0714. Revisión de estado de edificio. Ampliación de la declaración de ruina del inmueble nº 8 de Plaza del Mercado. Expte. SE_2010_005
Resultando infructuosos los intentos de notificación al arrendatario del bajo del edificio nº 8 de la Plaza del Mercado; Oscar Bacaicoa Gutiérrez, con DNI 16.580.751M se pone en su conocimiento, para que conste y sirva de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de Alcaldía nº 02371/2011 de fecha 2 de marzo del 2011.
Esta Alcaldía teniendo en cuenta
1. La resolución de Alcaldía nº 09085/2010 de fecha 21 de julio de 2010 por la que se declara en ruina económica el inmueble nº 8 de Plaza del Mercado, se requiere a la propiedad para que inicie los trabajos de demolición del edificio de acuerdo a las determinaciones establecidas, se dejan sin efecto los requerimientos efectuados hasta ese momento y se mantiene el desalojo del establecimiento situado en planta baja y entreplanta del inmueble denominado "El sueño de la musa".
2. El escrito presentado por D. Ignacio Soler Saenz de Valluerca en representación de 2401 Inversiones S.L., como alegación a la resolución de Alcaldía nº 11518/2010 de 17 de septiembre por la que se revisa y amplia la declaración de ruina del inmueble colindante, el nº 9 de Plaza del Mercado, por agotamiento generalizado de sus elementos estructurales, pero sustanciada en este expediente puesto que viene a solicitar la declaración de ruina técnica del inmueble nº 8 de Plaza del Mercado, aportando informe técnico emitido por la arquitecto Dña. Virginia Esteban Arias redactado y visado con fecha 18 de febrero de 2010.
3. El informe emitido por el Jefe de la Unidad de Casco Antiguo y Patrimonio Histórico de fecha 28 de febrero de 2011 en el que se pone de manifiesto que:
Partiendo de las deficiencias señaladas en informe anterior emitido por el suscriptor el 19 de julio de 2010, que motivó la declaración de ruina económica del edificio, se efectúa revisión del edificio con el fin de evaluar si las deficiencias que presenta pueden ser causa suficiente para incoación de su estado de ruina física, además de la ya declarada económica, tal y como solicita 2401 Inversiones, S.L..
Además de las deficiencias ya citadas en susodicho informe, se ha efectuado un análisis máspormenorizado de la estructura de madera visible.
A la vista de cuanto antecede, se considera que:
- Las patologías presentes evidencian en suma, un agotamiento generalizado de los elementos estructurales principales del edificio, afectando tanto a muros de carga como a elementos estructurales de madera. Afecciones que para su reparación precisan de la completa demolición y reconstrucción de los elementos dañados, con una incidencia generalizada sobre el conjunto edificado.
- En tales circunstancias, se entiende que el edificio no reúne condiciones de uso y habitabilidad.
De acuerdo con la ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y con el artículo 2.6.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Logroño, los supuestos de ruina son los siguientes:
- Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50% de valor actual del edificio o planta afectada.
- Cuando el edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
- Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.
En este caso:
Ya se ha efectuado consideración de ruina económica, así acordada por la resolución de Alcaldía número 09085/2010 de fecha 21 de julio de 2.010.
A la vista de lo expuesto, y tras la nueva revisión del conjunto del edificio se considera que el edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales, por lo que además se encuentra en una posible situación de ruina física.
El edificio no se encuentra en situación de fuera de ordenación, y las obras de reparación podrían ejecutarse conforme al PGM.
Se considera por tanto que la edificación analizada presenta las características contempladas en la legislación vigente para considerarse en estado ruinoso por causas físicas
4. Lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el artículo 2.6.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño respecto a los supuestos de ruina, y concretamente el artículo 199.2 b) que prevé la declaración de estado ruinoso de un inmueble cuando el edificio presenta un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
5. Lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que regula la actuación de las administraciones públicas por ejecución subsidiaria.
6. Lo contemplado en el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local tras la modificación introducida por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, respecto a las competencias del Alcalde en la materia.
7. La propuesta de resolución formulada al efecto
Resuelve
Primero: Ampliar la declaración de ruina del inmueble nº 8 de Plaza del Mercado por agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales e incoar expediente contradictorio al respecto, habilitándose un periodo de audiencia de 10 días hábiles, a partir de la notificación de esta resolución, para que los interesados en el procedimiento aleguen y presenten cuantos documentos estimen oportunos en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
Según los datos disponibles por esta Administración la relación de propietarios y moradores es la siguiente:
Propietario del edificio: 2401 Inversiones S.L. B82306788
Piso Bajo: Arrendatario: Oscar Bacaicoa Gutiérrez 16580751M
Segundo: Requerir por última vez a los propietarios del inmueble nº 8 de Plaza del Mercado, para que en el plazo de 45 días a partir de la notificación de esta Resolución, inicien los trabajos de demolición del edificio, bajo la dirección de técnico competente y previa solicitud de licenciacorrespondiente, ajustándose a las determinaciones de las normas urbanísticas del plan general municipal, de forma particular lo contenido en las Ordenanzas del Centro Histórico y de Otros Edificios de Interés en el Suelo Urbano y en la Ley de Patrimonio Histórico y Artístico de La Rioja, que atendiendo al interés del edificio implica:
- Mantenimiento de arcadas y muros de sillería en planta baja y entreplanta y fachadas en plantas superiores, tanto la fachada a Plaza del Mercado como a calle Carnicerías; en su caso, para la estabilización de fachadas y elementos a mantener se aportará propuesta concreta para ser autorizada previamente por este Ayuntamiento, con el fin de afectar lo mínimo posible al espacio de uso público de la Plaza del Mercado y soportales.
Tercero: Transcurrido el plazo concedido sin haberse realizado las obras requeridas por la propiedad, el Ayuntamiento de Logroño podrá llevar a cabo las mismas a través del sistema de ejecución subsidiaria con cargo a los obligados de todos los gastos, daños y perjuicios derivados.
Cuarto: Mantener la orden de desalojo preventivo del establecimiento situado en planta baja y entreplanta de Plaza del Mercado nº 8 y ordenar el desalojo preventivo del resto del inmueble hasta su totalidad, con el fin de garantizar la seguridad para los usuarios del mismo.
Quinto: Comunicar a la propiedad del inmueble, que en el tiempo que transcurra hasta la ejecución de las obras de demolición, seguirá siendo de su responsabilidad el seguir velando por la seguridad tanto interior como hacia el exterior del inmueble, con el fin de evitar riesgos a terceras personas o cosas, debiendo ejecutar cuantas obras considere oportunas para garantizar la adecuado protección al respecto.
Sexto: Dar traslado de esta resolución a la Policía Local para que vele por el cumplimiento del mantenimiento de la orden de desalojo.
Séptimo: Dar traslado de la presente resolución al Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
Octavo: Dar traslado literal a los interesados en este expediente, del informe de declaración de ruina física del edificio emitido por el Jefe de la Unidad de Casco Antiguo y Patrimonio Histórico de fecha 28 de febrero de 2011
El acto notificado es definitivo en vía administrativa, y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:
- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.
- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, ante el mismo órgano que dictó el acto.
En Logroño, a 23 de marzo del 2011.- El Alcalde.