Aprobación definitiva de modificación y creación de ordenanzas fiscales
El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Ventosa, en sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de octubre de 2011, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes para el año 2012:
- Ordenanza Fiscal Nº 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Ordenanza Fiscal Nº 3 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
- Ordenanza Fiscal Nº 5 Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.
- Ordenanza Fiscal Nº 7 Reguladora de la Tasa por Distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
- Ordenanza Fiscal Nº 8 Reguladora de la Tasa por transito de ganado
Así mismo se aprobó inicialmente la creación de la Ordenanza nº 16, reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del correspondiente expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 139, de fecha 31 de octubre de 2011, queda definitivamente aprobada dicha modificación y creación de conformidad con lo preceptuado por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del acuerdo del Pleno de la Corporación.
En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro de las citadas ordenanzas, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanzas modificadas podrá interponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ventosa, a 2 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Ricardo Velasco García.
Certificación del acuerdo de aprobación inicial:
Yolanda Calderón Galilea, Secretario- Interventor del Ilmo. Ayuntamiento de Ventosa (La Rioja),
Certifico: que entre otros, el Pleno del Excmo., Ayuntamiento de Ventosa en sesión celebrada el 22 de octubre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
"Modificación de Ordenanzas Fiscales.- Visto el expediente que se tramita para modificar las ordenanzas fiscales que se indican así como la creación de nuevas ordenanzas fiscales.
Vistos los informes obrantes en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, y de Secretaría-Intervención.
Sometido a votación, previa deliberación, el Pleno de la Corporación de Ventosa, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 47.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por unanimidad, y en todo caso por mayoría absoluta del número legal de los cinco miembros que componen esta Corporación, de los cuales se hallan todos presentes, Acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de Ordenanzas Fiscales así como la creación de nuevas ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012, que a continuación se detallan:
- Ordenanza Fiscal Nº 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Ordenanza Fiscal Nº 3 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
- Ordenanza Fiscal Nº 5 Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.
- Ordenanza Fiscal Nº 7 Reguladora de la Tasa por Distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
- Ordenanza Fiscal Nº 8 Reguladora de la Tasa por transito de ganado
Así mismo se aprobó inicialmente la creación de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. (ordenanza nº 16)
Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales".
Y para que conste y surta los efectos oportunos emito el presente Certificado de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente.
Texto íntegro de las Ordenanzas
- Ordenanza Fiscal Nº 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Fundamento legal y régimen
Artículo 1º.-Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado los artículos 15 a 19, 59.2 y 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 4.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen (en %):
- Urbana: 0,6 %
- Rústica: 0,8 %
- Ordenanza Fiscal Nº 3 Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Fundamento legal y régimen.
Artículo 1º.-Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado losartículos 15 a 19, 20,4,s) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 4.- 1. El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa del cuadro que a continuación se detalla:
La tarifa se modifica de la siguiente forma:
Potencia y clase de vehículo | cuota euros |
A) Turismos: | |
De menos de ocho caballos fiscales | 15,5 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 42 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 88 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 110 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 138 |
B) Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 102 |
De 21 a 50 plazas | 146 |
De más de 50 plazas | 182 |
C) Camiones: | |
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil | 52 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 102 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil | 146 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil | 182 |
D) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 22 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 34 |
De más de 25 caballos fiscales | 102 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil | 22 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil | 34 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil | 102 |
F) Vehículos: | |
Ciclomotores | 5,5 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 5,5 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos | 9 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos | 19 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos | 37 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos | 75 |
4.2. Exenciones.- Estarán exentos del pago de este impuesto, los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.
- Ordenanza fiscal Nº 5 Reguladora de la Tasa de Recogida domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos
Fundamento legal y régimen.
Artículo 1º.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado los artículos 15 a 19, 20,4,t) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la Tarifa del cuadro que a continuación se detalla:
- Viviendas de carácter familiar: 50 euros
- Bares, Cafeterías o establecimientos de carácter similar: 50 euros
- Hoteles, fondas, residencias, y similares: 50 euros
- Locales comerciales: 40 euros
- Bodegas y Merenderos: 25 euros
- Industrias: 90 euros
Ordenanza fiscal Nº 7 Reguladora de la Tasa por Distribución de agua, incluido los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Fundamento legal y régimen.
Artículo 1º.-Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado los artículos 15 a 19, 20.4.p) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipo de gravamen y cuota tributaria
Artículo 3º.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente Tarifa:
"A) Viviendas, Bodegas, Merenderos, industrias y locales:
Consumo m3 Cuota (euros/m3)/anual
Cuota mínima por servicio 6 euros
De 0 a 220 m3- 0,35 euros / m3
De 220 m3 en adelante- 0,50 euros / m3
Derecho de enganche de agua: 400,00 euros
B) Acometidas provisionales: Para obras, o instalaciones temporales,
a.- Derecho de acometida: 60,00 euros.
b.- El m3 de consumo: 0,35 euros/m3. Los constructores tienen obligación de instalar a su costa un contador precintado y comunicar al encargado Municipal, para recoger la lectura.
A las tarifas expresadas en el cuadro anteriormente trascrito habrá de ser aplicado el I.V.A. con el tipo de gravamen legalmente establecido.
Ordenanza Fiscal Nº 8 Reguladora de la Tasa por transito de ganado
Artículo 6 Tarifas:
Por cabeza de ganado ovino al año: 0,40 euros
Por cabeza de ganado Caprino al año: 0,40 euros
Pastos apícolas, por colmena: 3 euros/año
Las presentes ordenanzas fiscales (números 1, 3, 5, 7 y 8) entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Nueva ordenanza fiscal:
Ordenanza Fiscal Nº 16.- Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo Situados en Terrenos de Uso Público Local así comoIndustrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico
Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público así como industrias callejeras 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el y ambulantes y rodaje cinematográfico", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Legislativo.
El arbitrio que se regula por la presente Ordenanza, conforme al artículo 20.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tiene la naturaleza de Tasa por tratarse de una utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que afecta o beneficia de modo particular a los sujetos pasivos.
Artículo 2º.- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local para instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes, y rodaje cinematográfico, de conformidad con el artículo 20.3.n) del R.D. Legislativo 2/2004.
Articulo 3º.- Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 4º.- Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.
Artículo 5º.- Cuota Tributaria
1.- La cuota tributaria será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, y se obtendrá en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.
2.- Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:
A) Industrias Callejeras y Ambulantes:
1.- Puestos y casetas en mercadillo.
a) A los agricultores de la localidad, por m2, al semestre: 2,78 euros
b) Al resto y a comerciantes, por m2 al semestre: 13,89 euros
2.- Puestos y casetas temporales, fuera de mercadillo y días de feria, por puesto, al día: 1,00 euros
3.- Puestos permanentes en la vía pública, al semestre: 90,00 euros
4.- Surtidores de gasolina, por cada surtidor, al semestre: 90,00 euros
5.- Depósitos en el subsuelo de terrenos públicos, al semestre: 50,00 euros
B) Espectáculos y Atracciones:
1.- Barracas y casetas destinadas a casetas de tiro, rifas, tómbolas y similares, venta de bocadillos, refrescos, helados,
golosinas y otros comestibles, venta de juguetes, cerámicas, globos, chucherías y otros artículos análogos y, en general con fines lucrativos, por puesto y día: 5,00 euros
2.- Licencias para ocupación de terrenos dedicados a norias, coches de choque, caballitos, barcas, aparatos voladores y, en general, cualquier clase de aparatos de movimiento, por cada m2: 0,60 euros
3.- Licencias para ocupación de terrenos destinados a circos, teatros y otros espectáculos, por cada m2: 0,20 euros
C) Rodaje Cinematográfico:
Licencia por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para el rodaje de películas, al día: 100,00 euros
3.- Las tarifas incluidas en el párrafo 1º, punto A) del apartado anterior se refieren a los martes y sábados de cada semestre.
Artículo 6 .- Exenciones
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 7º.- Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.
Artículo 8º.- Declaración y Pago
El cobro de las cuotas se efectuará según los períodos regulados en el artículo 5, mediante recibo derivado del Padrón o por ingreso directo en la Tesorería Municipal.
Artículo 9º.- Gestión
1.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se conceda la licencia correspondiente.
2.- a) Las autorizaciones a que se refiere la Tarifa A) puntos 1º, 3º y 4º, se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes.
b) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.
3.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.
4.- a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de Tasa mínima que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del artículo 5.2 de esta Ordenanza.
b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurante, heladerías, bisuterías, etc.
c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.
5.- a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo equivalente a la Tasa y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuiciode las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Artículo 10º.- Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposiciones Adicionales
1ª) De la Venta Ambulante
1.- La venta ambulante realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares, en la vía pública o en automóviles itinerantes, solo podrá practicarse durante dos días a la semana, los cuales serán fijados por la Comisión de Gobierno y solo podrá consistir en artículos textiles, de artesanado y ornato de pequeño volumen.
2.- De cara al ejercicio de la venta ambulante de comerciantes se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, y encontrarse al corriente de su pago, si el importe neto de la cifra de negocios declarado en el Impuesto sobre Sociedades es superior a 1.000.000 de euros.
b) Satisfacer los tributos de carácter Municipal que se prevean para este tipo de venta.
c) En el caso de extranjeros deberá acreditar también estar en posesión del correspondiente permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
d) Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.
3.- La autorización Municipal a que se refiere el artículo anterior además de estar sometida a la comprobación previa de los requisitos legales previstos en el citado artículo tendrá las siguientes connotaciones: Será personal e intransferible, tendrá un período de vigencia no superior a un año, deberá contener indicación precisa de ámbito territorial y dentro de esto el lugar ó lugares en que pueda ejercerse, las fechas y horario en que podrá llevarse a cabo, así como los productos autorizados todo ello de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
4.- Este tipo de autorizaciones tendrá carácter discrecional, y por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a las circunstancias que lo motivaran, sin que ello dé origen a indemnizaciones o compensación alguna.
5.- La venta se realizará en puestos o instalaciones desmontables, que no podrán situarse en accesos o lugares comerciales o industriales o sus escaparates o exposiciones y edificios de uso público.
6.- La venta ambulante solo podrá practicarse en el marco de los mercadillos autorizados por este Ayuntamiento los días que aquellos tengan lugar. Debiendo contener la autorización Municipal referencia expresa al emplazamiento reservado.
2ª) De la Venta en Mercadillos y Ferias
1.- La venta en mercadillos y ferias comerciales existentes con anterioridad a la presente disposición, podrá continuar realizándose en los lugares y fechas habituales y para los artículos que venían exponiéndose.
2.- Los comerciantes deberán estar provistos de la patente ó patentes necesarias para la venta que realicen, debiendo estar al corriente del pago de los correspondientes Tributos Locales.
3.- El Ayuntamiento podrá conceder reservas de espacio a los interesados que lo soliciten, por una duración de seis meses prorrogable a otros seis si no se dispusiese lo contrario por alguna de las partes, y previo pago del importe de las tarifas correspondientes a todo período.
4.- Una vez terminado el periodo de concesión de reserva de espacio, el interesado deberá presentar nueva solicitud.
5.- Si a las nueve de la mañana, los puestos con reserva de espacio no han sido ocupados, el Ayuntamiento podrá hacer uso de ellos, sin que hubiere lugar a indemnización alguna. Únicamente y previo aviso de los interesados, serán conservados si lo justificaran causas excepcionales.
6.- El lugar para su utilización será en la Plaza Garrás, facultando a la Junta de Gobierno Local para que, en su día, si lo considerase oportuno, lo cambiase.
7.- Los días de celebración de mercadillos y ferias serán los martes y sábados de cada semana. Si fuera festivo el martes se celebraría el miércoles, y si lo fuese el sábado, el viernes.
8.- El horario será de ocho a catorce horas.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
En Ventosa, a 2 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Ricardo Velasco García.