Aprobación definitiva de diversas Ordenanzas Fiscales
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la siguientes Ordenanzas Fiscales:
Modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa sobre Alcantarillado.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Recogida de Basuras.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el suministro de Agua Potable.
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por Explotación de Piscinas y Polideportivo Municipales (Complejo Aqualar)
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la Prestación del Servicio de Guardería Municipal.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial de Terrenos de UsoPúblico con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones análogas.
No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra dicho acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 131, de 14 de octubre de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales y de las ordenanzas aprobadas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos y ordenanzas podrán interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
I.- Parte dispositiva de los acuerdos de aprobación
D. Alberto Calvo Blanco, Secretario del Ayuntamiento de Lardero (La Rioja).
Certifica: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5
de octubre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo que copiado literalmente dice:
3.- Modificación de varias ordenanzas fiscales.
Teniendo en cuenta:
El expediente tramitado para la Modificación de las siguientes Ordenanzas:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa sobre Alcantarillado.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Recogida de Basuras.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el suministro de Agua Potable.
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por Explotación de Piscinas y Polideportivo Municipales (Complejo Aqualar)
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la Prestación del Servicio de Guardería Municipal.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones análogas.
Los Informes de Secretaría-Intervención.-
Dictamen de la Comisión de Hacienda, Economía y Especial de Cuentas del día 29 de septiembre de 2011. Consecuencia del cual se ha introducido en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por Explotación de Piscinas y Polideportivo Municipales (Complejo Aqualar), dentro de los abonos el concepto de familia monaparental, conforme a lo indicado por Dª María Yolanda Beni Postigo y aceptado por el resto de los miembros de la Comisión.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, por doce votos a favor, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar con carácter provisional la Modificación de las Ordenanzas que, a continuación se relacionan, así como su ordenación concreta con arreglo a la Ordenanzas Fiscales redactadas al efecto:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa sobre Alcantarillado.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Recogida de Basuras.
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el suministro de Agua Potable.
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por Explotación de Piscinas y Polideportivo Municipales (Complejo Aqualar)
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la Prestación del Servicio de Guardería Municipal.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial de Terrenos de UsoPúblico con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones análogas.
Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que en el citado plazo no se presenten reclamaciones el referido acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.
Tercero.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales aprobadas serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.
II.- Texto integro de las ordenanzas
Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal
Articulo 6.- Cuota Tributaria.-
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
| Cementerio | Euros |
| A) Cesión de uso de nicho (1ª ocupación) | |
| Por un periodo máximo de 15 años | 155,72 |
| Por un periodo máximo de 25 años | 444,92 |
| B) Cesión de uso de nicho (renovación) | |
| Por un periodo máximo de 10 años | 467,20 |
| C) Cesión de uso de columbarios | |
| Por un periodo máximo de 15 años | 124,57 |
Cada Panteón estará integrado por un máximo de cinco plazas y la tasa a satisfacer en el momento de su concesión y por un periodo máximo de cincuenta años ascenderá a la suma de 817,61 euros
La construcción del Panteón deberá ajustarse a la forma y estructura que sea fijada por el Ayuntamiento, previo el correspondiente estudio e informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, siendo la financiación de esta construcción por cuenta exclusiva del concesionario.-
En el supuesto de tratarse de Panteones construidos por este Ayuntamiento, el concesionario ingresará en la Tesorería Municipal el importe que haya supuesto dicha construcción según tasación pericial efectuada por los Servicios Técnicos Municipales y referida a la fecha de su concesión.-
Entrada en vigor el día 1 de enero de 2012.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre alcantarillado.-
"1.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua potable, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca o que se consuma.-
A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:
A.- Cuota mínima al semestre por cada vivienda o local dotados
de servicio: 4,97 euros.
B.- Por cada m/3 de agua potable consumido al semestre: 0,149 euros
2.- En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro.- La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínimo exigible.-
Entrada en vigor el día 1 de enero de 2012.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.-
"1.- Dada la diversidad de bases afectadas por esta tasa, se aprueban por similitud, los diversos elementos tributarios en la siguiente forma a fin de favorecer la interpretación posterior de la aplicación de las tarifas.-
| Grupo 1º Vivienda y alojamientos | euros/semestre |
| A.- Por cada Vivienda | 39,87 |
| B.- Pensiones, Centros Hospitalarios o Institucionales, | |
| Colegios y demás centros análogos por cada plaza | 7,13 |
| C.- Por cada Edificio destinado a Bodega o similar, en el | |
| Monte de las Bodegas | 8,12 |
| D.- Por cada local destinado a merendero o sin uso específico | 8,53 |
| Grupo 2º.- Centros Comerciales o similares | |
| A.- De categoría hasta 50 m/2 | 64,03 |
| B.- De 51 á 150 m/2 | 128,09 |
| C.- de 151 á 300 m/2 | 184,99 |
| D.- De superficie superior a 300 m/2 | 241,92 |
| Grupo 3º.- Establecimientos Públicos | |
| A.- Restaurante | 213,45 |
| B.-Cafeterías, Pubs y similares | 113,83 |
| Grupo 4º.- Otros Locales o Despachos | |
| Oficinas Bancarias | 102,46 |
| Gestorías o similares | 42,68 |
| Despachos | 36,98 |
| Otros Locales no tarifados | 27,64 |
| Grupo 5º.- Talleres o Industrias | |
| A) Con menos de 4 operarios | 89,28 |
| B) Con más de 4 operarios | 108,29 |
2.- Las Bases no clasificadas en el apartado anterior, quedarán incorporadas al grupo de mayor similitud, por Resolución de la Alcaldía.-
3.- Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un semestre.-
Entrada en vigor el día 1 de enero de 2012.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua potable.-
"Articulo 6.
4.-Las cuotas tributarias serán el resultado de aplicar la siguiente
Tarifa
Derechos de acometida o cuotas de enganche
A.- Derechos de acometida: (8%)
-Calibre del contador precio:
-Diámetro menor o igual a 30 mm.: 223,43 euros.
-Diámetro de 40 mm.: 390,95 euros.
-Diámetro de 50 mm.: 684,17 euros.
-Díametro de 80 mm.: 1.197,67 euros.
-Diámetros iguales o mayores de 100 mm: 14,98 euros x D (mm) siendo D el diámetro de la acometida en mm.
A) Usos domésticos
| Cuota semestral mantenimiento contadores | 5,29 euros |
| Consumos entre 0 y 36 m/3 | 0,276 euros. m/3 |
| Consumos entre 36 y 75 m/3 | 0,289 euros m/3 |
| Consumos entre 75 y 120 m/3 | 0,368 euros m/3 |
| Consumos entre 120 y 200 m/3 | 0,659 euros m/3 |
| Consumos que excedan de 200 m/3 | 0,888 euros m/3 |
En las comunidades de vecinos con un solo contrato de abono, se aplicarán tantas "cuotas de servicio y mantenimiento" y de consumo como viviendas tenga el inmueble.
B) usos no domésticos
Piscinas, zonas verdes y similares
| Cuota semestral mantenimiento contadores | 8,16 euros |
| Consumos entre 0 y 200 m/3 | 0,681 euros m/3 |
| Consumos entre 200 y 500 m/3 | 1,131euros m/3 |
| Consumos que excedan de 500 m/3 | 1,641 euros m/3 |
| C) otros usos no domésticos | |
| Cuota semestral mantenimiento contadores | 8,16 euros |
| Consumos entre 0 y 300 m/3 | 0,415 euros m/3 |
| Consumos entre 300 y 700 m/3 | 0,438 euros m/3 |
| Consumos que excedan de 700 m/3 | 0,496 euros m/3 |
Entrada en vigor el día 1 de enero de 2012.
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por explotación de piscinas y polideportivo municipales (Complejo Aqualar)
Artículo 4.- Cuantía.-
1.La cuantía de las Tasas reguladoras en esta se fija en la siguiente tarifa:
Epígrafe 1º Piscinas Municipales.-
1.-1 Abonos empadronados
| Adulto anual | 191,40 euros |
| Adulto temporada de invierno | 145,20 euros |
| Adulto temporada de verano | 63,80 euros |
| Infantil (de 3 años hasta 13 años inclusive) anual | 88,00 euros |
| Infantil (de 3 años hasta 13 años inclusive) temporada de invierno | 66,25 euros |
| Infantil (de 3 años hasta 13 años inclusive) temporada de verano | 35,50 euros |
| Familiar anual | 418,00 euros |
Cónyuges y un hijo hasta 13 años inclusive.
Monoparental: cónyuge + 1 hijo mayor de 13 años + 1 hijo menor de 13 años
En caso de más de un hijo y hasta 13 años, en ambas modalidades, además de la tarifa indicada se cobrará por cada uno el importe del abono infantil con una reducción del 10%
Familiar temporada de invierno: 325,60 euros
Cónyuges y un hijo hasta 13 años inclusive.
Monoparental: cónyuge + 1 hijo mayor de 13 años + 1 hijo menor de 13 años
En caso de más de un hijo y hasta 13 años, en ambas modalidades, además de la tarifa indicada se cobrará por cada uno el importe del abono infantil con una reducción del 10%
Familiar temporada de verano: 145,20 euros
Cónyuges y un hijo hasta 13 años inclusive.
Monoparental: cónyuge + 1 hijo mayor de 13 años + 1 hijo menor de 13 años
En caso de más de un hijo y hasta 13 años, en ambas modalidades, además de la tarifa indicada se cobrará por cada uno el importe del abono infantil con una reducción del 10%
Mayores de 65 años y minusválidos anual: 116,60 euros
Mayores de 65 años y minusválidos temporada de invierno: 74,80 euros
Mayores de 65 años y minusválidos temporada de verano: 51,70 euros
1.2 Abonos no empadronados
| Adulto anual | 236,50 euros |
| Adulto temporada de invierno | 207,20 euros |
| Adulto temporada de verano | 88,50 euros |
| Infantil (hasta 13 años inclusive) anual | 120,00 euros |
| Infantil (hasta 13 años inclusive) temporada de invierno | 80,30 euros |
| Infantil (hasta 13 años inclusive) temporada de verano | 51,70 euros |
| Familiar anual | 514,10 euros |
Cónyuges y un hijo hasta 13 años inclusive.
Monoparental: cónyuge + 1 hijo mayor de 13 años + 1 hijo menor de 13 años
En caso de más de un hijo y hasta 13 años, en ambas modalidades, además de la tarifa indicada se cobrará por cada uno el importe del abono infantil con una reducción del 10%
Familiar temporada de invierno: 396,50 euros
Cónyuges y un hijo hasta 13 años inclusive.
Monoparental: cónyuge + 1 hijo mayor de 13 años + 1 hijo menor de 13 años
En caso de más de un hijo y hasta 13 años, en ambas modalidades, además de la tarifa indicada se cobrará por cada uno el importe del abono infantil con una reducción del 10%
Familiar temporada de verano: 177,00 euros
Cónyuges y un hijo hasta 13 años inclusive.
Monoparental: cónyuge + 1 hijo mayor de 13 años + 1 hijo menor de 13 años
En caso de más de un hijo y hasta 13 años, en ambas modalidades, además de la tarifa indicada se cobrará por cada uno el importe del abono infantil con una reducción del 10%
Mayores de 65 años anual: 148,00 euros
Mayores de 65 años temporada de invierno: 88,50 euros
Mayores de 65 años temporada de verano: 76,25 euros
Los abonos serán satisfechos en el acto de la suscripción de los mismos. Excepto los abonos anuales que pueden fraccionarse mensualmente (11 meses). En caso de proceder a la inscripción, posteriormente al mes de octubre, se deberá pagar en efectivo desde el 1 de octubre hasta la fecha. Pudiendo fraccionar el resto en los meses que resten.
En caso de fraccionamiento, se debe pagar la totalidad de su importe, haga uso o no de la instalación, salvo causa médica justificada. Esta deuda se mantendrá vigente y deberá ser liquidada para poder acceder de nuevo al recinto
1.3 Grupos
Grupos de infantil (hasta 13 años) compuestos, al menos,
por 10 miembros, se les aplicará un descuento del 10%, entrando
gratis 1 adulto-tutor, cada 10.
1.4 Matrículas
Prevista para el abono anual. La misma es gratis en el caso de primera matrícula y por importe de 60,00 euros para las sucesivas, en caso de causar baja sin causa justificada.
1.5. Entradas diarias temporada de invierno:
Días laborables:
| Adultos | 5,20 euros |
| Infantiles (hasta 13 años inclusive) | 4,20 euros |
| Fines de semana y festivos: | |
| Adultos | 6,25 euros |
| Infantiles (hasta 13 años inclusive) | 5,20 euros |
| 1.5. Entradas diarias temporada de verano: | |
| Días laborables: | |
| Adultos | 5,60 euros |
| Infantiles (hasta 13 años inclusive) | 4,40 euros |
| Fines de semana y festivos: | |
| Adultos | 6,75 euros |
| Infantiles (hasta 13 años inclusive) | 5,50 euros |
Epígrafe 2º Polideportivo Municipal:
2.1 Abonados anuales
Frontón (modalidad Pala, Frontenis) por cada
hora sin iluminación: 10,00 euros
Cancha Polideportiva (modalidad fútbol sala, etc.) por cada hora sin iluminación: 21,00 euros
El uso de iluminación artificial lleva consigo un recargo de 6,00 euros hora en cualquiera de las modalidades
2.2 No Abonados anuales
Frontón (modalidad Pala, Frontenis) por cada
hora sin iluminación: 20,00 euros
Cancha Polideportiva (modalidad fútbol sala, etc.) por cada hora sin iluminación: 42,00 euros
El uso de iluminación artificial lleva consigo un recargo de 6,00 euros hora en cualquiera de las modalidades
Epígrafe 3º Pistas de Paddel:
| 3.1 Abonados anuales | |
| Por cada hora sin iluminación (4 usuarios máximo) | 4,00 euros |
| Por cada hora con iluminación (4 usuarios máximo) | 5,00 euros |
| 3.2 No Abonados anuales | |
| Por cada hora sin iluminación (4 usuarios máximo) | 10,00 euros |
| Por cada hora con iluminación (4 usuarios máximo) | 11,00 euros |
| 3.3 Cursos | |
| Alquiler hora | 1,00 euros |
| Epígrafe 4º Pista Polideportiva Exterior: | |
| 4.1 Abonados anuales | |
| Por cada hora sin iluminación | 6,00 euros |
| Por cada hora con iluminación | 7,00 euros |
| 4.2 No Abonados anuales | |
| Por cada hora sin iluminación | 14,00 euros |
| Por cada hora con iluminación | 15,00 euros |
Epígrafe 5º Pista Tenis:
5.1 Abonados anuales
| Por cada hora sin iluminación (4 usuarios máximo) | 4,00 euros |
| Por cada hora con iluminación (4 usuarios máximo) | 5,00 euros |
| 5.2 No Abonados anuales | |
| Por cada hora sin iluminación (usuarios máximo) | 10,00 euros |
| Por cada hora con iluminación (usuarios máximo) | 11,00 euros |
| 5.3 Cursos | |
| Alquiler hora | 1,00 euros |
Epígrafe 6º Gimnasio:
Para tener acceso al gimnasio es imprescindible estar en posesión del abono anual o de invierno.
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal.-
VII.- Cuota Tributaria y Recaudación
Artículo 7 - 1.- La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente
Tarifa
| Servicios | Euros |
| Matricula 1º curso admisión | 97,23 |
| Matricula 2º curso y sucesivos | 39,61 |
| Jornada de mañana, mensualmente | 155,11 |
| Jornada de mañana y tarde, mensualmente | 202,35 |
| Servicio de comedor, quincenalmente | 51,15 |
2.- El cobro de las tasas se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la forma que el Ayuntamiento determine, por el importe total al formalizar la matrícula del curso y mediante ingresos mensuales por los servicios recibidos durante el mes inmediato anterior, según comunicación remitida al efecto por el Servicio correspondiente.-
3.- La recaudación de la Tasa se realizará con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.-
Entrada en vigor el día 1 de enero de 2012.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso publico con mercancias, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
Artículo 8.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente
Tarifa
Vallas para nuevas construcciones
Por metro lineal o fracción al mes: 2,00 euros
Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos
Por metro lineal o fracción al mes: 2,00 euros
Casetas, andamios o entramado metálico volado o apoyado en el suelo
Por metro lineal o fracción al mes: 2,00 euros
Materiales de construcción o similares
Por metro cuadrado o fracción al mes: 8,89 euros
Contenedores
Contenedores para escombros o materiales procedentes de derribo
Cuando sean acoplados en contenedores totalmente metálicos o forrados
De chapa metálica, de forma que no existan fisuras ni pérdidas, al día 16,21 euros
Grúas y camiones grúas, hormigoneras, camiones de mudanza
Cuando suponga interrupción del tránsito rodado, al día 156,90 euros
Cuando no suponga interrupción del tránsito rodado, al día 78,45 euros
Cuando suponga interrupción del tránsito rodado, medio día 67,99 euros
Cuando no suponga interrupción del tránsito rodado, medio día 36,61 euros
Postes, columnas, farolas y análogo
Por unidad al día 1,62 euros
Entrada en vigor el día 1 de enero de 2012.
Lardero, 15 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Juan Antonio Elguea Blanco.