Gobierno de La Rioja

Núm. 140
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de noviembre de 2018
AYUNTAMIENTO DE QUEL
III..3672

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Quel

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 17 de octubre de 2018 de Aprobación provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica por el que se modifica el artículo 5 de la Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.

Quel a 23 de noviembre de 2018.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel Rada Resano.


Doña Beatriz Pascual Cabezón, Secretaria del Ayuntamiento de Quel (La Rioja).

Certifico: Que el Ayuntamiento de Quel, en sesión plenaria celebrada el día 17 de octubre de 2.018, adoptó entre otros el acuerdo que transcribo literalmente:

"3º.- Aprobación Provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Expte. 429/2018)

Por Secretaría se procede a dar lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de fecha 10 de octubre de 2018.

Finalizado el debate y considerando oportuno la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Quel al objeto de eliminar el artículo 5.3 de la citada Ordenanza, que prevé una bonificación del 100% para los vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años.

El motivo de la modificación es evitar premiar a los vehículos antiguos, que precisamente provocan una mayor contaminación del medio ambiente. El impacto ambiental que representa la circulación de un vehículo de más de 25 años es importante, y por ello las nuevas normativas están instando a su retirada de la circulación. Por ende, es congruente para colaborar con esta labor de reducir la contaminación atmosférica, y fomentar la retirada de los citados vehículos, que este Ayuntamiento elimine la bonificación del impuesto sobre los vehículos de más de 25 años.

Aparejada a esta modificación se ve modificada la redacción del artículo 5.4, que pasará, además, a numerarse correlativamente, correspondiendo ser el 5.3.

Considerando que se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Quel.

Considerando que se emitió Informe de Intervención.

Considerando la propuesta de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica y la nueva redacción del artículo 5 de la misma, tal y como consta en el expediente.

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales citadas anteriormente y visto el Dictamen de la Comisión Informativa, el Pleno con ocho votos a favor (siete votos a favor de los miembros del Grupo municipal del Partido Popular y un voto a favor de un miembro del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español-Quel Plural) y el voto en contra de un miembro del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español-Quel Plural,


ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la página web (www.quel.org).

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto."


Se publica a continuación el texto del artículo modificado de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

"Artículo 5.

5.1.- Están Exentos de este Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o Convenios Internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 Kg. Y que por su construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/hora, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física).f) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. No se aplicará la exención por más de un vehículo simultáneamente.

Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el presente apartado, los interesados deberán justificar el destino del vehículo, aportando al Ayuntamiento acreditación suficiente de las personas que transportan con el vehículo para el cual se solicita la exención, así como el grado de minusvalía que les afecta.

A tal efecto habrán de aportar:

- Permiso de circulación del vehículo a nombre del minusválido- Declaración jurada de que el vehículo es para su uso exclusivo o su transporte.

Certificado o documentación acreditativa de una minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Será preciso renovar la exención, presentando la documentación pertinente, cada tres años, pudiendo el Ayuntamiento solicitar de oficio, en cualquier momento, la documentación justificativa, cuando existan dudas.

g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte publico urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas incluida la del conductor.

h) Los tractores, remolques y semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

5.2.- Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de vehículos Históricos RD 1.247/1995, de 14 de julio.

5.3.- Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e), f) y h) del apartado 1, y la reflejada en el apartado 2 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio.

Declarada ésta por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión. Las exenciones solicitadas con posterioridad al devengo del impuesto, referentes a liquidaciones que han sido giradas y todavía no han adquirido firmeza en el momento de la solicitud, producen efectos en el mismo ejercicio que se hayan cumplido los requisitos establecidos para tener derecho cuando se devenga el Impuesto."

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