Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de Manzanares de Rioja para el año 2011
Adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el ocho de noviembre dos mil diez el acuerdo provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas, para el ejercicio 2011.
No habiendose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de treinta días de exposición al público efectuado mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 145 de 26 de noviembre de 2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo de 2/2.004 de 5 de marzo y propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con el Art 19 del Real Decreto Legislativo de 2/2.004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Manzanares de Rioja a 2 de febrero de 2011.- El Alcalde, Jesús Martínez Metola.
Certificado del Acuerdo de aprobación provisional
Doña María José Palacios Anguiano, Secretaria del Ayuntamiento de Manzanares de Rioja (La Rioja)
Certifico: Que en sesión celebrada el día ocho de noviembre de dos mil diez, se adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales.
Se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y calculo del coste de determinados servicios y su adecuación al I.P.C.
Vistos los informes técnico económico de la intervención y el informe de la Comisión Informativa de Hacienda, por unanimidad, con el voto favorable de los cuatro concejales queasisten al Pleno, la Corporación Municipal Acuerda:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:
Numero 3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Numero 4.- Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.
Numero 7 Tasa de alcantarillado Art. 6
Numero 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras Art. 6.2
Numero 9 Tasa por el cementerio Municipal Art. 6
Numero 13 Tasa por suministro de agua Art. 6.1.
Segundo.- Refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.
Tercero.- Exponer al Público durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el presente acuerdo a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
Cuarto: Transcurrido el plazo de exposición al público, y de no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse resolver estas, aprobando definitivamente la ordenanza de que se trate y publicándose en el B.O.R el texto integro de las modificaciones aprobadas:
Texto integro de las modificaciones aprobadas
Numero 3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 1
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Turismos
Turismos de menos de 8 caballos fiscales: 15.50 euros
De 8 a 12: 42.00 euros
De mas de 12 hasta 16: 88.00 euros
De mas de 16 hasta 19.99: 108,00 euros
De mas de 20 145.00 euros
Autobuses
De menos de 21plazas: 84.00 euros
De 21 a 50 plazas: 89.00 euros
De mas de 50 plazas: 158.00 euros
Camiones
De menos de 1.000 Kg de carga útil: 48.00 euros
De 1.000 a 2999 Kg de carga útil: 97.05 euros
De más de 2.999 a 9.999 de carga útil: 136.00 euros
De mas de 9.999 de carga útil: 170.00 euros
Tractores (Exentos de pago)
De menos de 16 Caballos Fiscales:
De 16 a 25 Caballos Fiscales
De más de 25 Caballos Fiscales
Remolques y Semirremolques arrastrados por Vehículos de Tracción
Mecánica (exentos agrícolas)
De menos de 1.000 Kg de carga útil: 19.50 euros
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil: 30.70 euros
De más 2.999 Kg de carga útil: 92.00 euros
Otros Vehículos
Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 c.c: 7,00 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: 10,50 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.: 19.50 euros
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c.: 37.50 euros
Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 72.00 euros
Numero 4 Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras
Art. 3. El tipo de gravamen será el 2.6 por ciento.
Numero 7 Tasa de alcantarillado.
Art. 6: La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será de:
Cuota Fija: 2.50 euros
Consumo m a 0.12 euros
Numero 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras.
Art. 6: A tal efecto se aplicara la siguiente tarifa: Por cada vivienda familiar 84 euros
Numero 9 Tasa del Cementerio Municipal
Art. 6 La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente tarifa:
C) Por enterramiento: 110 euros
D) Por nichos temporales por 50 años: 650 euros
C) Por osarios: 25 euros
Numero 1 Tasa por suministro de agua
Art. 6. La cuantía de la tasa ordenada por esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:
1. - Cuota fija anual: 8,20 euros
De 0 a 20 m3: 0.12
De 21 a 40 m3: 0.20
Mas de 40 m3:0.36
2. Los derechos de acometida: 425 euros
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Manzanares de Rioja a 8 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Jesús Martínez Metola.