Gobierno de La Rioja

Núm. 145
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de noviembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE OLLAURI
III.C.84

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 26 de septiembre de 2011, aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

I. Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza municipal aprobada.

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 5. Cuota

El cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente:



Clase de vehículo y potencia Cuota (euros)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 13.88
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 37.49
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 79.13
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 98.57
De 20 caballos fiscales en adelante 123.20
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 91.63
De 21 a 50 plazas 130.50
De más de 50 plazas 163.13
C) Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil 46.51
De 1000 a 2999 kg de carga útil 91.63
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 130.50
De más de 9999 kg de carga útil 163.13
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 19.44
De 16 a 25 caballos fiscales 30.55
De más de 25 caballos fiscales 91.63
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil 19.44
De 1000 a 2999 kg de carga útil 30.55
De más de 2999 kg de carga útil 91.63
F) Otros vehículos
Ciclomotores 4.86
Motocicletas hasta 125 cm³ 4.86
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 8.33
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 16.66
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 33.32
Motocicletas de más de 1000 cm³ 66.64

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2.012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Ollauri, a 4 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, María Luisa Ruiz Nanclares.

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