Gobierno de La Rioja

Núm. 147
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 16 de noviembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE SOTÉS
III.C.51

Aprobación definitiva de imposición y modificación de ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2011, tomó entre otros y por mayoría absoluta, el acuerdo de aprobación inicial de creación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

- Tasa por expedición de documentos y otros servicios administrativos, así como para licenciasurbanísticas, ambientales y de apertura.

Igualmente fue tomado el acuerdo de aprobación inicial de Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

- Tasa por Pastos y Tránsito de Animales.

- Tasa por Suministro de Agua Potable.

- Tasa por Servicio de Alcantarillado.

- Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras.

No habiendose presentado reclamaciones contra el mismo durante el periodo de exposición pública efectuado en el Boletín Oficial de la Rioja, núm.124, de fecha 28 de septiembre de 2011,así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el acuerdo queda definitivamente aprobado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro del citado acuerdo elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y Ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses, contados del el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en los términos que establece la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Sotés, a 8 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Antonio Rodríguez Alonso.

Texto íntegro del acuerdo y de las Ordenanzas Fiscales:

Yolanda Calderón Galilea, Secretario del Ayuntamiento de Sotés (la Rioja), Certifico: que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día diecisiete de septiembre de dos mil once, tomó entre otros, el siguiente acuerdo:

II.- Imposición y modificación ordenanzas fiscales.- Dada cuenta de la necesidad y conveniencia de proceder a la modificación de algunas de las ordenanzas fiscales existentes por el carácter marcadamente deficitario de algunos servicios, así como la creación de otras nuevas.

Visto el Expediente que se tramita al efecto, así como el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda y demás documentos que interesan al mismo.

Sometido a votación, la Corporación, previa deliberación del asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47.2 o) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad de los asistentes, seis de los siete miembros que legalmente la forman y por tanto por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se detallan:

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.- Queda modificada en lo que al gravamen a aplicar a la base imponible se refiere que pasa a ser del 2,40 % al 3,20 % para todo tipo de obras.

Tasa por Pastos y Tránsito de Animales.- Queda modificada en lo que a pastos apícolas se refiere, cuya tarifa se establece en 2,- euros anuales por vaso o colmena.

Tasa por suministro de agua potable.- Queda modificada en lo que a las Tarifas y otros se refiere de la siguiente forma:

El metro cúbico de agua consumida pasa de 0,25 a 0,30 euros, más el IVA. correspondiente.

El precio por acometida que estaba en 185,- euros para las de dentro del Casco Urbano y en 245euros para las de fuera, pasa a 250,- euros, tanto para las de dentro como para las de fuera del Casco Urbano.

Acometidas provisionales para obras o instalaciones temporales:

Derecho de acometida: 60 euros.

Los constructores tienen obligación de instalar a su costa, antes del inicio de la obra, un contador precintado y comunicarlo al encargado municipal para recoger la lectura.

El metro cúbico de consumo será a 0,30 euros más el IVA. correspondiente.

Tasa por Servicio de Alcantarillado.- Queda modificada en lo que a la Tarifa se refiere que pasa de 0,12 a 0,15 euros el metro cúbico.

Tasa por Recogida Domiciliara de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.- Queda modificada en lo que a las Tarifas se refiere de la forma siguiente:

Viviendas, pasan de 24 a 35 euros al año.

Bodegas y Merenderos, pasan de 12 a 18 euros al año

Establecimientos y Locales, pasan de 50 a 65 euros al año.

Empresas e Industrias, pasan de 50 a 65 euros al año.

Cocheras y Pabellones, ambos con suministro de agua, se establece en 10 euros al año.

Las presentes modificaciones de Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y continuarán en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Asimismo, se aprueba inicialmente la creación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

Tasa por expedición de documentos administrativos, así como para la concesión de licencias urbanísticas, ambientales y de apertura.-

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos así como para la concesión de licencias urbanísticas, ambientales y de apertura, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o

expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 6. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.

Artículo 7. Tarifa

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

I. Certificados e informes:

- Acuerdos municipales: 1,50 euros.

- Catastrales de rústica y urbana simples: 1,50 euros.

- Catastrales de rústica y urbana con plano: 1,50,-- euros.

- De estar al corriente de pagos: 1,50 euros.

- Expedición de certificados, cédulas urbanísticas e informes urbanísticos: 30 euros.

II. Compulsa de documentos: 3 euros

Por folio o fracción adicional: 0,30 euros

III. Copia de documentos o datos:

- Fotocopias, por folio o fracción: 0,10 euros

- Fotocopias de planos, por folio: 0,10 euros

IV. Expedientes administrativos:

- De Licencia de Obras: 10 euros

- De modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico: 100 euros

- De declaración de ruina de edificios: 100 euros

- De primera ocupación, por cada vivienda o local: 20 euros

- De apertura de establecimientos inocuos: 20 euros

- De licencia ambiental: 100 euros

- Cambio de titularidad de licencias: 25 euros

- Prórroga de licencias: 25 euros

- Parcelaciones, segregaciones, agregaciones, etc., por expediente completo: 30 euros

- De instalación de grúa desmontable: 30 euros.

En todos los expedientes que requieran la publicación de anuncios, la tasa será la que corresponda, además del reintegro de los gastos de los anuncios.

Artículo 8. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9. Normas de Gestión

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago delos derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final. Vigencia.

La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Segundo.- La exposición al público de los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Rioja y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al de su aparición en el Boletín Oficial de la Rioja, pudiendo los interesados durante este tiempo examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. En caso de no presentarse alegaciones, los acuerdos se entenderás aprobados definitivamente, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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