Edicto
Dª Judit González Barriales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 0000459/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª Cristina Magaña Gallarta contra la empresa Mercatextil Hogar Rioja, S.L., INSS, TGSS, Mutua Universal, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente Sentencia nº 494, cuya parte dispositiva se adjunta:
"Fallo
Se estima la demanda interpuesta por Doña Cristina Magaña Gallarta frente a Mercatextil Hogar Rioja S.L. en situación de concurso, Mutua de AT-EP Universal, y contra el INSS y en consecuencia:
1.- Se condena a Mercatextil Hogar Rioja S.L., a abonar a la actora la cantidad de 647,63 euros que se verá incrementada en el interés legal del dinero, con obligación de pago y anticipo de la Mutua Universal, y todo ello con responsabilidad subsidiaria del INSS.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Así por esta mi resolución la pronunció, mandó y firmó."
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mercatextil Hogar Rioja, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Logroño, a 15 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.