Resolución nº 183, de 1 de abril de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación ambiental la modificación puntual del Plan General Municipal para delimitación del sector I-2 industrial, promovida por Inmoarnedo S.L. en el término municipal de El Villar de Arnedo (EAE nº 20/2010)
1. La consulta efectuada por el promotor al órgano ambiental con fecha 23 de diciembre de 2010 acerca de la modificación puntual de referencia.
2. La documentación presentada a este respecto, según la cual el objeto de esta actuación es la delimitación de una superficie de 331.950 m2 de suelo urbanizable no delimitado en El Villar de Arnedo para la construcción del polígono industrial "Ecociudad del transporte". Ésta ocupará una superficie total de 554.556 m2 entre los municipios de El Villar de Arnedo y Pradejón.
3. La correspondencia de esta modificación con una modificación menor de un plan afectado por el Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas. Este Decreto establece en su artículo 13 que en este supuesto la modificación sólo deberá someterse al procedimiento de evaluación ambientalcuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, tras consultar previamente a las administraciones públicas afectadas. Dicha decisión deberá motivarse públicamente en función de los criterios establecidos en el anexo II del citado Decreto.
4. Las fases de consultas a las administraciones públicas afectadas iniciadas por el órgano ambiental con fechas 29 de diciembre de 2010 y 18 de febrero de 2011, con el fin de determinar la necesidad de someter esta modificación a evaluación ambiental de planes y programas. En este sentido, el promotor aportó nueva documentación relativa al expediente con fecha 17 de febrero de 2011.
5. Los criterios de selección del anexo II del Decreto 20/2009, los informes sectoriales y alegaciones recibidos durante la fase de consultas y el informe emitido por el servicio de integración ambiental con fecha 31 de marzo de 2011, por los que se estima que esta modificación puntual podría producir impactos adversos potencialmente significativos sobre su entorno que deben ser valorados.
En este sentido, la ecociudad del transporte incluirá actividades empresariales ligadas al mismo, como industrias del embalaje, almacenaje, logística, etc. Se localiza en una superficie ocupada actualmente por terrenos de cultivo y eriales y es colindante con la carretera N-232, pero no con la trama urbana del municipio.
Existe constancia de avenidas con inundación por episodios torrenciales en cauces de barrancos habitualmente secos en la zona de actuación.
Así mismo, forma parte de un área de interés especial del sisón común, especie declarada "en peligro de extinción" por el catálogo regional de especies amenazadas de la flora y fauna silvestre de La Rioja. Además, se encuentra en el interior del ámbito territorial de un proyecto de reintroducción del cernícalo primilla. A este respecto, el promotor ha presentado un estudio de avifauna en el entorno de la futura ecociudad del transporte en el que se concluye que, aunque los terrenos afectados van a sufrir una transformación irreversible por el cambio de uso agrícola a industrial, las especies de interés no están presentes en ellos en la actualidad.
Sin embargo, de forma simultánea a esta modificación se está tramitando la modificación del plan general municipal para la delimitación del sector perteneciente al municipio de Pradejón, con el que es colindante. Ambos sectores forman parte de un mismo proyecto de zona industrial de igual naturaleza y ámbito de ubicación, lo que supondrá 554.556 m2 de suelo urbanizable delimitado no colindantes con el resto de polígonos industriales de estos municipios. Esta acumulación de uso industrial en el mismo ámbito de ordenación podría suponer la generación de efectos ambientales negativos de carácter acumulativo y/o sinérgico.
Por tanto, se considera necesario analizar con más detalle los efectos ambientales generados por esta delimitación de suelo urbanizable y, más en concreto, los posibles impactos acumulativos y sinérgicos derivados del desarrollo completo de la ecociudad del transporte en los municipios de Pradejón y El Villar de Arnedo.
Dada la naturaleza de estas modificaciones, y con el fin de evitar el fraccionamiento de la actuación y facilitar la detección de los efectos acumulativos y sinérgicos, se deberá realizar una tramitación ambiental conjunta de las delimitaciones de Pradejón y El Villar de Arnedo anteriormente citadas.
En uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, resuelvo:
1. Someter la modificación puntual del plan general municipal de El Villar de Arnedo para delimitación del sector I- 2 industrial al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas de forma conjunta con la delimitación del sector de la futura ecociudad del transporte ubicado en Pradejón.
2. Considerar las siguientes medidas en relación con la evaluación ambiental de la ecociudad del transporte, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente:
- Las necesidades de abastecimiento se calcularán en función de las demandas establecidas por el plan director de abastecimiento de agua a poblaciones de la C.A.R. 2002- 2015.
- En la planificación de desarrollo se recomienda respetar en las márgenes una anchura libre de 10 metros en toda la longitud de la zona colindante con el cauce con objeto de preservar la servidumbre de paso destinada al personal de vigilancia y ejercicio de actividades de pesca ysalvamento, entre otras. En todo caso, esa anchura libre será de, al menos, 5 metros.
- Dada la existencia de avenidas con inundación por episodios torrenciales en cauces de barrancos habitualmente secos en la zona de actuación, deberá realizarse un estudio de inundabilidad que determine la existencia y gravedad de este riesgo y lo cuantifique, de forma que la ordenación de ecociudad del transporte se realizará en función de los resultados obtenidos en este estudio. En este sentido, la caracterización del sistema hidrológico de la zona y las afecciones espaciales de las avenidas con periodo de retorno de 10, 50, 100 y 500 años deberán reflejarse en planos de escala útil urbanísticamente. Así mismo, se evitarán las edificaciones y estructuras que ralenticen el flujo de las aguas en las zonas afectadas por el periodo de retorno de 500 años con calados mayores de 40 centímetros.
- Se recomienda la adaptación de la planificación urbanística de desarrollo a los aspectos microclimáticos del territorio (diseños de alineaciones y estructura urbana de las nuevas áreas, orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.), así como facilitar o exigir la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables de las nuevas áreas.
- Se pondrán a disposición de la Dirección General de Medio Natural una serie de fincas agrícolas para la realización de medidas agroambientales destinadas a favorecer el hábitat del sisón común dentro del área de interés de esta especie. Estas fincas tendrán como mínimo una superficie conjunta equivalente a la tercera parte de la superficie ocupada por la actuación urbanística y deberán ser apropiadas para el desarrollo de las indicadas actuaciones de mejora ambiental.
- Se realizará un estudio poblacional y demográfico del sisón común dentro del área de interés de esta especie durante al menos 3 años una vez se inicie la actividad con el fin de valorar su grado de afección.
- La ordenación propuesta deberá ser compatible con los estudios informativos de los proyectos de infraestructuras previstos en la zona, tanto en lo referido a su emplazamiento físico como al cumplimiento de la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Entre estos proyectos figuran la variante de El Villar de Arnedo (carretera N- 232), la variante de Pradejón (carretera LR- 280) y la autovía A-68 (tramo L.P. Navarra a tramo L.P. Álava).
- Se deberá contemplar una solución integral para todos los accesos a la zona, dado que en la actualidad existen 2 accesos diferentes al futuro sector industrial.
- Por otra parte, esta modificación puntual establece el marco para el desarrollo de un proyecto de zona industrial incluido en el grupo 7 a) del anexo II del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del título I, "Intervención administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja. Por ello, el promotor deberá efectuar la preceptiva consulta ante el órgano ambiental acerca de la necesidad de someter el proyecto de ecociudad del transporte a este procedimiento.
3.-Trasladar la presente resolución al promotor, al Ayuntamiento de El Villar de Arnedo, a la Dirección General de Política Territorial y al Servicio de Integración Ambiental, con los recursos que procedan.
4.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Logroño, a 1 de abril de 2011.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.