Gobierno de La Rioja

Núm. 145
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de noviembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE VILLALOBAR DE RIOJA
III.C.100

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales

En ausencia de reclamaciones, durante el plazo de 30 días de exposición al público del expediente, el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011 y publicado en El Boletín Oficial de La Rioja Nº127 de fecha 5 de octubre 2011, relativo a la aprobación provisional de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, queda elevado a definitivo de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales y la propia Resolución Corporativa.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 70.2 de La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Las Bases de Régimen Local y El Art. 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto del acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo y la modificación del texto de Las Ordenanzas Fiscales afectadas.

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse de conformidad con lo establecido en los Arts. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, recurso Contencioso Administrativo ante El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en El Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Extracto del acuerdo:

Visto el expediente tramitado para la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, y teniendo en cuenta loa Arts. 22.2d) y 49 de La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en los Arts. 15 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales. Previa deliberación, el Pleno de la Corporación Local, por Mayoría Absoluta del número de miembros que componen el órgano legalmente establecido, acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos.

- Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Segundo: Exponer el presente acuerdo, durante treinta días, mediante anuncios publicados en el tablón de anuncios de la Corporación y en El Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de presentación por los interesados de las reclamaciones oportunas así como examinar el expediente.

Tercero: De conformidad con lo preceptuado en el Art. 17.3 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de Haciendas Locales, el acuerdo de modificación de las Ordenanzas se elevará a definitivo en ausencia de reclamaciones, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso del Pleno de esta Corporación.

Modificación Ordenanzas vigentes:

- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Art. 2. Tipo de gravamen.

1- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,50%.

2- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,40%.

- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.

Cuota Tributaria.

Art. 6 .Servicio de evacuación: Por cada vivienda, almacén, local comercial o establecimiento industrial .10, 00 euros /año.

- Ordenanza reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos.

Cuota Tributaria.

Art. 7. Las Cuotas a aplicar serán las siguientes: Por cada vivienda o establecimiento industrial 40,00 euros anuales, divididas en dos cuotas semestrales de 20,00 euros cada una.

- Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El tipo de gravamen de este impuesto queda fijado en un porcentaje del 2,50%.

La modificación de las presentes Ordenanzas, aprobadas por El Pleno del Ayuntamiento de Villalobar de Rioja con fecha 13 de septiembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Villalobar de Rioja, a 7 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, Amaya del Río Oca.

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