Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 26 de septiembre de 2011, aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
I. Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza municipal aprobada.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 5. Cuota
El cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia | Cuota (euros) |
A) Turismos | |
De menos de 8 caballos fiscales | 13.88 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 37.49 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 79.13 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 98.57 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 123.20 |
B) Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 91.63 |
De 21 a 50 plazas | 130.50 |
De más de 50 plazas | 163.13 |
C) Camiones | |
De menos de 1000 kg de carga útil | 46.51 |
De 1000 a 2999 kg de carga útil | 91.63 |
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil | 130.50 |
De más de 9999 kg de carga útil | 163.13 |
D) Tractores | |
De menos de 16 caballos fiscales | 19.44 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 30.55 |
De más de 25 caballos fiscales | 91.63 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica | |
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil | 19.44 |
De 1000 a 2999 kg de carga útil | 30.55 |
De más de 2999 kg de carga útil | 91.63 |
F) Otros vehículos | |
Ciclomotores | 4.86 |
Motocicletas hasta 125 cm³ | 4.86 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ | 8.33 |
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ | 16.66 |
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ | 33.32 |
Motocicletas de más de 1000 cm³ | 66.64 |
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2.012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ollauri, a 4 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, María Luisa Ruiz Nanclares.