Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 9 de febrero de 2011
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VITORIA
III.E.39

Cédula de notificación

D/ña. Jesús Sevillano Hernández, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, hago saber:

Que en autos nº Social ordinario 736/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ria. Moise Iosif Dorel contra la empresa Disercon Ebro S.L. y Trabajos en Inoxidable S.A.U. -Trabinox-, sobre Resolución Contrato, se ha dictado la siguiente:

En Vitoria-Gasteiz (Álava), a veinte de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Ilma Sra Dª Emma Porto García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria-Gasteiz (Álava) los presentes autos nº 736/10, seguidos a instancia del Letrado D. José Mª Hospital Villacorta en nombre y representación de D. Moise Iosif Dorel, contra las empresas Trabajos en Inoxidable S.A.U. (Trabinox) y Disercon Ebro S.L., sobre extinción de la relación laboral,

En Nombre del Rey ha dictado la siguiente Sentencia nº 520/10

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 16 de noviembre de 2010 y por el Letrado D. José M a Hospital Villacorta en nombre y representación de D. Moise Iosif Dorel, se interpuso demanda sobre Extinción del Contrato de Trabajo contra las empresas Trabajos en Inoxidable S.A.U. (Trabinox) y Disercon Ebro S.L. que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando en el suplico se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, declare extinguido el contrato de trabajo existente entre el actor y las demandadas por los incumplimientos contractuales de la empresa, condenando solidariamente a las demandadas a que abonen al actor una indemnización igual a la señalada para el despido improcedente, y todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

Segundo.- Por Decreto de fecha 19 de noviembre de 2010 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

Tercero.- Celebrada la vista el 16 de diciembre de 2010, comparecieron la actora y la demandada Trabinox, no haciéndolo la demandada Disercon Ebro pese a estar citada en legal forma. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La parte demandada se opuso a esta demanda alegando circunstancias económicas desfavorables para la empresa. Recibido el juicio a prueba se propuso por la actora: interrogatorio de parte y documental; y por la demandada: interrogatorio de parte y documental. Practicadas en el acto las pruebas admitidas, se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Letrado D. José Ma Hospital Villacorta en nombre y representación de D. Moise Iosif Dorel contra las empresas Trabajos en Inoxidable S.A.U. (Trabinox) y Disercon Ebro S.L., debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que vincula al actor con la empresa demandada con efectos desde el día de hoy, 20 de diciembre de 2010, condenando a la demandada Trabinox a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una indemnización por importe de 21.363'38 euros más intereses, en los términos que indica el fundamento de derecho cuarto de la presente; absolviendo a la codemandada Disercon Ebro de las pretensiones interpuestas en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 0017 0000 34 0736 10 del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente la cantidad de 150 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Disercon Ebro S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Vitoria-Gasteiz a treinta y uno de enero de dos mil once.

El Secretario Judicial.

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