Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión Extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública, contados desde el sábado 5 de noviembre hasta el lunes 12 de diciembre(ambos inclusive), efectuado mediante anuncios en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, BOR nº 141; sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias; dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Haciendas Locales y artículos 52.1º y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril o Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; contra el presente acuerdo elevado a definitivo; podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma y plazos regulados en dicha Jurisdicción.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4º del mismo Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas L ocales; a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.
Parte Dispositiva de los acuerdos adoptados:
2º.- Modificación Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; y expuesto el estudio económico al efecto y el informe previo de Secretaría- Intervención; por la Alcaldía-Presidencia se propone al Pleno para su aprobación la subida del tipo de gravamen de Bienes de Naturaleza Urbana de 0,60 a 0,80; el mismo previa deliberación al efecto y por mayoría absoluta Acuerda:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
"Artículo 2º: A.- Tipos de Gravamen:
Bienes de Naturaleza Urbana: 0,80%
Bienes de Naturaleza Rústica: se mantiene el 0,60%
Bienes Inmuebles de Características Especiales: se mantiene el 1,30%"
Segundo.- Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en cumplimiento del artículo 17.1º y2º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo.
Tercero.- Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo; artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
En Tormantos, a 15 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa-Presidenta, Josefa Fernández Diz.