Gobierno de La Rioja

Núm. 145
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de noviembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III.C.99

Aprobación de ordenanzas municipales

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de cuatro de agosto de 2011 el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales de los siguientes tributos:

-Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

-Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

-Tasa por prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

-Tasa por expedición de documentos

-Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de vías públicas.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 109 de 24 de agosto de 2011, queda definitivamente aprobado el mismo y las modificaciones que contiene en relación a los tributos señalados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro de las citadas modificaciones, elevadas ya a definitivas a todos los efectos legales, entrando en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra dicho acuerdo y ordenanza modificada podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto del acuerdo de 4 de agosto de 2011

4º.- Revisión de ordenanzas municipales.

Visto el expediente tramitado al efecto, así como el informe favorable de Intervención, y el informe favorable de la Comisión Especial de Cuentas e informativa de Hacienda de 28 de julio de 2011, por unanimidad se Acuerda:

1º.- Aprobar inicialmente la modificación del tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana quedando la ordenanza redactada en dicho punto como sigue:

Impuesto sobre bienes inmuebles

Tipo de gravamen

Artículo 2º

2. Bienes de naturaleza urbana: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana se fija en el 0.30 por 100.

2º.- Aprobar inicialmente la modificación de la tarifa de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos quedando la ordenanza redactada en dicho punto como sigue:

Art. 3º.2 La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa



Concepto Importe semestral.
Prestación del servicio en:
1.Viviendas familiares: 37,00 euros
2.Bares, cafeterías, locales comerciales, locales industriales y mercantiles: 68,00 euros
3.Servicios fuera de casco urbano: 485,00 euros

3º.- Aprobar inicialmente la modificación de la tarifa de la tasa por prestación de los servicios de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos quedando la ordenanza redactada en dicho punto como sigue:

Cuota tributaria

Artículo 6

La cuota a abonar por esta tasa será la siguiente:



Concepto empadronados no empadronados
1.Entradas
Jubilados 1,60 1,90
Mayores (desde 16 años) 2,70 3,20
Niños de 9 a 15 años 1,90 2,30
Niños de 4 a 8 años 1,20 1,40
2. Abono personal
Jubilados 11,70 14,00
Mayores (desde 16 años) 22,20 26,60
Niños de 9 a 15 años 13,50 16,20
Niños de 4 a 8 años 8,70 10,40

4º.- Aprobar inicialmente la modificación de la tarifa de la tasa por expedición de documentos quedando la ordenanza en dicho punto como sigue:

Tarifa.-

Artículo 7º.- La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.- Copias.

a) Copia a una cara en DIN-A4: 0,10 euros.

b) Copia a dos caras en DIN-A4: 0,15 euros.

c) Copia a una cara en DIN-A3: 0,15 euros.

Copia a dos caras en DIN-A3: 0,20 euros.

Epígrafe 2.- Certificaciones:

a) Certificaciones catastrales, de empadronamiento y de estar al corriente en los pagos con este Ayuntamiento: 1,00 euro.

b) Certificaciones que exijan la consulta de expedientes o antecedentes sobre padrones no informatizados: 10 euros.

Epígrafe 3.- Informes Municipales

a) Informes Urbanísticos: 10 euros.

b) Informes de habitabilidad sobre viviendas en propiedad o en arrendamiento (inscrito en el Registro de la Propiedad) del solicitante: 10 euros

c) Informes que exijan la consulta de expedientes o antecedentes no informatizados: 10 euros.

Epígrafe 4.- Fax

a) Recepción: 0,10 euros página en DIN-A4

b) Envío: 0,60 euros página en DIN-A4

5º.- Aprobar inicialmente la modificación de la tarifa del impuesto sobre vehículos, manteniendo la actualmente vigente salvo en el siguiente epígrafe:

Turismos

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales en adelante: 123,06 euros.

Con lo que el coeficiente de incremento sobre la tarifa mínima queda en todos los casos en 1,38

6º.- Aprobar inicialmente la modificación de la tarifa de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de vías públicas de uso local quedando la ordenanza en dicho punto como sigue:

Se añade la siguiente tarifa:

Tarifa 3ª.- Ocupaciones del Suelo, Vuelo y Subsuelo por Instalaciones de empresas productoras:

Por cada metro lineal de ocupación de vuelo o subsuelo: 1,5 euros

Por cada metro cuadrado de ocupación de suelo: 3 euros. (.../...)

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria de 25 de octubre de 2011, el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de mantenimiento y conservación de caminos rurales y retranqueo de plantaciones, tal y como se transcribe más adelante, tras treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 109 de 24 de agosto de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49.c y 70.2, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo, entrando en vigor una vez que se que se haya publicado completamente su texto y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.b) de la ley 29/1988, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto íntegro del acuerdo de 25 de Octubre de 2011:

5º.- Modificación de la ordenanza de mantenimiento y de caminos y retranqueo de plantaciones.

Aprobada inicialmente con fecha de 4 de Agosto de 2011 la modificación de la ordenanza de referencia y expuesta al público por espacio de treinta días hábiles, se presenta una única alegación por D. Vicente Gallarta Sáez, informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas e Informativa de Hacienda, relativa a la ampliación de la innecesariedad de prestar garantía a todos los vehículos agrícolas y ganaderos e independientemente de la época en que se utilicen, así como la de que en el caso de la necesidad de paso generado por instalaciones fijas, se aclare que debe ser el titular de la instalación el responsable de la solicitud y pago de la garantía exigible.

Considerando que el objeto de la modificación es reordenar el tráfico pesado por los caminos rurales, pasando de prohibir el tránsito a vehículos de más de quince toneladas, a regular la especial intensidad de uso que supone el paso de vehículos pesados por un firme no preparado para resistir dicho uso y garantizar las posibles reparaciones necesarias por dicho tránsito mediante el depósito de garantías en metálico (actualizándose levemente los importes), y descartando otros medios de aseguramiento tanto por motivos prácticos (coste de constitución) como por la mayor facilidad de exigir en vía ejecutiva una cantidad líquida.

Considerando que dichos caminos han de estar destinados típicamente al uso agrícola y ganadero y que las reparaciones de su uso habitual vienen financiadas por las tasas que ya pagan los propietarios, así como por la Comunidad Autónoma a través de las subvenciones para infraestructuras agrícolas.

Considerando, por tanto, que es lógico que la innecesariedad de prestar avales se extienda a todos los vehículos agrícolas o ganaderos, adaptados, además, al tránsito por caminos sin causar mayores daños al firme, independientemente de su tonelaje o de la época en que se utilicen.

Considerando, asimismo, que es razonable exigir el cumplimiento de las obligaciones al titular de la parcela o instalación fija el cumplimiento de la obligación de prestar fianza, evitando tratar con terceros meramente instrumentales, (concesionarios, transportistas, arrendatarios ...).

En base a lo anterior se acuerda:

1º.-Aceptar la alegación formulada por D. Vicente Gallarta Sáez en base a lo anteriormente expuesto.

2º.-Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza de mantenimiento y conservación de caminos rurales y retranqueo en plantaciones, quedando los artículos 11 en su párrafo 1 y 12 como sigue:

Artículo 11º.1. No podrán circular por los caminos comprendidos en esta Ordenanza sin la debida autorización, los vehículos cuyo peso máximo autorizado sea igual o superior a 15.000 Kg. (según ficha técnica del vehículo), salvo que se trate de vehículos agrícolas o ganaderos cuyo tonelaje será libre .(.../...)

Artículo 12º.

1. Para poder circular por los caminos con vehículos cuyo peso máximo autorizado por la ficha técnica (PTMA/PMA kgf) sea superior a 15.000 kg., será necesaria la correspondiente autorización de este Ayuntamiento, así como el depósito previo de una garantía en metálico cuya concreción se señale en cada caso concreto, para responder de eventuales daños y perjuicios.

2. Para obtener la autorización de circulación se presentará, por el titular de la parcela o instalación construida sobre la misma (en el caso de instalaciones permanentes) que vaya a generar el tráfico pesado, la correspondiente solicitud en las oficinas Municipales, indicando la causa de los desplazamientos, trayecto y caminos por los que se va a circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos y matrículas que se utilicen. El Ayuntamiento podrá, motivadamente, variar los trayectos solicitados o designar obligatoriamente los caminos por los que se debe circular.

3. Si se causan daños en la infraestructura del camino, serán reparados por el solicitante, y encaso contrario se arreglarán con cargo a la garantía depositada y si ésta no fuera suficiente se le requerirá el resto. Agotada total o parcialmente la misma, en caso de que no haya finalizado la necesidad de paso, se volverá a completar hasta el importe inicial.

4. Importe de las garantías:

a)Actuaciones puntuales con duración inferior al año

Hasta 20 viajes, 1.200,00 euros.

De 21 a 30 viajes, 2.100,00 euros.

De 31 a 40 viajes, 3.000,00 euros.

De 41 a 50 viajes, 3.600,00 euros.

Más de 50 viajes, 4.200,00 euros.

b)En los casos en que la necesidad de paso sea permanente, especialmente si se trata de tráfico generado por instalaciones fijas, o por periodo superior a un año se depositará una garantía en metálico por importe de 7.000,00 euros.

5. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de las cantidades correspondientes a la garantía en vía ejecutiva o, en su caso, compensarlas con importes a favor del usuario, salvo que se opte por prohibir al mismo el paso sujeto a autorización, pudiendo el Ayuntamiento sustituir, mediante autorización de oficio, la falta de solicitud expresa del usuario, cuando, requerido éste para hacerlo no dé cumplimiento a lo ordenado o falsee los datos en su declaración para evitar tener que solicitarla.

6. No será necesario solicitar autorización de circulación, en los casos de ejecución de obras o servicios realizados por el Ayuntamiento.

En Uruñuela a 4 de Noviembre de 2011.- El Alcalde, Luis Fernando Leza García.

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