Resolución nº 182, de 29 de junio de 2011, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de las cualificaciones atención sociosanitaria a personas en el domicilio y atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales
Resolución nº 182, de 29 de junio de 2011, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de las cualificaciones atención sociosanitaria a personas en el domicilio y atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
El Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto regular dicho procedimiento en el ámbito mencionado, en desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
El artículo 8 de dicho Decreto establece que el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en La Rioja se iniciará mediante resolución de convocatoria pública que se realizará por el titular de la Consejería con competencia en materia de educación o de la Consejería con competencia en materia de empleo, indistintamente, a propuesta del Departamento de Cualificaciones de la Rioja, previa aprobación por el Consejo de Formación Profesional de la Rioja.
El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, al que se le dio publicidad mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, establece determinadas exigencias para las empresas que prestan servicios vinculados al Sistema, entre las que se halla la obligación de que las personas trabajadoras que desempeñen puestos de trabajo de gerocultores-as, cuidadores-as o auxiliares de ayuda a domicilio acrediten su cualificación en Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, estableciendo unos porcentajes de plantilla y unas fechas para su cumplimiento.
Durante 2009 y 2010 se han realizado, a instancias del Consejo de Formación Profesional de La Rioja, dos estudios sobre el sector y, en concreto, sobre las personas trabajadoras que se ven afectadas por el Acuerdo en La Rioja. Ambos estudios ponen de manifiesto que un porcentaje elevado de los trabajadores afectados (especialmente auxiliares de ayuda a domicilio) no están actualmente en situación de poder acreditar las cualificaciones que se les han de exigir, por lo que las empresas y centros del sector podrán encontrar serias dificultades para el cumplimiento de las exigencias del Acuerdo.
Por su parte, el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales tiene por objeto evaluar y acreditar las competencias que las personas han adquirido por vías distintas a la formación formal. Por ello, se revela como una de las alternativas de solución al problema descrito más arriba, en tanto que las trabajadoras y los trabajadores a los que les afecta pueden estar en situación de demostrar las competencias que se les exige y que habrían adquirido en sus años de experiencia u horas de formación.
En consecuencia, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, una vez aprobada por el Consejo de Formación Profesional de La Rioja,
Resuelvo:
Primero.- Convocar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, de las unidades de competencia pertenecientes a las cualificaciones Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, con arreglo a las siguientes bases:
Base 1.- Objeto de la convocatoria.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de La Rioja el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación de las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones de atención sociosanitaria a personas en el domicilio y atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
Esta resolución se efectúa al amparo de lo establecido en el Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Base 2.- Finalidad del procedimiento.
1. Las personas que, de acuerdo con lo establecido en esta resolución, accedan al procedimiento y consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas.
Dicha acreditación, conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.
2. Asimismo, dichas personas obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o cualquier otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.
Base 3.- Unidades de competencia y plazas convocadas.
1. Las unidades de competencia que se convocan, relacionadas en el anexo I a esta resolución, son las incluidas en las siguientes cualificaciones profesionales:
a) (SSC089_2) Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
b) (SSC320_2) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
Las personas solicitantes sólo podrán efectuar su solicitud en una o varias unidades de competencia de una única cualificación.
2. El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 100, con arreglo a la esta distribución:
a) 80 plazas para Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
b) 20 plazas para Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
3. En el supuesto de que las plazas destinadas a una cualificación no fueran cubiertas, se acumularán a la otra cualificación.
4. Las plazas que durante el procedimiento queden vacantes por desistimiento podrán ser cubiertas con solicitantes que inicialmente no fueron seleccionados.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.10 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, las personas solicitantes que reuniendo los requisitos de acceso no entren en el cupo de esas 100 plazas, podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, lo que se les notificará como mínimo con quince días naturales de antelación al inicio de la fase de asesoramiento.
Base 4.- Requisitos de acceso.
Las personas que deseen participar en el reconocimiento objeto de esta convocatoria deberán cumplir, a fecha de publicación de esta resolución, los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
2. Tener 20 años cumplidos.
3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se soliciten acreditar:
a) En el caso de experiencia laboral: Justificar al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) En el caso de formación: Justificar al menos 300 horas de formación, en los últimos 10 años hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
4. No encontrarse en ninguno de los siguientes supuestos:
a) Para acceder a la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:
1º Estar en posesión del título de formación profesional de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería, del título de formación profesional de Técnico en Atención sociosanitaria, del certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o de títulos declarados equivalentes a efectos laborales.
2º Estar realizando un ciclo formativo o un curso conducente a la obtención de dichos títulos o certificado de profesionalidad.
b) Para acceder a la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio:
1º Estar en posesión de los títulos o el certificado de profesionalidad citados en la división primera del párrafo a) del apartado 4 de esta base o del certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio o certificado de profesionalidad declarado equivalente a efectos laborales.
2º Estar realizando un ciclo formativo o un curso conducente a la obtención de dichos títulos o certificados de profesionalidad.
Base 5.- Solicitudes y documentación a presentar.
1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud por escrito. Con el fin de facilitar la solicitud, se podrá utilizar el modelo que se adjunta como anexo II a esta resolución y que está a disposición de los interesados en el sitio web www.larioja.org/oficinavirtual.
2. Toda solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o en copia; las copias deberán ir compulsadas o, en su defecto, acompañadas de una declaración responsable de que los documentos presentados son copias fieles de los originales, estando estos a disposición de la Administración para cualquier actuación de comprobación de los mismos.
a) DNI en vigor, en el supuesto de no haber autorizado en la solicitud al Departamento de Cualificaciones de La Rioja a consultar los datos del sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de personas extranjeras, NIE y certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
b) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo que figura como anexo III a esta resolución.
c) Para la justificación de la experiencia laboral:
1º Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera la afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, en el supuesto de no haber autorizado en la solicitud al Departamento de Cualificaciones de La Rioja a consultar los datos telemáticamente, y
- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Con el fin de facilitar la presentación de la certificación de la empresa, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo IV a esta resolución.
2º Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, en elsupuesto de no haber autorizado en la solicitud al Departamento de Cualificaciones de La Rioja a consultar los datos telemáticamente, y
- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Con el fin de facilitar la presentación de dicha descripción, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución.
3º Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Con el fin de facilitar la presentación de dicha descripción, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo VI a esta resolución.
d) Para las competencias profesionales adquiridas mediante formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, las horas de formación y las fechas en que se realizó. Asimismo, deberá constar la entidad que expide el documento acreditativo de la formación recibida. Si la duración de la formación está expresada en créditos, se deberá especificar su equivalencia en horas.
e) Hoja de autobaremación, según el modelo que figura en el anexo II de esta resolución.
f) Declaración de no encontrarse en los supuestos contemplados en el apartado 4 de la base 4 de esta resolución. Con el fin de facilitar la presentación de dicha declaración, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo VII a esta resolución.
g) Documento que acredite estar trabajando en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación a la que se encuentra asociada la Unidad o Unidades de Competencia que se quieran acreditar, si procede. Con el fin de facilitar la presentación de dicha acreditación, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo VIII a esta resolución.
h) Las personas candidatas, con el fin de facilitar la fase de asesoramiento, también podrán presentar cuestionarios de autoevaluación, así como la documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.
3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa exigidos en la convocatoria y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán realizar su solicitud provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación mediante alguna prueba admitida en derecho.
En estos casos, será precisa la emisión de un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento, que será realizado por un asesor habilitado y nombrado al objeto de esta convocatoria; si el informe es positivo, la solicitud provisional será admitida como tal solicitud y, si es negativo, será rechazada.
4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
5. La falsedad en los datos declarados o aportados conllevará la exclusión de esta convocatoria.
Base 6.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, junto con la documentación exigida en la base anterior, podrá presentarse de forma presencial o telemática. De forma presencial podrá se presentarse en la oficina de registro del Departamento de Cualificaciones de La Rioja (C/ Marqués de Larios, 7. 26071 Logroño) o en las oficinas y registros establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De igual forma, la presentación telemática podrá llevarse a cabo a través de las siguientes direcciones de internet: www.larioja.org/oficinavirtual o bien a través de www.larioja.org/empleo en el área de Cualificaciones profesionales.
2. El plazo para presentar la solicitud de inscripción es de un mes a contar desde el día siguientea la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Base 7.- Información y orientación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8.5 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, las personas que así lo soliciten tendrán derecho a ser informadas y orientadas sobre el procedimiento objeto de esta convocatoria (naturaleza, fases, acceso, derechos y obligaciones, acreditaciones oficiales que se pueden obtener y efectos de las mismas).
1. La orientación que se les ofrezca facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento. Con tal fin, podrán ser utilizados los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia objeto de esta convocatoria que, elaborado por el Instituto Nacional de las Cualificaciones están disponibles en el sitio web www.larioja.org/empleo.
2. Los lugares donde se podrá obtener información y orientación son los que se indican en el anexo IX a esta resolución.
Base 8.- Publicación y notificaciones.
La publicación y las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento se efectuarán mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el sitio web www.larioja.org/empleo y en el tablón de anuncios del Departamento de Cualificaciones de La Rioja.
Base 9.- Admisión de candidatos y candidatas.
1. Presentadas las solicitudes, si existiera algún error, defecto o ausencia en las mismas o en la documentación que debe acompañarlas, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja requerirá a las personas solicitantes la subsanación de los mismos para que en el plazo de 10 días hábiles procedan a ello, entendiendo que si así no lo hicieran o persistiera el defecto, desisten de su petición.
2. Si el número de solicitantes que cumplen los requisitos de acceso fuera mayor al de plazas convocadas, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja procederá a la selección de las personas candidatas a atender de acuerdo con lo establecido en la base 10 de esta resolución.
3. Con carácter previo al reconocimiento en sí, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso fijados en esta convocatoria y la veracidad de los datos declarados o aportados por las personas seleccionadas.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja publicará la propuesta de resolución provisional de las personas admitidas (seleccionadas y no seleccionadas) según la puntuación obtenida, y las excluidas.
Las personas solicitantes dispondrán de diez días hábiles a contar desde el día de publicación de la lista para efectuar reclamaciones.
5. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez analizadas las mismas, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja elevará la propuesta de resolución definitiva al responsable de la Consejería que efectuó la convocatoria en el plazo de 10 días.
6. El responsable de la Consejería que efectuó la convocatoria resolverá la admisión de solicitantes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la elevación de la propuesta de resolución definitiva y se notificará a los interesados.
El plazo máximo para resolver la admisión y para su notificación será de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
7. La Resolución del Consejero pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Base 10.- Criterios para la selección de solicitantes a atender.
1. Tendrán preferencia sobre los demás las personas solicitantes cuya situación laboral sea de ocupado u ocupada por cuenta ajena o por cuenta propia en el entorno profesional y funcional definido en la cualificación a la que se encuentra asociada la Unidad o Unidades de Competencia que se quieran acreditar.
2. Dentro del apartado anterior, si fuera necesario, se seleccionará a las personas solicitantes que obtengan mayor puntuación, expresada con dos decimales, conforme a los siguientes criterios de baremación:
a) Por cada año de experiencia laboral (como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o como trabajador o trabajadora de carácter autónomo) en los últimos diez años relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 6 puntos. Se computarán fracciones inferiores proporcionalmente.
Si la experiencia no hubiera sido a jornada completa, se computará proporcionalmente a la jornada realizada.
b) Por cada 25 horas de formación laboral recibida en los últimos diez años relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 1,0 punto hasta un máximo de 24 puntos.
Si dicha formación no hubiera sido impartida al amparo de las Administraciones Públicas, la puntuación se reducirá en un 50%.
A los efectos previstos en este párrafo, no se considerarán los cursos de duración inferior a 10 horas ni la asistencia a jornadas, congresos, simposios y eventos similares.
c) En caso de empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida atendiendo a todos sus decimales, y de persistir éste, el criterio de selección a aplicar será la edad de la persona solicitante, teniendo prioridad la de mayor sobre la de menor edad.
3. A los efectos de lo previsto en esta disposición, se considerará la situación de la persona solicitante en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Base 11.- Abono de tasas.
1. Con carácter previo al inicio de la fase de asesoramiento, las personas seleccionadas deberán abonar la tasa de acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, mediante su ingreso en la cuenta nº 2037 0126 1301 14919368 de la entidad CajaRioja, cuyo titular es el Servicio Riojano de Empleo, en el que se hará constar el NIF/NIE del candidato, su nombre y apellidos y el literal "Resolución nº 182 de 29/06/11".
2. El importe de la tasa es como sigue:
a) Tasa de carácter general: 30 euros
b) Tasa para miembros de Familia numerosa de categoría general: 15 euros
c) Estarán exentos o exentas del abono de la tasa los miembros de Familia numerosa categoría especial y las personas solicitantes que acrediten estar en situación de desempleo en el momento de abonar la tasa.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010: tasa 16.04. Si esta tasa fuera modificada, se aplicará la vigente en el momento de su ingreso.
3. Las personas seleccionadas deberán presentar el justificante del ingreso de la tasa, y la acreditación de formar parte de una familia numerosa o de la situación de parado o desempleado, si procede, en el Departamento de Cualificaciones de la Rioja (C/ Marqués de Larios, 7. 26071 Logroño) o a través de las oficinas y registros establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo para el abono de la tasa y la presentación de los documentos indicados en el apartado anterior será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya comunicado a las personas seleccionadas el inicio de la fase de asesoramiento.
5. El no cumplimiento de lo indicado en esta base 11 será entendido como desistimiento de la solicitud.
Base 12.- Fases del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales, conforme a lo establecido en el Decreto 32/2011, de 29 de abril, se divide en tres fases: asesoramiento, evaluación y acreditación y registro de la competencia profesional.
Base 13.- Fase de asesoramiento.
El asesoramiento de las personas seleccionadas es de carácter obligatorio y su inicio será comunicado a los interesados en la notificación de la Resolución de admitidos y excluidos definitivos, o en su defecto, mediante notificación individual a los mismos, como mínimo diez días naturales antes a su inicio.
La no presentación en las fechas, horas y lugares indicados, salvo justificación de la ausencia, será entendida como desistimiento de seguir continuando en el procedimiento.
El asesoramiento tendrá carácter individualizado o colectivo y se realizará de forma presencial, en una o varias sesiones, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, y de acuerdo con la metodología establecida por el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
El Departamento de Cualificaciones de La Rioja nombrará a las asesoras y los asesores que ejecutarán esta fase, con carácter previo a su inicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 y en el capítulo V del Decreto 32/2011, de 29 de abril.
Base 14.- Fase de evaluación.
1. La evaluación de las personas que decidan acceder a esta fase será realizada conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, y de acuerdo con la metodología establecida por el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
2. Para la ejecución de esta fase y con carácter previo a su inicio, el Departamento de Cualificaciones de La Rioja nombrará dos comisiones de evaluación, una para cada cualificación convocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 y en el capítulo V del Decreto 32/2011, de 29 de abril.
La comisión de evaluación actuará conforme a lo regulado en el artículo 23 de dicho Decreto y serán funciones de los evaluadores las recogidas en el artículo 22 del mismo.
3. La evaluación se desarrollará según la planificación previa a la que alude el artículo 13.3 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, y será publicada, con al menos 10 días naturales de antelación a la primera fecha prevista.
4. La no presentación de las personas candidatas en las fechas, horas y lugares indicados para la evaluación, salvo justificación de la ausencia, será entendida como desistimiento de seguir continuando en el procedimiento.
5. Los resultados provisionales de la evaluación se reflejarán en un acta provisional y se harán públicos.
Contra dichos resultados, las personas evaluadas podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Evaluación en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación.
6. Una vez atendidas las reclamaciones, si las hubiere, la comisión de evaluación emitirá los resultados definitivos mediante el acta final.
El acta será trasladada al Departamento de Cualificaciones de La Rioja, que elevará la propuesta de resolución del reconocimiento de competencias al responsable de la Consejería Convocante.
7. El responsable de la Consejería convocante emitirá la resolución en la que se hará constar los resultados de la convocatoria. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónomade La Rioja, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
Base 15.- Fase de acreditación y registro de la competencia profesional. Efecto de las acreditaciones obtenidas.
1. Las personas candidatas que superen el proceso de evaluación recibirán la acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 32/2011, de 29 de abril.
2. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
Base 16.- Del plan de formación.
El Departamento de Cualificaciones de La Rioja remitirá a todas las personas que hayan concluido el procedimiento objeto de esta resolución un informe personalizado, elaborado por los asesores, las asesoras, los evaluadores y las evaluadoras, en el que se hará constar sus posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, según proceda:
- para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.
- para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
Base 17.- Centros y sedes para la realización de las diferentes fases.
1. Las sedes en que se realizará la fase de asesoramiento serán comunicadas a las personas interesadas a la vez que el inicio de dicha fase.
2. Las sedes en que se realizará la fase de evaluación se harán constar en la planificación previa a la que alude el apartado 3 de base 14 de la presente resolución.
Base 18.- Permisos individuales de formación.
Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas seleccionadas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Base 19.- Abstención y recusación.
Las personas nombradas asesoras y evaluadoras para la ejecución de esta convocatoria deberán abstenerse de asesorar o evaluar a las personas candidatas admitidas en la misma cuando entre aquellas y estas concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De producirse tal circunstancia, los asesores y las asesoras a quienes afecte deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Cualificaciones de La Rioja. Los evaluadores y las evaluadoras a quienes afecte deberán ponerlo en conocimiento tanto del Departamento como de la Presidencia de la comisión de evaluación de la que formen parte.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a asesores y evaluadores cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, formulando su solicitud en la oficina de registro del Departamento de Cualificaciones de La Rioja (C/ Marqués de Larios, 7. 26071 Logroño) o en las oficinas y registros establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.
Base 20.- Compensaciones económicas para asesores, asesoras, evaluadores y evaluadoras. Asignación presupuestaria.
1. Las personas nombradas asesoras y evaluadoras que participen como tales en el reconocimiento objeto de esta convocatoria percibirán, una vez finalizado el procedimiento, las compensaciones económicas que se prevén en el artículo 20 del Decreto 32/2011, de 29 de abril.
2. A tales efectos, la presente convocatoria queda adscrita a la categoría tercera de las establecidas en el anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El número máximo de asistencias objeto de compensación será de 600 por cada 100 personas asesoradas y evaluadas.
4. El gasto máximo previsto para hacer frente a dichas compensaciones es de 30.000euros por cada 100 candidatos o candidatas. El gasto previsto para las primeras 100 personas candidatas atendidas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 16.0.3221.233 del Servicio Riojano de Empleo.
Base 21.- De la gestión de calidad.
La ejecución de esta convocatoria del reconocimiento de competencias profesionales se someterá al Consejo de Formación Profesional de La Rioja, que evaluará el logro de los objetivos fijados en esta convocatoria y el cumplimiento de lo en ella establecido.
Base 22.- Ficheros con datos de carácter personal.
Los datos de las personas solicitantes del procedimiento objeto de esta convocatoria entrarán a formar parte del Fichero de evaluación y acreditación de competencias profesionales en La Rioja y los datos de las personas asesoras y evaluadoras que participen en la misma, en el Fichero de asesores y evaluadores de La Rioja, conforme a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 32/2011, de 29 de abril
Segundo.- De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.
En Logroño, a 29 de junio de 2011.- El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia.