Aprobación definitiva de los acuerdos de modificación de varias ordenanzas fiscales
Adoptados por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2011, acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los recursos tributarios previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que a continuación se relacionan:
-Impuesto sobre Actividades Económicas.
-Tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua.
No habiéndose presentado reclamación contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario "La Rioja" de fecha 9 de noviembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 145, de fecha 11 de noviembre de 2011, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación de las Ordenanzas fiscales citadas, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro de los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas enumeradas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Calahorra, a 20 de diciembre de 2011. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Pagola Sáenz.
Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)
Certifico:
Con la salvedad y reservas previstas en el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de noviembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
7.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto de actividades económicas.
Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de laoportuna memoria justificativa y del proyecto de modificación de la Ordenanza
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Promoción Económica en sesión de fecha 25 de octubre de 2011.
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación
Acuerda
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y Anexo y se elimina la disposición transitoria:
Artículo 1º.- Fundamento legal
Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que tal norma le confiere en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 59.1.b), de dicho Real Decreto Legislativo, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.
Artículo 2º.- Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 3ª, de la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título II del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3º.- Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria del impuesto será la definida en el Art. 84 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo.
A tal efecto, para los supuestos de tributación por cuota municipal, el coeficiente de situación y bonificaciones acordados por el Ayuntamiento, de conformidad, respectivamente, con el Art. 87 y el apartado 2 del Art. 88 del Real Decreto Legislativo, serán los que se disponen en los apartados siguientes.
2. Cuando se tribute por cuota municipal, sobre la cuota ponderada por la aplicación del coeficiente previsto en el Art. 86 de la norma, se aplicará, atendiendo a la categoría del lugar donde radique el local de acuerdo con el Índice de Vías Públicas que se recoge como Anexo en esta misma Ordenanza, el coeficiente que corresponda de los establecidos en la escala siguiente:
Categoría de la vía | Coefte. |
Primera | 1,90 |
Segunda | 1,40 |
Tercera | 1,00 |
A los efectos de determinar el coeficiente aplicable se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1ª. Tal y como se recoge en el propio Índice de Vías Públicas, cualesquiera ubicaciones, incluso diseminados en terreno no urbanizable, que no aparezcan expresamente señaladas en el mismo se reputarán como de categoría segunda. En ningún caso favorecerá esta regla cuando por el sujeto pasivo se utilicen denominaciones obsoletas.
2ª. Cuando sean varias, y de categoría distinta, las vías públicas a las que dé fachada el establecimiento o local, o cuando éste, conforme a la normativa vigente, deba considerarse, pese a estar integrado por varios recintos radicados en ubicaciones de distinta categoría, como un único local, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo y de normal utilización.
3ª. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, pasajes o galerías comerciales, el establecimiento o local carezca propiamente de fachada a vía pública, se tomará el coeficiente correspondiente a la vía por la que se acceda, y, en su caso, será de aplicación laregla anterior.
3. Además de las bonificaciones previstas en el apartado 1 del Art. 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de marzo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
a) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, previa solicitud, tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente en los tres años de actividad siguientes al de conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
No tendrán derecho a esta bonificación aquellos sujetos pasivos que no hayan disfrutado, en los dos primeros períodos impositivos de desarrollo de su actividad, de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del art 82 del Real Decreto Ley 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni aquellos respecto a los que, pese a haber disfrutado esa exención, se compruebe no haberse producido propiamente inicio de actividad, sino, más bien, supuestos como fusión, escisión o aportación de ramas de actividad, cambio de titularidad, cambio de denominación o de forma societaria, alta y baja en el impuesto por una misma actividad e idénticos elementos tributarios, traslado de la actividad a otro local, apertura de otro establecimiento de la misma actividad, u otros de la misma índole.
Para disfrutar esta bonificación, será necesaria solicitud de los sujetos pasivos, que podrá formularse en cualquiera de los tres períodos impositivos de duración de la misma; si bien, en todo caso, las presentadas después del 31 de marzo de cada año surtirán efectos desde el período impositivo siguiente, y no se aplicará la bonificación en el período impositivo de su presentación.
La bonificación se aplicará sobre la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el Art. 86 del Real Decreto Ley y por el coeficiente de situación previsto en el apartado 2 anterior de esta Ordenanza. Se aplicará sobre la cuota resultante después de aplicar la bonificación del párrafo a) del apartado 1 del Art. 88 de la Ley, en el caso de que esta última fuera aplicable.
b) Disfrutarán de una bonificación por creación de empleo de hasta un 30 por ciento de la cuota correspondiente al ejercicio de su aplicación y limitada a tal ejercicio, los sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal y a partir del tercer año de ejercicio de su actividad en Calahorra, incluido éste, hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación al período anterior a aquél. La bonificación aplicable en cada caso responderá a la siguiente tabla:
Incremento de plantilla | Bonificación |
Hasta el 3 % | 15% |
Entre un 3 y un 5,01 % | 20% |
Entre un 5,01 y un 10 % | 25% |
Más de un 10 % | 30% |
La bonificación, de carácter rogado, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los dos primeros meses del ejercicio de su aplicación, debiendo ir la solicitud acompañada de la documentación acreditativa del incremento de plantilla producido (los TC2 del año que dé lugar a la bonificación y del inmediatamente anterior a éste).
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Calahorra, antes de la finalización del plazo de solicitud, así como tener en su poder todas las autorizaciones urbanísticas que le sean exigibles de conformidad con la normativa legal y reglamentaria que sea aplicable.
A los efectos de aplicación de esta bonificación únicamente se considerarán los centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Calahorra.
La presente bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, la prevista en el apartado anterior.
c) Disfrutarán de una bonificación del 15 por ciento de la cuota correspondiente al ejercicio de su aplicación y limitada a tal ejercicio los sujetos pasivos que, tributando por cuota municipal, obtengan rentas o rendimientos netos de la actividad económica negativos.
La bonificación establecida en este apartado, de carácter rogado, se solicitará ante al Ayuntamiento dentro del mes siguiente al de finalización del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, cuya copia autenticada se adjuntará a la solicitud, sin perjuicio de que el ente gestor del Impuesto pueda requerir cualquier otra que considere necesaria para determinar la procedencia o no de la bonificación. En el caso de presentación telemática de la declaración del Impuesto de Sociedades será suficiente la copia en la que figure el código de verificación de presentación de la misma ante la Agencia Tributaria.
La bonificación se aplicará vía minoración de la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio de presentación de la solicitud.
Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Calahorra, antes de la finalización del plazo de solicitud.
Artículo 5º.- Aprobación y vigencia
La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de abril de 1.992, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2012, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Anexo.- Índice fiscal de vías públicas (a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas)
I. Categoría 1ª
Achutegui de Blas
Andalucía
Antonio Machado
Aragón
Asturias
Aurelio Prudencio
Aurelio Redal
Avenida Cesar Augusto
Avenida Estación (Ps Mercadal-Miguel Servet)
Avenida de la Rioja
Avenida de los Angeles
Avenida de Nuestra Señora de Valvanera
Avenida de Numancia
Avenida de Santander
Avenida de Nuestra Señora del Pilar
Avenida Unión Europea
Basconia
Bebricio
Bretón de los Herreros
Cantabria
Carmen Medrano
Castilla León
Ceuta
Ctra de Murillo (Espronceda-Dres. Castroviejo)
Cavas
Chile
Cid Campeador
Cidacos
Costa Rica
Doctor Chavarria
Doctor Fleming
Doctores Castroviejo
Donantes de Sangre
Dos de Mayo
Espronceda
Galicia
García de Nájera
García Lorca
Gayarre
General Gallarza
General Iriarte
Glorieta de Quintiliano
Gonzalo de Berceo
Goya
Grande
José María Adán
José María Garrido
José María Gómez Medinabeitia
Julio Cesar
Julio Longinos
La Constitución
La Luna
Maestro Falla
Maestro Olave
Maestro Sorozabal
Maestro Vives
Mártires
Mejico
Mencablilla
Miguel de Cervantes
Minglanillos
Navarra
Obispo Arenzana
Pablo Picasso
Padre Lucas
Paletillas
Pasaje Díaz
Pasaje Iglesia de los Santos Mártires
Paseo del Mercadal
Pastelería
Pedro Saralegui
Pérez Pinilla
Pintor Murillo
Pintor Pradilla
Planilla
Plaza Caussade
Plaza Cid Campeador
Plaza Comuneros de Castilla
Plaza de la Constitución
Plaza de los Angeles
Plaza de los Derechos Humanos
Plaza del Raso
Plaza Diego Camporredondo
Plaza Europa
Plaza Hausa
Plaza Juan Apiñan
Plaza Maestro Arroyo
Plaza Monasterio de Suso
Plaza Monasterio de Yuso
Plaza Montecompatri
Plaza Peña Philips
Plaza Primero Mayo
Plaza Roma
Plazoleta Tierno Galván
Primero de Mayo
Ramón Subiran
República Argentina
Ricardo Palacios
Río Alhama
Río Cardenas
Río Iregua
Río Jubera
Río Leza
Río Linares
Río Manzanares
Río Najerilla
Río Oja
Río Piqueras
Río Portilla
Río Tirón
Río Rubión
Ruiz y Menta
San Millán
Santa Rita
Santo Domingo de la Calzada
Sertorio
Teatro
Teniente Palacio
Tilos
Trastamara
Travesía Galicia
Travesía 1ª de Paletillas
Travesía 2ª de Paletillas
Velázquez
Venezuela
II. Categoría 2ª
Algarrada
Avenida de la Estación (Miguel Servet-FFCC)
Avenida del Ebro
Camino Barreras
Camino de la Fuente del Alcalde
Camino de la Hoya de Melero
Camino de la Ribera
Camino de los Molinantes
Camino Nuevo de la Azucarera
Carrera de los Toros
Carretera de Arnedo
Carretera de Logroño
Carretera de Murillo (Resto)
Carretera de San Adrián
Carretera de Zaragoza
Miguel Servet
Pedro Lepe
Plaza El Carmen
Polígono Industrial Azucarera (O Neinver)
Pl Azucarera-cl A
Pl Azucarera-cl B
Pl Azucarera-cl C
Polígono Industrial El Carmen
Pl El Carmen-cl A
Pl El Carmen-cl B
Polígono Industrial Tejerias
Pl Tejerias-cl Campobajo
Pl Tejerias-cl La Ambilla
Pl Tejerias-cl La Barguilla
Pl Tejerias-cl La Estacada
Pl Tejerias-cl La Estanca
Pl Tejerias-cl La Marcú
Pl Tejerias-cl La Torrecilla
Pl Tejerias-cl Los Huertos
Pl Tejerias-cl Monte Perdiguero
Pl Tejerias-cl Padre José Aguirre
Pl Tejerias-cl Rifondo
Pl Tejerias-cl San Lázaro
Pl Tejerias-cl Villanueva
Viacampo
III. Categoría 3ª
Alforin
Ángel Olivan
Arco de las Monjas
Arrabal
Bellavista
Cabezo
Caño
Carcaba
Carretera de Azagra
Carreteros
Carretil
Casa Santa
Coliceo (O Coliseo)
Concepción
Cuatro Esquinas
Cuesta de Juan Ramos
Cuesta de la Catedral
Cuesta de la Curruca
Cuesta de las Monjas
Cuesta del Horno
Cuesta del Peso
Cuesta del Postigo
Cuesta del Rufo
Dean Palacios
Enramada
Eras
Estrella
Galdeano
Horno
Juan Ramos
Justo Aldea
La Paz
Mayor
Mediavilla
Miguel Hernández
Morcillon
Murallas
Navas
Olivo
Palacio
Paloma
Paseo de las Bolas
Pastores
Pedro Gutiérrez
Pilarte
Planillo de San Andrés
Plaza de la Verdura
Plaza de Pilarte
Plaza del Cardenal Cascajares
Plaza del Mercado
Plaza Dr Joaquín García Antoñanzas
Plaza Eras
Plaza Obispo Fidel García
Plaza Padre Juan De Jesús María
Plaza Rafael Amatriain
Portillo de la Plaza
Portillo de la Rosa
Raon
Rasillo de San Francisco
Refugio
San Andrés
San Antón
San Blas
San Gil
San Miguel
San Sebastián
Santa Lucia
Santa Teresa de Jornet
Santiago
Santiago El Viejo
Sastres
Sol
Tenerias
Toriles
Travesía 1ª de Pastores
Travesía 2ª de Pastores
Travesía 3ª de Pastores
Travesía de Coliceo (Ó Coliseo)
Travesía de la Cuesta Del Postigo
Travesía de la Pastelería
Travesía de Pilarte
Travesía de Raon
Travesía de Santiago
Travesía del Sol
Trinquete
Villodas
Zoquero
Categoría supletoria: Resto localizaciones en el término municipal no expresamente relacionadas en las categorías precedentes, incluso diseminados en suelo no urbanizable, se clasifican como de Categoría Segunda.
Segundo.- Que se someta a información pública por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, como así mismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el boletín de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde D. Francisco Javier Pagola Sáenz, en Calahorra a nueve de noviembre de dos mil once.
Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)
Certifico:
Con la salvedad y reservas previstas en el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de noviembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
8.- Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua.
Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del Servicio Público de Abastecimiento de Agua.
Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de la oportuna memoria justificativa y del proyecto de modificación de la Ordenanza
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Promoción Económica en sesión de fecha 25 de octubre de 2011.
El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con veinte votos a favor (12 del Partido Popular, 7 del Partido Socialista y 1 de UpyD), ningún voto en contra y una abstención (del P.R) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación
Acuerda
Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua.
Disposición única: Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos 6º y 10º:
Cuota tributaria
Artículo 6º - La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:
Por cuota fija de servicio y mantenimiento, al trimestre:
1.1 Consumos domésticos | 14,85 euros. |
1.2 Consumos industriales | 17,38 euros. |
1.3 Consumos suntuarios | 22,12 euros. |
Por el consumo de agua: | |
2.1. Para usos domésticos: | |
2.1.1 De 1 a 15 metros cúbicos | 0,35 euros/m3. |
2.1.2 De 16 a 30 metros cúbicos | 0,95 euros/m3. |
2.1.3 De 31 a 45 metros cúbicos | 1,22 euros/m3. |
2.1.4 De 46 a 75 metros cúbicos | 1,24 euros/m3. |
2.1.5 Más de 75 metros cúbicos | 1,80 euros/m3. |
2.2. Para usos industriales | |
2.2.1 De 1 a 15 metros cúbicos | 0,36 euros/m3. |
2.2.2 De 16 a 30 metros cúbicos | 1,27 euros/m3. |
2.2.3 De 31 a 45 metros cúbicos | 1,64 euros/m3. |
2.2.4 De 46 a 75 metros cúbicos | 1,69 euros/m3. |
2.2.5 Más de 75 metros cúbicos | 1,90 euros/m3. |
2.3. Para usos suntuarios: | |
2.3.1 De 1 a 15 metros cúbicos | 0,43 euros/m3. |
2.3.2 De 16 a 30 metros cúbicos | 1,69 euros/m3. |
2.3.3 De 31 a 45 metros cúbicos | 1,90 euros/m3. |
2.3.4 De 45 a 75 metros cúbicos | 2,12 euros/m3. |
2.3.5 Más de 75 metros cúbicos | 2,32 euros/m3. |
3. Derechos de enganche, por cada milímetro de diámetro de la toma de agua. 2,67 euros
Por trabajos realizados por el Servicio de Aguas, cada persona y hora o fracción que preste el servicio. 14,91 euros
Aprobación y vigencia
Artículo 10º - La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 20 de octubre de 1998, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo.- Que se someta a información pública por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el boletín Oficial de la Rioja, como así mismo en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde D. Francisco Javier Pagola Sáenz, en Calahorra a nueve de noviembre de dos mil once.