Gobierno de La Rioja

Núm. 161
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 19 de diciembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III.C.26

Anuncio sobre aprobación definitiva de modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2012

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 25 de octubre de 2.011 el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de varios Tributos y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales para su entrada en vigor el 1 de enero de 2.012 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 139 de fecha 1 de octubre de 2011, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Dña. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).-

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2.010, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:

4.- Aprobación provisional, si procede, de la modificación de varias tasas y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2012.

Tras dar lectura al Dictamen de la Comisión Informativa interviene el portavoz popular para señalar que aunque su voto en el Dictamen fue favorable a la modificación propuesta ya comentó en la Comisión Informativa que creía necesario hacer un estudio concreto de varias tasas ya que algunas no deberían subirse y sin embargo, la tasa por el uso del servicio al Espacio Agua y Ocio debería incrementarse pues es un servicio que cuesta dinero al Ayuntamiento. A ello el Alcalde le responde que en Comisión Informativa ya lo detectó y han podido estudiarlas desde entonces por lo que se pide que señale qué tasas considera que deberían congelarse a su juicio a lo que le responde que necesita un estudio exhaustivo.

Así tras un pequeño debate al respecto y leído el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal que halló la propuesta presentada por la Alcaldía conforme con las necesidades económico-presupuestarias, ajustadas sus ordenanzas y tarifas a la potencialidad económica del municipio y sujetos, en cuanto a su aplicación a la normativa del sistema tributario local derivado del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Visto el informe de Secretaría de fecha 6 de octubre de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 7 de octubre de 2011 y al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local y del valor de mercado, por lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en base a ello, con siete votos a favor del Grupo Municipal Socialista y las cuatro abstenciones del Grupo Municipal Popular, por tanto por mayoría absoluta de los concejales que legalmente componen la Corporación, acuerda:

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes tasas y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2.012, con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente,

- Ordenanza nº 1 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

- Ordenanza nº 2 reguladora de Cementerio Municipal.

- Ordenanza nº 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.

- Ordenanza Reguladora sobre la recogida de Basuras.

- Ordenanza nº 5 reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

- Ordenanza nº 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.

- Ordenanza nº 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

- Ordenanza nº 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.

- Ordenanza nº 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.

- Ordenanza nº 11 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.

- Ordenanza nº 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.

- Ordenanza nº 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos.

- Ordenanza nº 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.

- Ordenanza nº 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.

- Ordenanza nº 23 reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

- Ordenanza nº 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.

- Ordenanza nº 25 reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos. Ordenanza nº 26 reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.

- Ordenanza nº 26 reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.

- Ordenanza nº 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria de Propiedad Municipal.

- Ordenanza nº 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Anexo

Ordenanza nº 1

Tasa por licencia de apertura de establecimientos

Cuota tributaria

Artículo 6º.

Se establecen las siguientes cuotas:

A) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de licencia ambiental municipal.

- Establecimientos hasta 500 m2: 180 euros

- Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.500 m2: 360 euros

- Establecimientos de más de 1.500 m2 en adelante: 539 euros

B) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad seainocua.

- Establecimientos hasta 500 m2:.60 euros

- Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.500 m2: 178 euros

- Establecimientos de más de 1.500 m2 en adelante: 357 euros

C) Licencia de traspaso de actividad: 59 euros

Ordenanza Fiscal Nº 2

Tasa de Cementerio Municipal

Artículo 5º.

...



Concepto Euros
Por concesión de sepultura para construir panteón familiar 740
por concesión de sepultura y media para construir panteón familiar 922,20
por concesión de dos sepulturas para construir panteón familiar 1.201,65
traslado de cadáveres y/o restos dentro del cementerio 41,40
Traslado de cadáveres y/o restos a otro cementerio 111,25
por arriendo de nichos por 10 años 208
inhumaciones en fosa 70,38
inhumaciones en nicho 41,40
inhumaciones en panteón 70,38
enterramiento cenizas 21,22
transmisión de concesiones de fosa 55,37
ídem. en nicho 70,38
ídem. en panteón 89
arriendo de nichos por máximo legal 552,69
arriendo de cinerario por máximo legal 447,12

Para casos no especificados en las relaciones que anteceden se aplicarán las tarifas señaladas para supuestos similares y/o equivalentes.

Ordenanza Nº 3

Tasa sobre los servicios de alcantarillado

Artículo 5º.

1. ...

A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

- Por metro cúbico de agua facturada o vertida al semestre: 0,34 euros.

- Industrias de superficie inferior o igual a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de : 266,50 euros.

- Industrias de superficie superior a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 1.096 euros.

El mínimo estará en función del mínimo computable para el abastecimiento de agua potable.

Ordenanza nº 4

Tasa sobre recogida de basuras

Bases y tarifas

Artículo 5º.

Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa anual:

a) Viviendas de carácter familiar: 71,66 euros.

b) Edificios y otras construcciones destinados a uso de almacén, garaje y similares que disfruten del servicio de agua potable: 33,80 euros.

c) Bares, cafeterías y establecimientos de carácter similar, y Hostales sin restaurante: 214,34 euros

d) Hoteles, fondas, residencias, etc.: 333,94 euros.

e) Locales comerciales, talleres y locales industriales:71,06 euros.

g) Bodegas mayores de 2.400 m2, conserveras e industrias en general: 323,54 euros.

h) Por cada contenedor de uso exclusivo: 1.727,44 euros.

Ordenanza Nº 5

Ayuntamiento De Aldeanueva De Ebro

Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

Artículo 3º.

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

De 0 a 5 ml a: 4'76 euros./día.

Resto a: 0,53 euros/Ml y día.

Ordenanza nº 7

Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones.

Artículo 3º.

1.La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas serán las siguientes:



Concepto Unidad Euros/día
1º Mes 2º Mesº 3º Mes y S.S.
Vallas m2 0,223 euros 0,254 euros 0,296 euros
Andamios m2 0,223 euros 0,254 euros 0,296 euros
Puntales m2 0,223 euros 0,254 eruos 0,296 euros
Mercancías unidad 0,223 euros 0,254 euros 0,296 euros
Materiales y escombros m2 0,223 euros 0,254 euros 0,296 euros
Grúas m2 0,338 euros 0,414 euros 0,466 euros

3. En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes.

Ordenanza nº 8

Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía publica para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Artículo 12º.

La tarifa a aplicar será la siguiente:



Concepto Euros
Por cada badén permanente para facilitar la entrada de carruajes y/o vehículos en un edificio. Concesión de licencia 50,20
Badén permanente por año 35,20
Por puerta de garaje. Concesión de licencia 15,99
Puerta de garaje 10,66
Puerta de garaje que abre hacia fuera ocupando acera u otros accesos a garaje que ocupen acera 66,08
Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando calzada u otros accesos a garaje que ocupen calzada 136
otros accesos a inmuebles que no sean garaje y que ocupen acera 22,03
otros accesos a inmuebles que no sean garaje y que ocupen calzada 45,33

Ordenanza nº 9

Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública

3. Las tarifas de este precio público serán:



Epígrafe Euros
Palomillas
Cables en la vía pública, metro lineal 2,13
Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal 2,13
Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción 2,13
Postes
Por cada poste en calle de 1ª categoría 57,59
Aparatos surtidores de gasolina o analogos
Ocupación de vía pública 291,05
Ocupación del subsuelo con depósitos 12,24
Cajeros automáticos entidades financieras
Por cada cajero automático de entidades financieras adosados a edificios en los que su utilización implique un aprovechamiento
especial de la vía pública, satisfarán al año, por unidad 84,46

Ordenanza nº 10

Tasa por prestación del servicio de limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos rurales.

Artículo 3º.

1....

2. Se aplicará la siguiente tarifa:

Por cada hectárea y año: 18,12 euros.

Ordenanza nº 11

Tasa por la prestación de servicio público de instalaciones deportivas municipales.

Cuota tributaria

Artículo 3º.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:

1.- Espacio agua y ocio

A) Entrada diaria: 6 euros

B)Abonos:

- Abono +16 años media temporada : 117,80 euros

- Abono +16 años temporada (oct-mayo): 190,80 euros

- Abono menor 16 años/jubilado media temporada: 94,45 euros

- Abono menor 16 años/jubilado temporada: 157,00 euros

- Abono para cursos mayores no abonados: 15 euros/mes

- Abono para cursos menor 16 años/jubilados: 10 euros/mes

2.- Resto instalaciones deportivas

Abono individual

- Todo el año- 67,00 euros

- Mes: 42,50 euros

- Temporada Estival:59,00 euros

- Temporada septiembre a mayo (mayor 12 años): 54,00 euros

- Temporada septiembre a mayo (menor 12 años): 6,00 euros

Abono familiar (todo el año)

- Matrimonio o pareja de hecho. 117,00 euros

- Matrimonio/pareja hecho con 1 hijo: 140,00 euros

- Matrimonio/pareja hecho con 2 hijos: 166,00 euros

- Matrimonio/pareja hecho con 3 o más hijos: 188,00 euros

Entrada diaria

- Días laborales: 3,60

- Días Festivos: 4,70

3.- Cursos en "espacio agua y ocio"

- Gimnasia total quema grasas para socios; 20 euros/cuatrimestre. (Dos horas /semana)

- Pilates. Matrícula 50 euros + 160 euros temporada para socios. (Dos horas/semana).

- Reiky. 40 euros/curso de mes y medio para socios.

- Movimientos para la salud. 25 euros/mes para socios. (Una hora y media a la semana)

- Natación bebés.: 30 euros/mes para socios. (Una hora y media a la semana).

- Natación preescolar: 80 euros/cuatrimestre para socios. (Una hora a la semana).

- Natación preescolar II: 80 euros/cuatrimestre para socios. (Una hora y media a la semana).

- Natación perfeccionamiento preescolar para socios 80 euros/cuatrimestre para socios. (Hora y media a la semana).

- Natación perfeccionamiento I para socios 80 euros/cuatrimestre para socios. (Hora y media a la semana).

- Psicomotricidad Infantil: 20 euros/mes para socios dos horas a la semana.

4.- Cursos de verano

- Natación niños: 30 euros/mes para socios. (Cinco sesiones a la semana de 45 minutos).

- Escuela de natación: 30 euros/mes. (Cinco sesiones a la semana de 60 minutos).

- Natación adultos: 35 euros/mes para socios. (Cinco sesiones a la semana de 45 minutos).

- Acuaerobic y acuagym: 35 euros para socios. Una hora y media a la semana.

- Iniciación al buceo: 5 euros. Un día.

- Aerobic y step niños y adultos: 30 euros/dos meses. Dos horas a la semana.

- Tenis niños y adultos: 45euros/mes. Dos horas a la semana.

- Campus Multideporte para niños: 110 euros cinco semanas de verano de lunes a viernes cuatro horas diarias.

Ordenanza nº 12

Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio

Artículo 6º.

1.- Cuota de conexión o enganche a la red: 139,93 euros.

2.- Consumo.

- Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de - 0,838 euros/m3.

- Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de: 0,900 euros/m3.

- Más de 130 m3/semestre a razón de: 0,994 euros/m3.

En todo caso se facturará un mínimo de 30 m3/semestre a razón de 0,81 euros/m3, y de 100 m3/semestre en el caso de los terrenos calificados como rústicos.

- Precio por m3. consumido para uso de construcción:1,242 euros.

3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra: 15,111 euros/semestre.

4.- Precintado definitivo de acometida: 108,675 euros.

5.- Contador instalado en domicilio: 52,205 euros.

6.- Mantenimiento de aparatos de medida: 1,801 euros/semestre.

Ordenanza nº 20

Ordenanza reguladora de la tasa por espectáculos taurinos

Artículo 3º

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas:

Abonos:

- Abono mayores: 24,30 euros

- Abono menores: 16,50 euros

Aportación: 49,20 euros para mayores y 32,50 euros para los menores.

Entradas:

- Mayores: 19,50 euros.

- menores: 10,50euros.

El precio de las entradas para los espectáculos de recortadores y similares será:

- Mayores: 11,50 euros

- Menores: 5,00 euros

Ordenanza nº 21

Tasa por acometida de agua potable y saneamiento a nuevas redes de Distribución

Cuota tributaria

Artículo 4º.

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

1.- Por acometida de agua potable: 173,67 euros.

2.- Por acometida de saneamiento: 182,30 euros.

Ordenanza nº 22

Tasa por prestación del servicio de numeración de edificios

Artículo 4º

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

- Por cada número que se instale y corresponda al inmueble: 10,00 euros.

Ordenanza nº 23

Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio

Artículo 5.- Normas de gestión

2.-...

En aquellas situaciones en las que la persona reconocida como dependiente no disponga de ningún tipo de ingreso, le será aplicado el 20% de la tasa correspondiente.

Artículo 6.- Tipo de gravamen o cuota tributaria

1.- La Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se establece en virtud del tiempo invertido en la prestación del servicio, cuyo coste por hora asciende a 12,24 euros y ...

Ordenanza nº 24

Tasa por utilización para fines privados de locales de propiedad municipal

Artículo 4º.

La tarifa aplicable será:

4.1. De 5,33 euros/hora por cada local independiente que se utilice.

4.2. De 13,86 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles.

4.3. De 13,86 euros/hora por utilización de la pista entera del Pabellón del Polideportivo Municipal.

4.4. De 8,55 euros/hora por utilización de mitad de la pista del Pabellón del Polideportivo Municipal.

4.5. De 920,63 euros por utilización en exclusiva del Complejo Polideportivo por un día completo, exceptuando de ésta posibilidad los días incluidos en la temporada estival.

Ordenanza nº 25

Tasa por expedición de documentos

Artículo 7º

La Tarifa a que se refiere el Artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

Euros

Epígrafe I: Censos de población de habitantes

1. Certificaciones de empadronamiento/ convivencia: 1,50

Epígrafe II: Certificaciones y compulsas

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales: 1,50

2. La diligencia de cotejo de documentos, por página: 0,55

3. Certificaciones de catastro Rústica y Urbana: 1,50

Este importe se incrementará en igual cuantía por cada aspecto a certificar cuyos antecedentes deban ser obtenidos de fuentes diversas y/o por cada finca que se certifique.

Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios de urbanismo

1.Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 72,50

2. Por cada expediente de licencia ambiental : 300,00

3. Por cada expediente de apertura de actividad ambiental: 180,00

4. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 3,50

5. Por cada informe que se pida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte: 3,50

6. Por cada copia de plano de Plan General o de Planos Catastrales: 1,00

Epígrafe V: Documentos relativos a servicios sociales

1. Informe reagrupación familiar y cualquier otro: 60,00

Epígrafe VI: Otros documentos

8. Duplicado de carnet instalaciones deportivas. 1,20

Ordenanza nº 26

Reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

Artículo 6

1. La cuota...

d) El importe de 18 euros por la concesión de cada prórroga de la licencia inicialmente concedida.

Ordenanza nº 27

La tasa por utilización para fines privados de la maquinaria de propiedad municipal.

Artículo 4º

La tarifa aplicable será:

1.- Rodillo Vibrador:. 57 euros por hora de utilización con conductor.

2.- Motoniveladora: 62 euros por hora de utilización con conductor.

Ordenanza nº 28

Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro

Reguladora de la tasa por la asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro

Tarifas

Artículo 3º

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes.

Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro:

- Matrícula: 17 euros por curso.

- Jardín Musical: 33,60 euros al mes.

- Lenguaje Musical: 33,60 euros al mes.

- Instrumento musical: 33,60 euros al mes.

- Alquiler de instrumento: 12,27 euros al trimestre.

Ordenanza nº 29

Reguladora de la tasa por la asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal.

Tarifas. Artículo 3º.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:

- Taller de Personas Mayores: 63 euros/mes.

- Centro Joven: 62 euros/temporada

- Ludoteca Municipal: 101 euros/temporada

Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro a 12 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.

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