Edicto
D/Dª Maria Elena Sancho Lumbreras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000031/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª Joao Andre Martins Caldas contra la empresa Euromutua Seguros y Reaseguros a prima fija, Sistemas de Encofrados Corella 2004, S.L., Asefa Seguros y Construcciones Elkea Norte, S.A. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto
Secretario/a Judicial D/Dª Maria Elena Sancho Lumbreras
En Logroño, a nueve de febrero de dos mil once
Antecedentes de hecho
Primero.- Joao Andre Martins Caldas ha presentado demanda de cantidades frente a Sistemas de Encofrados Corella 2004, S.L., Asefa Seguros, Construcciones Elkea Norte, S.A. y Euromutua Seguros y Reaseguros a prima fija.
Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Jdo. de lo Social nº 1.
Fundamentos de derecho
Único.- Examinados los requisitos formales de esta demanda procede su admisión y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 LPL señalo el próximo 31/5/2011 a las 10:15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Jdo. de lo Social nº 1. sita en C/ Manzanera 4-6-8 de Logroño, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Secretario/a Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Acuerdo:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar para el próximo día 31 de mayo de 2011 a las 10:15 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y 31/5/2011 a las 10:15 horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
En cuanto a los otrosís de la demanda:
Al primero, se dan por hechas las manifestaciones que contiene.
Al segundo, a la prueba de interrogatorio o confesión judicial de los representantes legales de las empresas demandadas, cíteseles para que comparezcan en este Juzgado el día y hora señalados para la celebración del acto del juicio oral, a tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (Art. 309 de la LEC), y todo ello bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por confeso (Art. 91.2 de la LPL).
A la prueba documental solicitada, requiérase a las empresas demandadas a fin de que en el acto del juicio oral aporten a los autos la documentación interesad.
Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, Art. 87 de la LPL
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/a Judicial.