Gobierno de La Rioja

Núm. 141
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 4 de noviembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE ALBERITE
III.C.61

Notificación a don Alberto Tuñón Martínez de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de agosto de 2011, sobre licencia ambiental para establecer la actividad de taller mecánico

De conformidad con el Art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiéndose intentado la notificación sin poderse realizar, se notifica a Don Alberto Tuñón Martínez, el siguiente acuerdo de la Junta de Gobierno Loca l de fecha 16 de Agosto de 2011:

Licencia Ambiental Para Establecer La Actividad de Taller Mecánico.- Se da cuenta del expediente que se instruye a instancia de Don Carlos Sáenz Alonso, sobre licencia ambiental para establecer la actividad de Taller Mecánico. Considerando: Que tramitado el expediente con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, de conformidad a los informes favorables de la Dirección General de Calidad Ambiental y agua; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 5/2002, así como las delegaciones que le han sido conferidas mediante resolución de alcaldía de 29-06-2011, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda:

Primero.- Desestimar las alegaciones que se detallan seguidamente por los motivos señalados en el informe técnico ya que las mismas «no van en contra de la actividad, pues son ajenas a la misma (impago de mensualidades, enfrentamientos entre vecinos, etc.) que tendrán que solucionar las partes, por no ser competencia municipal»:

-Don Abraham Blanco Justa, Registro de Entrada 410 de 01-03-2011, R.E. 644 de 01-04-2011.

-Don Jesús Martínez, Presidente de la Comunidad de Propietarios La Portillera, nº 2, Registro de entrada 994 de 16-05-2011.

-Don Alberto Tuñón Martínez, Registro de Entrada 1005 de 17-05-2011, R.E. 1051 de 23-05-2011, Registro Entrada 1201 de 10/06/2011 y R.E. 1354 de 04-07-2011.

-Don Miguel Ángel González Blanco, en representación de «Mantenimiento y Montajes Riojanos, S.L.», Registro de Entrada 1047 de 23-05-2011.

Segundo.- Conceder a Don Carlos Sáenz Alonso, N.I.F. 16.786.267-Q y domicilio en C/ San José, 10-3 B- 26004 Logroño, licencia ambiental para establecer la actividad de Taller mecánico en la Calle La Portillera, 2-Bajo; según proyecto redactado por el ingeniero técnico industrial Don Sergio González Sierra en abril de 2009, memoria de seguridad contra incendios del mismo ingeniero redactada en enero 2010 y memoria ambiental redactada en abril de 2011 por el biólogo Don José Antonio Bustillo Ramírez.

La referida licencia ambiental se concede con las siguientes condiciones:

a) No podrá comenzar a ejercer la actividad autorizada sin que antes se disponga de un informe favorable de comprobación y del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en esta concesión, y sin perjuicio de las autorizaciones que proceda obtener de otros organismos. Para la obtención de dicho informe, se deberá solicitar al ayuntamiento que efectúe la oportuna visita de comprobación. A dicha solicitud se acompañará certificación del Técnico de las Obras e instalaciones en la que se especifique la conformidad de éstas a la licencia que las ampara.

b) El inicio de la actividad tendrá lugar dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación d esta autorización, transcurrido el cual sin haberse iniciado por causas imputables a su promotor, la licencia perderá toda su eficacia, salvo que existieran causas debidamente justificadas en cuyo caso se podrá prorrogar el mencionado plazo.

c) Esta licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

d) Las autoridades municipales o las gubernativas podrán ejercer, en la forma prevenida, cuantas facultades y funciones señalen cualquier disposición legal aplicable.

e) Se adoptarán las siguientes medidas correctoras: conforme a proyectos.

f) Deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

g) Los locales e instalaciones específicas, tales como la instalación eléctrica, aparatos elevadores,etc. deberán cumplir con la reglamentación sectorial específica que les sea de aplicación.

h) Se deberá asegurar en todo momento el cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios, y deberá realizarse una instalación y mantenimiento adecuado de las instalaciones contra incendios, en cumplimiento del R.D. 1942/1943, de 5 de noviembre y la Orden de 16 de abril de 1998.

i) Los aceites utilizados en los diferentes procesos, serán tratados adecuadamente y serán entregados para su tratamiento final a empresa autorizada. Actuándose exactamente igual con el resto de residuos contaminantes que genere.

Tercero.- Notificar en forma esta resolución al interesado y remitir copia al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, conforme establece el artículos 26.c) de la Ley 5/2002 antes citada.

Previniéndole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo a los artículos 8 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicción de trece de julio de mil novecientos noventa y ocho. Potestativamente, podrá asimismo interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los Arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, lo que ocurrirá si, transcurrido un mes desde la interposición, no recibe notificación de la resolución del mismo. El interesado, no obstante, podrá interponer cualesquiera otros si lo cree conveniente.

Lo que traslado a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.

Alberite, a 26 de Octubre de 2011.- El Alcalde, Juan Pablo Sicilia Ausejo.

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