Orden 14/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ayudante Técnico Educativo) (F.04 /11)
De conformidad con el artículo 5 y la disposición adicional segunda y final primera del Decreto 20/2011 de 18 de marzo por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2011 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo) (F.04/11).
Bases de la convocatoria
Base 1.- Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo), pertenecientes al grupo C, subgrupo C1 de funcionarios, por el sistema de promoción interna.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007, Decreto 20/2011 de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2011, el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011, las bases de esta Orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
a) Fase de oposición.
b) Fase de concurso.
1.4.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del programa.
El tiempo máximo de realización del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal, relacionados y no siendo estrictamente coincidentes con el programa. Las preguntas deberán informar preferentemente sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal calificador.
1.5.- En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.2, los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados del proceso selectivo, que no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si continuara el empate a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria.
1.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.8.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.
Base 2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Formación Profesional de Segundo Grado, o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Aquellos aspirantes que no posean la titulación exigida deberán tener una antigüedad de diez años como Auxiliares Técnicos Educativos en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial o de cinco años y haber superado el curso específico de promoción organizado por la Escuela Riojana de Administración Pública. En el caso del personal que haya adquirido la condición de funcionario en dicho Cuerpo a través de alguna de las sucesivas convocatorias de funcionarización, podrá participar siempre que la suma de la antigüedad en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial y en la categoría laboral correspondiente sea de diez años o de cinco y haber superado el referido curso específico.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar Técnico Educativo).
b) Estar en dicho Cuerpo en situación de servicio activo, ocupando puestos en los centros adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en situación de servicios especiales, en situación de excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, siempre que los servicios se presten en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo como funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar Técnico Educativo) de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los requisitos establecidos en esta base 2.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de la Función Pública.
2.3.- Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. A estos efectos, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado IV del impreso de solicitud, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 3.4 de la presente Orden de convocatoria.
El Tribunal calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Base 3.- Solicitudes y abono de la tasa por inscripción.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar la solicitud y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base y con la cuantía que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.2. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 3.1 en la cuantía de 30 euros cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática o de 27 euros cuando la presentación de la solicitud y el pago de la tasa se realicen conjuntamente por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 64 de la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2011, en la que se establece la deducción del diez por ciento de las tasas por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.
3.3.- Las solicitudes se presentarán por procedimientos telemáticos, en la medida en que los medios técnicos disponibles lo permitan, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de internet del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico o www.larioja.org/registrotelematico, o de forma presencial cumplimentando el impreso disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja y en las direcciones de internet señaladas. La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes presenciales suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.
Cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática, presentando la solicitud de forma telemática o presencial, no procederá aplicar la deducción de la tasa a la que se refiere la base 3.2, por lo que su cuantía será de 30 euros. En este caso, el importe indicado será ingresado en la cuenta nº 2037 0070 74 01.042882.20 de la Caja de Ahorros de La Rioja (Caja Rioja), efectuándose directamente en cualquier oficina de esta Entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera. El ingreso se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud y en el mismo deberán hacerse constar los siguientes datos: 1º.-El código: "F.04/11". 2º.-El D.N.I. o N.I.E. del aspirante. 3º.-El nombre y apellidos del aspirante. 4º.-El importe de 30euros. A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse telemáticamente a la solicitud telemática mediante la utilización de la casilla "Adjuntar documento acreditativo de pago" o adjuntarse a la solicitud presencial o validarse el pago en el espacio reservado al efecto en la solicitud presencial. En otro caso, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos. La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original de pago en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo cuando el documento haya sido adjuntado telemáticamente.
3.4.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud, consignando en las casillas que se indican a continuación los siguientes datos:
En el dato 15, "Cuerpo, Escala o Categoría a que aspira", se consignará: "Ayudante Técnico Educativo"
En el dato 16, "Código convocatoria", se consignará "F.04/11"
En el dato 17, "Fecha publicación BOR", se indicará la fecha del Boletín Oficial de La Rioja en la que haya sido publicada la convocatoria.
En el dato 18, "Forma de acceso", se marcará la casilla de "Promoción Interna".
En el dato 19, "Titulación que posee", se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).
En el dato 20, "Titulación extranjera homologada", se marcará únicamente cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará "sí" cuando la titulación haya sido homologada y "no" en caso contrario.
En el dato 21, "Grado de minusvalía", se consignará el porcentaje relativo al grado de minusvalía que el aspirante tenga reconocido.
En los datos 22 y 23 "Datos sobre discapacidad", los aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad y Dependencia del que dependan (22) y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas (23).
En el dato 24, "Idioma por el que opta", no se consignará idioma.
Cuando se determine por estas bases la necesidad de presentar documentación complementaria con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la base 3.4, la misma será sustituida por declaración responsable del interesado en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos que se pretende acreditar mediante aquella aportación documental. Esta declaración se incluirá en el apartado "observaciones" del formulario de solicitud telemática o se adjuntará a la solicitud presencial, quedando excluido de declaración la acreditación del pago de la tasa.
La Administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.
Base 4.- Admisión de aspirantes.
4.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 38 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009 (www.larioja.org), así como, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, asícomo la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las base 3, será motivo de exclusión insubsanable.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, quedarán definitivamente excluidos u omitidos.
4.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas por el procedimiento previsto en el párrafo primero de la base 4.1. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
4.3.- No procederá devolución alguna de esta tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los. A estos efectos, se facilitará un modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.
Base 5.- Tribunal calificador.
5.1.- El Tribunal calificador es el que figura como Anexo I a la presente Orden.
5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
5.3.- Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.4.- El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
5.5.- El Tribunal calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, C/ General Vara de Rey, 3.- 26.071.- Logroño.
5.6.- Los miembros del Tribunal calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.
Contra las resoluciones del Tribunal calificador y sus actos de trámite que impidan continuar elprocedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Base 6.- Desarrollo de los ejercicios.
6.1.- Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 4.1 de esta convocatoria.
En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de cuatro meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.
6.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.3.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.4.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución 31 de marzo de 2011 del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2011.
6.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente Orden de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
6.6.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
Base 7.- Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
7.1.-Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la base 1.4 de esta convocatoria.
7.2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados o reconocidos en el Cuerpo al que se refiere la base 2.2 en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: 1,30 puntos, hasta un máximo de 20 puntos en total.
b) Nivel de complemento de destino del puesto desempeñado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: Nivel 12, 12,30 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 12, 3,85 puntos, hasta un máximo de 20 puntos en total.
A los aspirantes que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se encontraran en alguna de las situaciones previstas en la base 2.2. b) distinta a la de servicio activo, se les computará, de la forma prevista en elpárrafo anterior, el nivel de complemento de destino correspondiente al último puesto desempeñado como funcionario de carrera del cuerpo incluido en la base 2.2. de esta Orden de convocatoria.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los méritos incluidos en esta base 7.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de la Función Pública, que se remitirá al Tribunal con posterioridad a la publicación de la relación de aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición.
Base 8.- Lista de aprobados.
8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal enviará a la Escuela Riojana de Administración Pública, las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios, así como relación de la puntuación resultante en la fase de concurso, para publicarlas en el lugar o lugares de celebración de las pruebas. A estos efectos, cuando el lugar o lugares de celebración de las pruebas pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Escuela Riojana de Administración Pública procederá a su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que se refiere la base 4.1 de la presente Orden. En el supuesto de que el lugar o lugares de celebración del ejercicio no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además, el Tribunal publicará las relaciones de aprobados en el lugar o lugares de celebración de las pruebas.
Asimismo, y con carácter exclusivamente informativo, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico.
8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el último ejercicio de la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Escuela Riojana de Administración Pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando las calificaciones en cada uno de los ejercicios, los puntos de la fase de concurso y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Asimismo, remitirá a la Escuela Riojana de Administración Pública la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
8.3.- Los aspirantes aprobados permanecerán en los mismos puestos de trabajo ocupados mediante provisión definitiva, con las adecuaciones que exijan las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Base 9.- Presentación de documentos.
9.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de esta Orden de convocatoria o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
c) Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, C/ General Sanjurjo 2.- Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho Servicio en la fecha y hora que se lescomunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
d) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
9.2.- No será precisa la aportación de los documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados por el aspirante para obtener la condición de funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
9.3.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9.4.- Si dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 10.- Nombramiento de funcionario de carrera.
Por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
Base 11.- Norma final.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 6 de mayo de 2011.- El Consejero, Conrado Escobar Las Heras
Anexo I
Tribunal calificador
| Titulares: | Presidente: | D. Ignacio Sobrón García |
| Vocales: | Dª. María Fernández Muro | |
| Dª. María Jesús Hernández Blasco | ||
| Dª. Virginia Sabanza González | ||
| Secretario: | D. Juan Carlos Vallejo Vallés | |
| Suplentes: | Presidenta: | Dª María Lombillo Sáinz |
| Vocales: | Dª. María del Mar Sampedro Zorzano | |
| Dª. Elena Sobrón Corvo | ||
| D. Antonio Mendaza Lázaro | ||
| Secretaria: | Dª. Pilar Arnedo Duarte |
Anexo II
Programa de pruebas selectivas para la provisión por promoción interna de plazas vacantes delCuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ayudante Técnico Educativo).
1.- El Ayudante Técnico Educativo dentro de la escuela. Su participación en el proceso Educativo. Relaciones con los padres.
2.- Coordinación del Ayudante Técnico Educativo con el maestro. Su aportación en la consecución de los objetivos planteados.
3.- La labor del Ayudante Técnico Educativo dentro de los programas de integración escolar. Su papel como elemento favorecedor de la comunicación entre el niño normal y el niño integrado.
4.- Características básicas del niño con discapacidad intelectual. Problemas que plantea su escolarización. Creación de hábitos de alimentación e higiene. El Ayudante Técnico Educativo en el aula de niños con discapacidad intelectual.
5.- Características básicas del niño con discapacidad motórica. Problemas que plantea su escolarización. Creación de hábitos de alimentación e higiene. Problemas postulares. Atención específica a niños con espina bífida. El Ayudante Técnico Educativo en el aula de niños con discapacidad motórica.
6.- Características básicas del niño ciego y ambliope. Problemas que plantea su escolarización. Creación de hábitos de alimentación e higiene. El Ayudante Técnico Educativo en el aula de niños con discapacidad visual.
7.- Características básicas del niño sordo e hipoacústico. Problemas que plantea su escolarización. El Ayudante Técnico Educativo en el aula de niños con discapacidad auditiva.
8.- Características del niño con trastorno del espectro autista. Problemas que plantea su escolarización. Creación de hábitos de alimentación e higiene. El Ayudante Técnico Educativo en el aula de niños con trastorno del espectro autista.
9.- Características del niño con graves problemas de conducta o psiquiátricos. Problemas que plantea su escolarización. Creación de hábitos de alimentación e higiene. El Ayudante Técnico Educativo en el aula de niños con graves problemas de conducta o psiquiátricos.
10.- El papel del Ayudante Técnico Educativo en las actividades de ocio y tiempo libre: recreos, salidas, excursiones, campamentos. El Ayudante Técnico Educativo como dinamizador de juegos y actividades.
11.- Creación de hábitos, técnicas para conseguir los hábitos de alimentación e higiene. Técnicas para el manejo de apoyos instrumentales para la locomoción, alimentación e higiene. El control de esfínteres.
12.- El Ayudante Técnico Educativo como medio para la consecución de la independencia en la locomoción, alimentación e higiene. La independencia de movimientos y desplazamientos del niño ciego. La orientación del niño en la búsqueda de estrategias que favorezcan su mayor independencia.
13.- El lenguaje y la comunicación. Sistemas aumentativos y/o alternativos de la comunicación.
14.- Primeros auxilios.
15.- Alimentación y nutrición. Necesidades alimentarias. Tipos de dieta. El trabajo del Ayudante Técnico Educativo en la alimentación: deglución y hábitos de alimentación saludables
16.- La educación para la salud. El trabajo del Ayudante Técnico Educativo en la adquisición de hábitos saludables.
17.- Aspectos físicos y psicoevolutivos del niño y del adolescente.
18.- Legislación sobre discapacidad.
19.- La atención a la diversidad en la Ley Orgánica de Educación y en los Reales Decretos de Enseñanza Primaria y Secundaria y en la normativa en materia educativa de La Rioja.
20.- Responsabilidad civil, penal, profesional y patrimonial aplicada al ámbito Educativo.