existentes en el estado de aspectos ambientales ligados a la ejecución de las medidas propuestas en el mismo.

Por otra parte, los informes de seguimiento del PVA se realizarán cada dos años y en ellos se evaluará el cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Grado de seguimiento de los indicadores propuestos.

- Incidencias detectadas a la hora de analizar los indicadores u obtener los datos necesarios para valorarlos.

- Valoración de la adecuación de los recursos técnicos y administrativos disponibles.

- Revisión de los indicadores y, en su caso propuesta de aquellos que sean adecuados para el siguiente periodo de vigilancia.

Logroño a 22 de noviembre de 2018.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Florencio Larrea Villarroya.

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