Resolución de 7 septiembre de 2011, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan las elecciones a Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2011-2012
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el apartado 2 del artículo 119 que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar, y en su apartado 6 se contempla que el Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno de los centros.
El Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de primer ciclo, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria, en su artículo 19 dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento.
Mediante Orden 17/2010, de 12 de julio, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha regulado el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.El artículo 6.1 de la norma faculta al Director General de Educación para fijar el calendario de celebración de las elecciones.
Para el adecuado desarrollo del proceso electoral, es conveniente dictar instrucciones que precisen determinados aspectos de las normas que lo regulan.
Por todo lo anterior, la Dirección General de Educación, resuelve:
Primero.- Ámbito de aplicación.
La presente Resolución será de aplicación, para el curso 2011-2012, en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban:
- Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.
- Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.
- Completar las vacantes existentes en los distintos sectores de las mitades que componen el Consejo Escolar, siempre que las vacantes no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes. Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.
Segundo.- Convocatoria.
1.-Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa que integran los Consejos Escolares se celebrarán entre los días 21 y 25 de noviembre de 2011, ambos inclusive.
2.-En cualquier caso, las elecciones de los representantes de los padres y madres de los alumnos se celebrarán el día 24 de noviembre de 2011 en todos los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo. Si por causa sobrevenida se declarase festivo el día señalado, dicho acto se celebrará dentro de los días fijados en el punto 1 de este apartado.
3.- El día de las votaciones se constituirán las Mesas electorales para la elección de los representantes de los padres y madres de los alumnos previstas en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden 17/2010, de 12 de julio.
Tercero.- Composición y constitución de los Consejos Escolares.
1.- La composición de los Consejos Escolares de los Colegios de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja se detalla en el apartado 3 del artículo 2 de la Orden 17/2010 12 de julio. La composición de los Consejos Escolares de los Colegios Rurales Agrupados y de los Colegios de Educación Especial se detalla en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la norma.
2.- El Consejo Escolar del centro deberá estar constituido antes del 12 de diciembre de 2011.
Cuarto.- Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales.
1.- El Director del centro remitirá, antes del 16 de diciembre de 2011, a la Subdirección General de Personal y Centros Docentes, los datos a los que hace referencia el artículo 20. 3 de la citada Orden 17/2010, de 12 de julio.
Quinto.- Garantía del Proceso
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la referenciada Orden 17/2010 de 12 de julio, la Inspección Técnica Educativa, los Directores de los centros y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar y la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos de elección.
Sexto.- Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 114 y ss de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, a 7 de septiembre de 2011.- El Director General de Educación, José Abel Bayo Martínez.