Gobierno de La Rioja

Núm. 161
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 19 de diciembre de 2011
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
III.A.8

CI-22908.-Resolución de 12 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Innovación, Industria, y Comercio, por la que se actualizan las actividades de inspección técnica de vehículos que puede prestar la entidad OCA Inspección Técnica de Vehículos, SA

Resolución de 12 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Innovación, Industria, y Comercio, por la que se actualizan las actividades de inspección técnica de vehículos que puede prestar la entidad OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 17 de enero de 1991 se suscribió contrato de concesión administrativa entre el Gobierno de La Rioja y la Sra. Raquel Martínez Galilea para la explotación de una estación ITV en la Zona de Haro (Zona I). La entidad propietaria de la Estación ITV 2602, construida a partir de dicho contrato, ha cambiado su denominación o propiedad en varias ocasiones, siendo la última la de OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A. Esta entidad se encuentra habilitada para la prestación de diversos servicios de inspección técnica de vehículos en virtud de, entre otras, las resoluciones de la Dirección General competente en materia de ITV de 12 de enero de 2001 y 23 de enero de 2002.

Segundo. El pasado 14 de enero de 2011entró en vigor el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. El citado real decreto deroga la legislación que sirvió de base para dictar las resoluciones indicadas en el apartado Primero, por lo que en estos momentos existe una disonancia entre las reformas de vehículos establecidas en la legislación nacional y las reformas que las entidades de inspección técnicas de vehículos están facultadas para tramitar.

Tercero. Por otra parte, es un hecho que los agrícolas son un tipo de vehículo que presenta dificultades para realizar grandes desplazamientos, así como inconvenientes al resto de usuarios de las vías debido a su volumen y escasa velocidad. Por este motivo, el Gobierno de La Riojahabilitó en el año 2000 las unidades móviles dependientes de las Estaciones ITV de forma que se acerca el servicio de inspección a todos los municipios riojanos según planes anuales de desplazamiento de dichas unidades móviles. Conviene pues aclarar qué actuaciones de inspección pueden ser llevadas a cabo en la unidad móvil dependiente de la Estación ITV 2602, de manera que cuente con el suficiente respaldo legal en la prestación de sus servicios.

Cuarto. La entidad Oca inspección técnica de Vehículos, S.A. ha presentado escrito ante esta Dirección General interesando su habilitación para prestar diversos servicios de inspección técnica de vehículos.

A los siguientes hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos jurídicos

Primero. El Decreto 51/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en su artículo 5.2.4 que bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio, las funciones comunes a las Direcciones Generales, y específicamente: "h) Las atribuidas por la normativa en relación con las instalaciones técnicas de vehículos."

Segundo. El artículo 4.2 del Decreto 62/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las concesiones administrativas del servicio de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habilita a la Dirección General con competencias en ITV para autorizar a las empresas privadas concesionarias del servicio de ITV, que lo soliciten, la realización de diversas inspecciones de carácter no periódico.

Tercero. Es de aplicación la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, sobre normas reguladoras de la inspección técnica de vehículos; el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos; así como el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Innovación, Industria, y Comercio,

Resuelve:

Primero. Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de las reformas en vehículos.

Se autoriza a la entidad OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A. a realizar en la Estación ITV 2602 las inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de las reformas en vehículos establecidas en la legislación nacional sobre la materia.

Segundo. Inspecciones a realizar en la unidad móvil 26A2.

1. En la unidad móvil que con denominación 26A2 actúa en dependencia de la Estación ITV 2602 de la entidad Oca Inspección Técnica de Vehículos, S.A., podrán realizarse los siguientes tipos de inspección técnica de vehículos:

a) Inspecciones periódicas de los vehículos.

a) Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo.

b) Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de las reformas en vehículos que no requieran la presentación de proyecto técnico para su regulación administrativa.

c) Inspecciones realizadas para la expedición de duplicados de tarjetas ITV.

2. Las inspecciones citadas en el apartado anterior podrán realizarse a los vehículos que tengan la consideración de ciclomotor de dos ruedas, vehículos agrícolas y vehículos de obras y servicios (excepto los vehículos similares a los Quads_ATV), según definiciones establecidas en el Reglamento General de Vehículos.

Tercero. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Esta Resolución no agota la vía administrativa

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14).

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

En Logroño, a 12 de diciembre de 2011.- El Director General de Innovación, Industria y Comercio, Julio Antonio Herreros Martín.

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