Cédula de notificación
D./Dª. Sonia Nalda Romea, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales nº 175/10-E de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Silvia Martínez Marín contra la empresa Vip Ex Excavaciones y Contratas S.L., Promovip Inversiones S.L., sobre despido, se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es dilg. ordenación, auto y decreto de 19/01/2011 que, en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación
Secretario/a Judicial Sr/Sra D/Dª Sonia Nalda Romea
En Logroño, a diecinueve de enero de dos mil once.
Silvia Martínez Marín ha presentado demanda de ejecución de lo acordado en sentencia nº 288/10 de cinco de abril de dos mil diez, auto de extinción de la relación laboral de veintisiete de septiembre de dos mil diez y auto de aclaración del primero de fecha once de noviembre de dos mil diez frente a Vip Ex Excavaciones y Contratas S.L., Promovip Inversiones S.L. Estimando que concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos, a los efectos previstos en el Art. 235 de la LPL, acuerdo:
Dar cuenta al/a la Magistrado/a Juez para que resuelva sobre la admisión de la demanda de ejecución.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.
Dispongo: Despachar orden general de ejecución lo acordado en sentencia nº 288/10 de cinco de abril de dos mil diez, auto de extinción de la relación laboral de veintisiete de septiembre de dos mil diez y auto de aclaración del primero de fecha once de noviembre de dos mil diez a favor dela parte ejecutante, Silvia Martínez Marín, frente a Vip Ex Excavaciones y Contratas S.L., Promovip Inversiones S.L., partes ejecutadas, de forma conjunta y solidaria, por importe de 8.922'04 euros en concepto de principal, más otros 1.606 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
No ha lugar a despachar ejecución contra Promovip Obras y Servicios S.L. toda vez que la misma no figura condenada en los títulos ejecutivos reseñados.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez.- El/La Secretario/a Judicial.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Requerir a Vip Ex Excavaciones y Contratas S.L., Promovip Inversiones S.L., a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Trabar embargo sobre los bienes de la/s apremiada/s, sin previo requerimiento de pago, en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses, gastos y costas reclamadas, para lo que se libará el oportuno mandamiento de embargo al servicio común de notificaciones y embargos de los Juzgados o Comisión Judicial de Logroño, y localidad que proceda, al efecto de que por la Comisión oportuna se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes se remitirá el oportuno mandamiento. A tal fin líbrese exhorto, con los insertos necesarios, al Juzgado Decano de Barcelona.
- Encontrándose en fase de averiguación de bienes la ejecución que se sigue en este Juzgado bajo el nº 135/09 y acumuladas contra la misma apremiada, Vip Ex Excavaciones y Contratas S.L., se decreta el reembargo de bienes y embargo de sobrante que pudiera producirse en el citado procedimiento. Líbrese oficio al citado procedimiento a fin de que se realicen las anotaciones oportunas.
- Librar, en su caso, los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de Vip Ex Excavaciones y Contratas S.L., Promovip Inversiones S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. Con carácter previo, requiérase a las partes a fin de que, en el plazo de cuatro días, faciliten a este Juzgado el CIF de las apremiadas. Sirva la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4191 abierta en Banesto O.P., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Vip Ex Excavaciones y Contratas S.L., Promovip Inversiones S.L., en ignorado paradero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Logroño a 19/01/2011
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
El Secretario Judicial.