Aprobación definitiva de modificación de tarifas contenidas en ordenanzas fiscales reguladoras de impuesto sobre bienes inmuebles y tasas por los servicios de recogida y eliminación de basuras, alcantarillado y suministro de agua potable a domicilio
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de tarifas contenidas en Ordenanzas Fiscales de Tasas por la prestación de servicios de recogida y eliminación de basuras y alcantarillado y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional, durante el plazo de treinta días de exposición al publico del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm 139 de fecha 31 de octubre de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas Reguladoras
En cumplimiento del art 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y la parte de la Ordenanza que se modifica, a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y modificación de la Ordenanza Reguladora podrá interponerse, de conformidad con el art 19 del citado Texto Refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción
Texto integro del acuerdo de aprobación inicial:
* Punto segundo: Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012
Se da cuenta de propuesta de modificación de tarifas contenidas en Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas por la prestación de distintos servicios, dándose cuenta de estudios económicos en base al cual se justifican los aumentos que se proponen, por ser los servicios deficitarios.
Sometido el asunto a votación, por unanimidad de los asistentes, que lo son en número de seis del total de siete que forman la Corporación, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de tipos impositivos incluidos en Ordenanza Regulador del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, quedando aprobados en los siguientes términos:
Urbana | 0,50 |
Rustica | 0,70 |
Características especiales | 0,60 |
Segundo.- Aprobar inicialmente la modificación de tarifas contenidas en Ordenanzas Fiscales reguladoras de Tasas por la prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras, Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado y por el servicio de suministro de agua potable a domicilio, quedando las tarifas en los siguientes importes:
Tasa recogida de basuras | |
Tasa por vivienda año | 50,00 |
Tasa servicio alcantarillado | |
Tasa por vivienda año | 5,00 |
Tasa servicio suministro de agua | |
Tasa mínimo por mantenimiento | 5,00 |
Consumo hasta 80 m3 año precio por m3 | 0,40 |
Consumo superior a 80 m3, precio por m3 | 0,60 |
Tercero.- Someter el expediente a información pública por término de treinta días, con inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados presentar alegaciones y sugerencias.
Cuarto.- En el caso de que no presente alegación alguna el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, conforme a lo previsto en el Art 17 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto de las ordenanzas modificadas
Ordenanza Fiscal núm. 14.- Reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles
Artículo 2. Tipo de gravamen
Se establecen los siguientes tipos:
Urbana | 0,50 |
Rustica | 0,70 |
Características especiales | 0,60 |
Ordenanza Fiscal núm. 2.- Reguladora de tasa por el servicio de alcantarillado
Artículo 8.2
La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado será de 5,00 euros por vivienda y año
Ordenanza Fiscal núm. 5.- Reguladora de tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
Artículo 3.2. La cuota tributaria se determinará por aplicación e la siguiente tarifa
1.- Viviendas familiares: importe anual 50,00 euros
2.- Locales industriales: importe anual 50,00 euros
Ordenanza Fiscal núm. 12.- Reguladora de tasa por el suministro de agua potable
Artículo 3.- Tarifas
Tasa mínimo por mantenimiento | 5,00 |
Consumo hasta 80 m3 año precio por m3 | 0,40 |
Consumo superior a 80 m3, precio por m3 | 0,60 |
Arenzana de Arriba a 9 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Jesús Armiñanzas Sáenz.