Gobierno de La Rioja

Núm. 74
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de junio de 2011
AYUNTAMIENTO DE HARO
II.B.2

Aprobación bases contratación laboral fija director banda música

Dada cuenta de la necesidad de la provisión, mediante contrato laboral fijo, de una plaza de Director de la banda de música del Ayuntamiento de Haro.

Vistas las bases redactadas por los servicios técnicos municipales.

Resuelvo

1).- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral fijo, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Director de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Haro, encuadrada en el Grupo A (Subgrupo A1), vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Haro, dotada con las retribuciones correspondientes a la citada categoría según la relación de puestos de trabajo.

2).- Convocar el proceso selectivo, para la provisión, mediante contrato laboral fijo, por el procedimiento de oposición libre de una plaza de Director de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Haro, encuadrada en el Grupo A (Subgrupo A1), vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Haro.

Bases para la provisión mediante contrato Laboral Fijo, de una plaza vacante de Director de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Haro.

1.- Objeto de la Convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la realización de pruebas selectivas para la provisión mediante contrato laboral fijo, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Director de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Haro, encuadrada en el Grupo A (Subgrupo A1), vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Haro, dotada con las retribuciones correspondientes a la citada categoría según la relación de puestos de trabajo.

1.2.- La jornada de trabajo sera especial, de acuerdo con lo señalado en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Haro, y de acuerdo con los cometidos a desempeñar, y las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento y de acuerdo con el Convenio Colectivo en vigor.

1.3.- No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

1.4.- El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de la formalización del contrato, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualquier otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos del propio Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma, Entidades y Corporaciones Locales y de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichas Administraciones, aunque el sueldo tenga carácter de gratificación o emolumento de cualquier clase, conforme señala la legislación vigente. Tampoco podrá desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.

2.- Funciones a desempeñar.

2.1.- Las funciones que el puesto de trabajo de Director de la Banda de Música tiene asignado en el Ayuntamiento de Haro son, con carácter general, las de dirección técnica de la misma que comprende la de Gestionar la Academia Municipal de Música y dirigir la Banda Municipal, y a título enunciativo, no limitativo, las siguientes:

A) Gestionar y administrar la Academia de Música, así como impartir alguna de sus clases, fijando junto con los profesores las normas de funcionamiento de la misma.

B) Dirigir la Banda de Música y custodiar sus materiales revisándolos mensualmente.

C) Programar los ensayos y actuaciones de la Banda de Música y gestionarla en su totalidad.

D) Realizar tutorías quincenales en la Academia de Música.

E) Ordenar reparar, así como reponer, los instrumentos de la Banda de Música.

F) Organizar cursos de reciclaje de personal.

G) Participar con la Banda en sus aproximadamente 40 actuaciones anuales programadas, así como en salidas a otros Municipios, actuaciones con otras Bandas, Etc.

H) Organizar y mantener el archivo de la Banda Municipal de Música.

I) Atender a los padres de los alumnos de la Escuela de Música y al personal de la Banda.

J) Mantener relaciones, en nombre del Ayuntamiento, con otras Bandas, Orquestas y Coros que actúan en Haro.

K) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

3.- Requisitos de los aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a las pruebas selectivas, será necesario que los aspirantes, reúnan a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta su nombramiento, de los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

B) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

C) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

E) Estar en posesión del Título Superior de Música o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

3.2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la formalización del contrato laboral correspondiente.

4.- Presentación de solicitudes y admisión.

4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, se presentarán conforme al modelo oficial que figura en el anexo I de la presente convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Haro acompañadas de una fotocopia del D.N.I.

4.2.- Derechos de examen: Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 29 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa de Derechos de Examen, la instancia se acompañará de documento acreditativo ingreso o transferencia de la cantidad de 15,00 euros en la cuenta 2037-0032-77-0100012723 que este Ayuntamiento mantiene en la entidad Caja de Ahorros de La Rioja (Cajarioja). En dicho documento de ingreso o transferencia se hará constar el nombre y D.N.I. del opositor, así como denominación y fecha de la convocatoria a la que desea presentarse. Quedan exentos del pago de la tasa por derechos de examen, las personas mencionadas en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen, esto es, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, y las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas, y no podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Si el pago de los mismos se efectúa por giro postal o telegráfico, el solicitante indicará en su instancia el lugar, fecha y número de giro.

4.3.- El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Haro. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

4.5.- En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de instancias, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, la lista de aspirantes admitidos y excluidos con la indicación de las causas de exclusión y determinando el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. Igualmente se hará pública la designación del Tribunal Calificador.

4.6.- Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de Edictos de la Corporación.

4.7.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

4.8.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.9.- Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 4.5, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

4.10.- En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.- Desarrollo del proceso selectivo.

5.1.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra B. Si no hubiera aspirante cuyo primer apellido comience por la letra B, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra C y así sucesivamente (B.O.R. nº 46 de 6/04/2011).

5.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluídos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluído, en consecuencia, del proceso selectivo.

5.3.- En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.4.- La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se dará a conocer con la publicación de la lista de admitidos y excluidos a la que se refiere la base 4.5.

5.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

5.6.- Las pruebas selectivas constarán de los siguientes ejercicios todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Realizar un ejercicio de armonía, propuesto por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Ejercicio con Banda: Este ejercicio constará de dos partes:

1ª parte: Consistirá en concertar e interpretar, en un tiempo determinado por el Tribunal, la obra o fragmento que seleccione el Tribunal, que será entregado a los aspirantes con 30 días naturales de antelación.

2ª parte: Dirigir a primera vista, en un tiempo determinado por el Tribunal, la obra o fragmento que se entregará al aspirante en el momento de inicio del ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos a la suerte de entre los comprendidos en el programa anejo a la convocatoria, uno de cada una de las partes en que se divide éste.

La lectura del ejercicio por los aspirantes será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

Cuarto ejercicio: Transcribir, en un período máximo de cuatro horas, un fragmento escrito originalmente para orquesta sinfónica a Banda de Música, cuya plantilla se detalla:

- Dos oboes.

- Tres flautas.

- Dos fagots.

- Un requinto.

- Dos clarinetes principales.

- Tres clarinetes primero.

- Tres clarinetes segundos.

- Tres clarinetes terceros (uno bajo)

- Dos saxofones alto.

- Dos saxos tenores.

- Dos saxo soprano.

- Dos saxo barítono.

- Tres trompetas.

- Dos fiscornos.

- Dos trompas.

- Tres trombones.

- Dos bombardinos.

- Dos bajos.

- Cuatro percusión.

Quinto ejercicio: Instrumentar, en un período máximo de cuatro horas, un fragmento escrito originalmente para piano, para una Banda de Música, con idéntica plantilla que la expresada par el ejercicio anterior.

6.- Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: Un Director de orquesta sinfónica o de Banda de música en ejercicio.

Secretario: La de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: - Un representante del Profesorado Oficial, con categoría de Profesor Superior de Conservatorio de Música designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento a propuesta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Un representante del Profesorado Oficial, con categoría de Profesor Superior de Conservatorio de Música designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento a propuesta de la Junta de personal.

- Dos Directores de Banda de música.

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deberán en su caso, sustituir a los titulares.

La totalidad de los vocales del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Categoría, Cuerpo o Escala de que se trata.

6.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.3.- El Presidente y asimismo los aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Alcaldía publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.

6.5.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

6.6.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Art. 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

6.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de este proceso de selección, que no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

6.9.- Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas en la categoría que se señala en el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo, siendo las cuantías a percibir las establecidas en el Anexo II de dicho texto.

7.- Calificación de los ejercicios.

7.1.- Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, y se calificarán de cero a diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Cada uno de los miembros del Tribunal efectuará la calificación por separado, de 0 a 10 puntos, y la calificación final se obtendrá de la media aritmética de cada una las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, eliminando en la media la puntuación máxima y mínima dadas por los miembros del Tribunal, o en su caso una de las que aparezca repetidas como tal. La calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios de la oposición.

7.2.- Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el nombre de los aspirantes que hubieran superado las pruebas de selección, proponiendo a la Alcaldía-Presidencia para su contratación, a aquel que hubiese obtenido la mayor puntuación total, y conformando con el resto la Bolsa de empleo.

8.- Presentación de documentos.

8.1.- El aspirante propuesto en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el nombre del aspirante seleccionado, deberá presentar la siguiente documentación:

1.- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si tales documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que terminó sus estudios.

2.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de sus funciones.

3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si dentro del plazo establecido y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, el Tribunal Calificador formulará propuesta a favor del aspirante que, habiendo superado las pruebas, tuviera la siguiente puntuación más alta al seleccionado.

A la vista de la propuesta, el Alcalde procederá a la contratación del seleccionado mediante la formalización del oportuno contrato laboral fijo.

9.- Período de prueba.

El aspirante aprobado deberá superar un período de prueba de seis meses, pasado el cual el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados durante el mismo. En caso de no superarlo, el aspirante decaerá en todos los derechos derivados de la oposición.

Anexo I.- Solicitud de admisión a pruebas selectivas



1. Denominación de la plaza (Sello registro de entrada)

2. Fecha de la convocatoria, B.O.R. nº ...

I.- Datos personales (rellene este impreso a máquina o con letra clara)

3. Primer apellido...

4. Segundo apellido...

5. Nombre...

6. Fecha de nacimiento...

7. Lugar de nacimiento...

8. Provincia...

9. Domicilio...

10. Lugar de domicilio...

11. Provincia...

12. Sexo...

13. D.N.I. nº...

14. Teléfono...

15. Caso de ser funcionario público, indicar:

15.1. Denominación del cuerpo o plaza...

15.2.Fecha ingreso...

15.3 Situación actual...

II. Formación

16. Títulos académicos que posee...

17. Centro que los expidió...

18. Localidad...

19. Idiomas...

20. Otros conocimientos especiales...

Pruebas selectivas en que ha participado:...

21.1. Denominación del cuerpo o plaza...

21.2. Año...

21.3. Ejercicios aprobados...

III.- Experiencia

22. Trabajo en la Administración Pública en condición de interino, eventual o contratado

22.1. Fecha ingreso...

22.2. Fecha cese...

22.3. Organismo y Centro Directivo en que prestó servicios...

22.4. Condición...

23. Trabajo en la empresa privada...

23.1. Inicio...

23.2. Fin...

23.3. Empresa...

23.4. Puesto de trabajo...

IV. Datos Referentes a la Convocatoria

24. Forma en que abona los derechos de examen...

25. Ejercicios de méritos u optativos que, de conformidad con las bases de la convocatoria, elige el aspirante...

Nº de recibo...

Giro telegráfico...

Giro postal...

Ingreso directo...

V. Otros datos que hace constar el aspirante

El abajo firmante declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las especialmente señaladas en la orden de convocatoria anteriormente referida.

Solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, comprometiéndose, caso de superarlas, a formular el juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril y Art. 137.c) del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril.

(Lugar, fecha y firma)

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Haro

Espacio reservado para la Administración

Relación provisional:... Admitido... Excluido por... Relación definitiva:... Admitido... Excluido...

Anexo II.- Temario

Parte primera:

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo. Principios generales y fases del procedimiento general.

3. El Régimen Local Español. La Administración Local en la Constitución de 1978. El Municipio. El Municipio de Gran Población. Órganos de Gobierno. Ordenanzas, Reglamentos y Normas Técnicas de Entidades Locales.

4.- El Estatuto de Autonomía de la CC.AA de La Rioja: Principios básicos. Estructura.

5. Función Pública Local. Clases de funcionarios. Grupos y Escalas de funcionarios de carrera. Personal no funcionario: Clases y régimen jurídico. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Régimen económico de los funcionarios. Régimen disciplinario de los funcionarios.

6. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Tipología de contratos, Régimen Jurídico. Procedimientos de selección y formas de adjudicación. Modificaciones. Extinción.

7.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Recursos de las Haciendas Locales: Imposición y ordenación de tributos locales.

8.- Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: El municipio: La Organización. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local.

Parte Segunda:

1.- Albores y síntesis cronológica de la historia de la música.

2.- El Renacimiento, la polifonía, hechos importantes.

3.- La música y el teatro medieval.

4.- El nacimiento de la ópera.

5.- El Clasicismo, su florecimiento.

6.- Haydn y MozArt.

7.- Origen y carácteres del Romanticismo. Sus grandes maestros.

8.- El arte de Wagner y su aportación a la orquesta.

9.- Transpositores y otros instrumentos en la orquesta.

10.- El concertino: Su importancia y función.

11.- Principales formas instrumentales en la orquesta.

12.- La suit: Orígenes y características formales.

13.- La sonata: Forma y criterios generales.

14.- La obertura: Origen y forma actual.

15.- El concierto: Como paso de virtuosismo.

16.- La fantasía: Forma y criterios generales.

17.- El poema sinfónico, primeros síntomas en Beethoven.

18.- La sinfonía y sus compositores más importantes.

19.- Inicios y evolución de la dirección.

20.- El directos y su función en general.

21.- La técnica y su importancia en la dirección actual.

22.- La batuta, sus orígenes y conveniencias. Dirigir de memoria.

23.- Gestos fundamentales y sus aplicaciones al compás.

24.- La anacrusa, germen de iniciación al dirigir.

25.- La subdivisión, su aplicación en los compases simples y compuestos.

26.- Compases amalgámicos, dispares, criterio técnico.

27.- El calderón y sus circunstancias, cesura, gestos conclusivos, etc.

28.- Las relaciones en el gesto, el pulso, el metro, importancia en el tempo.

29.- La mano izquierda, su independencia y aplicación.

30.- El acompañamiento a solistas, misión del director.

31.- Berlioz y su influencia en la dirección.

32.- La voz humana, clasificación, extensión de las voces.

33.- El sonido, caracteres fundamentales.

34.- El sonido en los instrumentos de cuerda.

35.- Afinación y colocación en la orquesta moderna.

36.- Las bandas, su origen y evolución.

37.- Criterio de la aportación cultural de las bandas riojanas.

38.- El sinfonismo en las bandas, aspectos positivos y negativos.

39.- Plantillas instrumentales en los diferentes grupos de viento.

40.- Los instrumentos de viento, caracterísiticas de los mismos.

41.- La flauta: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

42.- El oboe: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

43.- El corno inglés: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

44.- Los clarinetes: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

45.- Los saxofones: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

46.- El fagot: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

47.- La trompa: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

48.- La trompeta: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

49.- El trombón: Aspectos generales y técnicos del instrumento.

50.- Los sax-horns: Variedades y aplicación bandística.

51.- La percusión: Su importancia sonora y rítmica.

52.- El guión y la partitura: Estudio y conceptos más impotantes.

53.- El metrónomo: Su uso y ayuda en la música.

54.- La transcripción como medio de adaptación sonora e instrumental.

55.- Instrumentos transpositores en la banda.

56.- Afinación y colocación de la banda.

57.- Aspectos y criterios en la programación de conciertos.

58.- El ensayo, el concierto, fenómenos incluyentes.

59.- Albéniz y Falla: El sentido nacionalista y descriptivo.

60.- La zarzuela y su importancia en la programación para las bandas.

61.- Criterio de la función técnica, artística y cultural de la Banda Municipal.

62.- El órgano de la Parroquia de Santo Tomás Apóstol de Haro.

63.- Miguel de la Fuente y su aportación a la Banda Municipal de Música de Haro.

64.- Jesús Romo. Biografía.

65.- Elementos constitutivos de la música y caracterísiticas de cada uno.

66.- Sistemas musicales en los que los compositores han basado y basan la composición de sus obras.

67.- Las Bellas Artes y su afinidad y jerarquización. El Arte Suprema.

68.- Sistemas de afinación de las escalas y principios en los que se basan.

69.- Distintos cuerpos sonoros y su comportamiento.

70.- Períodos musicales y su entorno histórico.

71.- La textura musical y distintas formas de manifestarse.

72.- La música popular en La Rioja.

Haro a 2 de junio de 2011.- El Alcalde en funciones, Patricio Capellán.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir