Aprobación definitiva de la modificación y creación de ordenanzas para el ejercicio 2012
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2011 acordó la aprobación de modificación y creación de Ordenanzas.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 145 de 11 de noviembre de 2011, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiendedefinitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 y 70 de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el Art. 19.1 del Texto Refundido antes citado, en relación con el Art. 113 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17 de Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Modificación de las Ordenanzas.
Certificación del extracto de acuerdo de aprobación inicial de modificación de ordenanzas
D. Rafael Blázquez Callejo, Secretario del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja),
-Certifico: Que el Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente el acuerdo siguiente de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales y la creación de la Tasa por apertura de calicatas en terrenos de uso público y Precio Público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales.
Vista la propuesta de modificación de ordenanzas fiscales vigentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta los correspondientes informes, el Pleno del Ayuntamiento, tras debatir el asunto, por 6 votos a favor que representan mayoría absoluta, correspondientes: 5 al Grupo Municipal Socialista, 1 al Grupo Municipal de IU; y 4 votos en contra del Grupo Municipal Popular, acuerda:
Primero. Modificar las siguientes ordenanzas fiscales:
-Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
-Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
-Tasa por expedición de documentos y otros servicios administrativos.
-Tasa por asistencia y estancia en la Guardería Infantil.
-Tasa por la proyección de sesiones cinematográficas en el cine municipal Coliseo.
-Tasa del Cementerio.
-Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
-Tasa por la prestación del servicio de instalaciones deportivas.
-Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio.
-Tasa por la ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
-Tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta; espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
-Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
-Tasa por entrada de vehículos a través de la acera y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
-Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica.
-Tasa por otorgamientos de licencias de Auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
-Tasa por Licencias Urbanísticas.
-Tasa por servicio de alcantarillado.
-Tasa por prestación del servicio de licencia ambiental y de apertura de establecimientos.
Igualmente aprobó la creación de las siguientes ordenanzas:
-Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
-Precio Público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales.
Segundo. Hacer público el presente acuerdo con todos sus antecedentes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por 30 días hábiles, a fin de que pueda examinarse el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.
Tercero. De no presentarse reclamaciones el presente acuerdo queda elevado a definitivo una vez transcurrido el periodo de exposición pública.
Texto integro de la modificación y de las nuevas ordenanzas
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Se añade el artículo 4 relativo a Bonificaciones: Gozarán de la bonificación en el porcentaje que se indica del Impuesto aquéllos bienes inmuebles que constituyen la residencia y domicilio habitual y permanente de las familias numerosas, tal como se establece en el cuadro siguiente:
| Valor Catastral Vivienda Habitual | Bonificación |
| Hasta 20000 euros | 60% |
| De 20001 a 35000 euros | 40% |
| De 35001 y más | 20% |
Deberán cumplirse simultáneamente las dos condiciones:
a. El número de miembros de la familia que habitan en el inmueble en cuestión debe ser suficiente para la consideración de familia numerosa.
b. El titular del inmueble debe ser uno de los miembros integrantes de la familia que residen en el mismo. La bonificación será aplicable únicamente a aquella parte del inmueble que constituye la vivienda propiamente dicha, quedando excluidos (siempre que vengan catastralmente identificados de forma independiente) trasteros, garajes y demás elementos anejos.
En el supuesto en el que la vivienda considerada como tal en el punto anterior se ejerza cualquier actividad comercial ó profesional, no será aplicable bonificación alguna. Si la parte del inmueble considerado como vivienda no se encuentra diferenciada catastralmente del resto del edificio en que se ubica, y en éste se ejercieran actividades de tipo profesional, comercial ó industrial por cualquiera de los miembros de la familia independientemente de la titularidad del mismo no será aplicable bonificación alguna. A estos efectos, tendrán consideración de familias numerosas las que lo sean en virtud de las disposiciones vigentes. Esta bonificación tendrá carácter rogado, debiendo unir a la solicitud la siguiente documentación:
- Certificado catastral de titularidad
- Certificado de convivencia
- Copia compulsa del título de familia numerosa en vigor.
La presente bonificación tendrá efectos exclusivos para el ejercicio en que se solicite y deberá ser solicitada antes del 1 de julio de cada año.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
Se modifica el artículo 4.3: El tipo de gravamen será el 3%
Por otro lado, queda completamente derogado el artículo 8 de la Ordenanza relativa a Bonificaciones.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
1.- El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
A)Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales: 16,20 euros
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 43,65 euros
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 92,10 euros
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 156,45 euros
De 20 caballos fiscales en adelante: 195,60 euros
B)Autobuses:
De menos de 21 plazas: 106,65 euros
De 21 a 50 plazas: 151,95 euros
De más de 50 plazas: 189,90 euros
C)Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 54,10 euros
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 106,65 euros
De más de 2999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 151,95 euros
De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 189,90 euros
D)Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales: 22,55 euros
De 16 a 25 caballos fiscales: 35,55 euros
De más de 25 caballos fiscales: 106,65 euros
E)Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 22,55 euros
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 35,55 euros
De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 106,65 euros
F)Otros vehículos:
Ciclomotores: 5,65 euros
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 5,65 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 9,65 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 19,30 euros
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 38,75 euros
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 77,50 euros
2.- El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos
Artículo 7.-
I. Copia de datos ó documentos
Expedición del carnet de lector.
Expedición por extravío: 3 euros
Otros documentos (Fotocopias: 10 max. por persona/día. No se realizarán trabajos escolares o análogos, ni se imprimirá desde dispositivos externos.)
Fotocopias tamaño DIN A-4: 0,15 euros
Fotocopias tamaño DIN A-3: 0,30 euros
Fotocopia color tamaño DIN A-4: 0,75 euros
Fotocopia colar tamaño DIN A-3: 1,50 euros
Emisión de fax (de 1 a 3 hojas): 1,90 euros
Recepción de fax (de 1 a 3 hojas): 0,70 euros
II. Certificados e informes
Certificado de empadronamiento, convivencia ó residencia: 1 euros
Certificado de documentos ó acuerdos municipales, por folio: 1 euros
Certificado de estar al corriente de pagos: 1,5 euros
Informes técnicos, urbanísticos y de valoración: 30 euros
Informes técnicos, urbanísticos y de valoración que Requieran desplazamiento y comprobación: 50 euros
III. Compulsa de documentos
Por folio ó fracción: 0,15 euros
IV. Expedientes administrativos
De modificación ó desarrollo de Planeamiento urbanístico: 300 euros
De Declaración de ruina: 30 euros
De licencias de 1ª ocupación: 60 euros
De licencias de segregación, parcelación ó agrupación: 30 euros
En los expedientes que requieran la publicación de anuncios, la tasa será la que corresponda además del reintegro de gastos de anuncios; en el caso de los expedientes de licencia ambiental se incrementará con el coste de los informes técnicos externos al Ayuntamiento que sean emitidos.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por asistencia y estancia en la Guardería Infantil
Artículo 7 1.- La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente
Tarifa:
Precio matricula: 45,90 euros/mes
Precio reserva de plaza: 23,60 euros/mes
Jornada completa
(Comida y Merienda) de 9 a 17 horas: 161,65 euros/mes
Jornada mañana
(Sin comida) de 9 a 12,45 horas: 78,05 euros/mes
Jornada mañana
(Con comida) de 9 a 15 horas: 120,20 euros/mes
Jornada tarde
(Con comida y merienda) de 12,30 a 17 horas: 142,05 euros/mes
Suplementos
- Mañana de 8,30 a 9 horas (con desayuno): 33,70 euros/mes
- Tarde de 17 a 17,30 horas (con merienda): 33,70 euros/mes
Horas extras: 7,60 euros
Suplemento desayuno o merienda: 3,50 euros/unidad
Suplemento comida: 5,30 euros/unidad
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de proyección de sesiones cinematográficas en el cine municipal Coliseo.
Artículo 6º.- Cuota tributaria y Recaudación.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- La tarifa de esta Tasa será la siguiente:
- Por entrada al cine, adulto: 5 euros
- Entrada al cine, infantil: 3 euros
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Cementerio.
Artículo 6º. Tarifa. La cuota tributaria se determinará por aplicaciones de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1.- Derechos de ocupación temporal.
1a) Por ocupación de parcela para panteón, de 3x2,85ms, por 99 años enterramientos subterráneos: 7.899,85 euros
1b) Por ocupación de nichos grandes, por 15 años no prorrogables: 396,50 euros
1c) Por ocupación de nichos pequeños osarios, por 25 años prorrogables: 162,20 euros
El período de la concesión se cuenta desde la fecha del documento de la concesión.
Los derechos de ocupación de parcela para panteón de distinta superficie y número de enterramientos se calcularán proporcionalmente a lo establecido en el epígrafe 1 a)
Epígrafe 2.- Licencias.
2 a) Para inhumación (enterramientos): 72,05 euros
2 b) Para exhumación (levantamiento de restos): 180,25 euros
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos.
Artículo 4º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinados en la siguiente tarifa:
Vivienda: 41,90 euros/semestre
Vivienda con uso mercantil: 74,00 euros/semestre
Bodegas, merenderos y locales c/ contador independien: 10,00 euros/semestre
Restaurantes:
Hasta 100 m2. de superficie: 205,70 euros/semestre
De 100 a 200 m2 de superficie: 247,00 euros/semestre
De mas de 200 m2 de superficie: 288,55 euros/semestre
Industrias:
Hasta 100 m2 de superficie: 111,00 euros/semestre
De 101 a 500 m2. de superficie: 162,80 euros/semestre
De mas de 500 m2. de superficie: 207,15 euros/semestre
Bares y Cafeterías: 162,80 euros/semestre
Ultramarinos 1ª: 158,45 euros/semestre
Ultramarinos 2ª: 111,00euros/semestre
Carnicerías y Pescaderías: 162,80 euros/semestre
Comercios: 111,00 euros/semestre
Supermercados:
Hasta 400 m2 de superficie: 288,55 euros/semestre
- Mas de 400 m2. de superficie: 443,95 euros/semestre
Se añade el artículo 13: Bonificaciones: En el caso de pequeñas y medianas empresas (con 7 trabajadores máximo) tendrán una bonificación por una sola vez equivalente a la cuota del epígrafe correspondiente durante dos semestres siempre que se contrate a un trabajador durante un año.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas.
Art. 3º
La tarifa a aplicar por la prestación del servicio será la siguiente
Epígrafe 1º Piscinas:
| Abonados (anual) | Empadronado | No empadronado propietario | No empadronado | |||
| (1) Adulto | 100 | 140 | 170 | |||
| (2) Familiar | 187,50 | 262,50 | 318,75 | |||
| (3) Niños y Jubilados | 50 | 70 | 85 | |||
| Carnét (solo verano) | Empadronado | No empadronado propietario | No empadronado | |||
| (1) Adulto | 40 | 70 | 85 | |||
| (2) Familiar | 93,75 | 131,25 | 160 | |||
| (3) Niños y Jubilados | 25 | 35 | 42,50 | |||
| Carnét (solo invierno) | Empadronado | No empadronado propietario | No empadronado | |||
| (1) Adulto | 75 | 105 | 127,50 | |||
| (2) Familiar | 140 | 196 | 238 | |||
| (3) Niños y Jubilados | 37,50 | 52,50 | 63,75 | |||
| Gimnasio no | Gimnasio no | |||||
| Gimnasio empadronado | empadronado propietario | empadronado | ||||
| Mes | Año | Mes | Año | Mes | Año | |
| (1) Adulto | 7,50 | 62,50 | 10,50 | 87,50 | 12,75 | 106,25 |
| (2) Familiar | 15 | 125 | 21 | 175 | 25,50 | 212,50 |
| (3) Niños y Jubilados | 3,75 | 30 | 5,25 | 42 | 8,75 | 70 |
| Entradas (usuarios) | euros | euros | ||||
| Piscinas | Laborales | Sábados, domingos y festivos | ||||
| (1) Adulto | 4 | 6 | ||||
| (2) Niños y Jubilados | 2 | 3 | ||||
| Piscinas + Gimnasio | Laborales | Sábados, domingos y festivos | ||||
| (1) Adulto | 5 | 7,5 | ||||
| (2) Niños y Jubilados | 2,5 | 3,75 |
Especificaciones:
(1) Mayores de 18 años
(2) Sin límite, hijos menores de 18 años
(3) Niños de 6 a 17 años y jubilados mayores de 65 años
Carné de Verano: junio, Julio, agosto y septiembre
Carné de invierno: mayo a octubre
Dos cuotas para el pago en el abono anual
Descuentos: 10% carné joven y 10% por discapacitados con más del 33%
Los descuentos no son acumulables y sólo en tarifas individuales
- Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del suministro de agua potable a domicilio.
Artículo 3º.- Bases y Tarifas. Las Tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez y al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
- Derechos de enganche:
- Para uso doméstico de unidad familiar (contador de hasta 13 m.m.): 81,50 euros
- Para uso no doméstico o colectivo (contador de más de 13 m.m.): 104,80 euros
- Cuota fija de mantenimiento semestral del servicio y contador:
- Contador de hasta 13 m.m. de diámetro: 7,45 euros
- Contador de más de 13 m.m. de diámetro: 26,20 euros
- Cuota mínima de consumo semestral: 7,70 euros
- Consumo semestral:
- Hasta 30 m3: 0,27euros/m3
- De 31 m3 a 80 m3: 0,28euros/m3
- De 81 a 150 m3: 0,39euros/m3
- Más de 150 m3: 0,52euros/m3
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 6º.-A. Mesas y sillas
La tarifa a satisfacer será:
1º) Por mesa con cuatro sillas durante cada temporada
denominada de "verano" (desde mayo a octubre): 33,20 euros
2º) Por mesa con cuatro sillas durante todo el año: 49,80 euros
3º) Por barrica durante todo el año: 33,20 euros
B. Otros elementos
a) Cerramientos, instalaciones con toldos y análogos, por m2
1º) Por cada temporada. De verano (mayo-octubre) por m2: 17,50 euros
2º) Por todo el año, por : 34,10 euros
b) Instalaciones provisionales, barras exteriores y análogas para fiestas por día: 35,00 euros
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta; espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
Artículo 3º.- Bases y Tarifas.
1º) Constituye la base de esta exacción el valor de la superficie ocupada por la colocación de puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones.
2º) La Tasa se regulará con la siguiente tarifa:
- Puestos, casetas y barracas, por m2/día: 0,85 euros m2/día
- Venta ambulante, por m2/día,: 0,85 euros m2/día
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
- Artículo 3º.- Bases y Tarifas.
3º) La tasa se regulará con la siguiente tarifa:
A) Vallas, m2.: 0,08 euros/día, 2,85 euros/mes, 34,10 euros/año
B) Andamios, m.l.: 0,08 euros/día; 2,85 euros/mes; 34,10 euros/año
C) Puntales, elemento: 0,08 euros/día; 2,85 euros/mes; 34,10 euros/año
D) Asnillas, m.l.: 0,08 euros/día; 2,85 euros/mes; 34,10 euros/año
E) Mercancías, m2: 0,08 euros/día; 2,85 euros/mes; 34,10 euros/año
F) Materiales de construcción
y escombros, m2.: 0,08 euros/día; 2,85 euros/mes; 34,10 euros/año
G) Contenedores, m2.: 0,08 euros/día; 2,85 euros/mes; 34,10 euros/año
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por entrada de Vehículos a través de las aceras y Reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 5. 2º.- La tasa se regulará con la siguiente tarifa:
Por cada badén en la acera para facilitar entrada de
vehículos hasta 3 metros: 30,00 euros
Por cada ? metro más: 5,00 euros
- Por badén de garajes colectivos de hasta 20 plazas: 160,00 euros
- Por badén de garajes de más de 20 plazas: 320,00 euros
- Por placa inicial de reserva (una sola vez): 16,00 euros
- Por número de año: 1,00 euros
- Ordenanza Reguladora de la Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Artículo 7º: El gravamen que recaerá en todo caso sobre los dueños o conductores de los vehículos se regulará con arreglo a la siguiente:
- Remolque: 11,90 euros/año
- Tasa por otorgamiento de Licencias de Auto-taxis y demás vehículos de alquiler.
Artículo 6. Tarifas. Por cada licencia de autotaxi: 31,85 euros/año
- Tasa por Licencias Urbanísticas.
Artículo 10º.- Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:
Presupuesto de ejecución material de la obra:
- Hasta 500 euros: 19,10 euros
- De 501 a 2.000 euros: 38,05 euros
- De 2.001 a 5.000 euros: 76,20 euros
- De 5.001 a 10.000 euros: 152,40 euros
- De 10.001 a 15.000 euros: 265,40 euros
- Mas de 15.000 euros: 380,85 euros
- Ordenanza Fiscal, reguladora de la Tasa por servicio de alcantarillado.
Artículo 4º c)
Cuota anual por conservación de la red del alcantarillado público:
- 0,16 euros/m3 de agua consumido
Se añade el artículo 12: Bonificaciones: En el caso de pequeñas y medianas empresas (con 7 trabajadores máximo) tendrán una bonificación por una sola vez equivalente a la cuota del epígrafe correspondiente durante dos semestres siempre que se contrate a un trabajador durante un año.
- Ordenanza fiscal, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de licencia ambiental y de apertura de establecimientos.
Artículo 11.- Base Imponible. La base imponible estará determinada por una cantidad fija por licencia, teniendo en cuenta las características de la actividad.
Artículo 12.- Tarifa.
1) Para establecimientos o locales sujetos a Licencia Ambiental, las tarifas serán las siguientes:
- Hasta 50 m2 de superficie útil: 218 euros
- De 51 a 150 m2 de superficie útil: 327 euros
- De 151 a 500 m2 de superficie útil: 436 euros
- De 501 a 1.00 m2 de superficie útil: 708,5 euros
- De más de 1.000 m2 de superficie útil: 981 euros
2) Para establecimientos o locales con actividad inocua: 54,50 euros
3) Cambio de titularidad continuando con la misma actividad: 54,50 euros
4) Variación o ampliación de actividad, así como ampliación de local, 50 por ciento de las cuotas anteriores.
5) La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.
6) En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la Licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el apartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
Precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales
Artículo 1. Concepto
De conformidad con lo previsto en el Artículo 41 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios y realización de actividades en Centros y Locales Municipales, que se regirá por lo previsto en los artículos siguientes.
Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades
realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía
1. La cuantía del Precio Público será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. Tarifas:
Epígrafe I: Escuelas y cursos
Actividades de la escuela de deportes que se detallan a continuación:
Atletismo, Aquaerobic, Batuka/Aquaerobic, Aerobic/Baile, Frontenis, Fútbol, Gimnasia, Gimnasia y Baile infantil, Gimnasia para mayores, Judo, Mantenimiento, Natación, Pelota, Pesca, Pilates, Tenis y Yoga
Empadronados: 135 euros
No empadronados: 185 euros
El curso de Pesca consistirá en tres jornadas en el mes de abril durantes los fines de semana, y la tarifa ascenderá a 10 euros.
Otros cursos:
Inglés, Informática y análogos
Inglés: Empadronados: 120 euros No empadronados: 150 euros
Informática: Empadronados: 100 euros No empadronados: 130 euros
Epígrafe II: Alquiler de instalaciones
- Alquiler de Salas de la Casa de Cultura, según disponibilidad y a criterio del Ayuntamiento:
Tarifa por local:
- Un día: 10 euros
- Una quincena: 30 euros
- Un mes: 50 euros
- Por celebración de Bodas Civiles en la Casa Consistorial: 50 euros
- Alquiler para Partidos Políticos, Asociaciones Culturales, Deportivas y Sociales: Gratuito
Artículo 4. Obligación de pago
1. La obligación de pago nace en el momento en que se realice la inscripción en cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del
Artículo anterior. En el caso de la realización de cursos, se entienden completos, no devolviéndose la cuota una vez iniciada la actividad; sólo se devolverá el importe prorrateado de la segunda cuota por motivos de enfermedad debidamente justificados.
La no asistencia a clase durante dos semanas sin justificación al profesor supondrá la baja automática en la actividad sin derecho a la devolución de la cuota.
2. El pago del Precio Público se efectuará:
a) Para la asistencia a los Cursos, en dos cuotas: 50% al darse de alta y 50% en el mes de febrero.
b) Para el alquiler de las instalaciones. Cuando se solicite.
Artículo 5. Bonificaciones e incrementos de cuotas
Gozarán de una bonificación del 10 por 100 en las cuotas indicadas en el Epígrafe I aquellos usuarios pertenecientes a familias numerosas, titulares de carnet joven y desempleados inscritos en la correspondiente oficina de empleo; en este último caso se estudiará por los servicios sociales cada caso individualmente cuando proceda
Disposición Final
Disposición final: el presente precio público entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el B.O.R. permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la via pública
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la apertura de calicatas, zanjas, canalizaciones o pozos enterrenos de uso público y cualquier construcción, supresión o reparación del pavimento o aceras en la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
Artículo 1º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa producida con ocasión de la apertura de calicatas, zanjas, canalizaciones o pozos en terrenos de uso público y cualquier construcción, supresión o reparación del pavimento o aceras en la vía pública o dominio público local.
Artículo 2º.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.
2.- En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas ó entidades que efectivamente realicen la ocupación.
Artículo 3º.- Cuota Tributaria.
1.- Para el cálculo de la cuantía del importe de la tasa se tomará como base la superficie de pavimento, calzada, acera o bienes de uso público municipal que sea preciso remover o levantar para la realización del aprovechamiento en cuestión.
2.- La Tarifa de la tasa será la siguiente:
Aprovechamiento, en general, 20 euros por ml., en calzada adoquinada ó acera c/baldosa
Aprovechamiento, en general, 15 euros por ml en calzada ó acera hormigonada
Nota.- La duración máxima de las obras será de un mes, transcurrido el cual deberá solicitarse renovación de la licencia con abono de nuevas cuotas.
3.- No estarán obligadas al pago de esta tasa o al ingreso material de la misma:
a) Las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
b) Las personas o entidades que gocen de la condición de Patrocinadores de actividades culturales, sociales o deportivas de competencia municipal, en los términos y con los límites previstos en la Ordenanza Municipal reguladora del régimen de Patrocinio Incentivado o derivados del Convenio especifico de Patrocinio que les afecte.
4.- El importe de la cuota tributaria está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si las vías o terrenos ocupados no fueran de dominio público.
5.- A estos efectos se entenderá por valor de la utilidad derivada de los diferentes aprovechamientos, el valor por metro cuadrado en el mercado de los arrendamientos de locales, en la cuantía que proporcionalmente corresponda al valor del suelo ocupado, teniendo en cuenta la categoría fiscal de las vías y terrenos donde se realice la ocupación y la temporalidad de las ocupaciones.
6.- Los valores de mercado por metro cuadrado referidos anteriormente serán los expresados en Informe técnico incorporado al Expediente de Aprobación o Modificación de la Ordenanza.
Artículo 4º.- Devengo.
1.- El devengo de la Tasa se producirá:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno del período de tiempo señalado en la Tarifa.
Artículo 5º.- Normas de Gestión.
1.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientosregulados en esta Ordenanza presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo para el que se solicitan, lugar donde se pretenden realizar, clase de pavimento de la vía pública, plano a escala, fecha de iniciación y finalización de las obras, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.
2.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 y 26 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y con el fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda solicitud de licencia para ser admitida a trámite, deberá acompañar documento de autoliquidación acreditativo del depósito previo del importe de la Tasa y justificante de depósito en garantía del importe del eventual deterioro de la vía pública afectada por los aprovechamientos.
3.- Los depósitos provisionales referidos no causarán derecho alguno y no facultan para realizar las obras, que sólo podrán llevarse a cabo cuando se obtenga la licencia.
4.- El depósito del importe de la tasa, ingresado conforme a las normas anteriores, se elevará a liquidación provisional de la deuda una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si ésta fuera denegada, el interesado podrá instar la devolución de los derechos pagados.
5.- El depósito en garantía del importe del eventual deterioro de la vía pública afectada por los aprovechamientos será devuelto a solicitud del interesado una vez concluidos los mismos, previo informe favorable de los servicios técnicos.
6.- Las licencias y cartas de pago obrarán en poder de los encargados de la ejecución de los trabajos, mientras duran estos, para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes de la Autoridad Municipal.
7.- Independientemente de las tarifas a que se refiere el artículo anterior, quien obtenga la licencia estará obligado a cumplir el procedimiento y demás instrucciones que se regulan en la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno existente en este Ayuntamiento para esta clase de aprovechamientos.
Artículo 6º.- Ingresos.
1.- Los depósitos previos del importe de la Tasa se ingresarán en las Entidades de Crédito Colaboradoras.
2.- Los depósitos en garantía del importe del eventual deterioro de la vía pública, serán ingresados en la Tesorería o en la cuenta específica en Entidad de Crédito que señale el órgano competente en materia de vía pública.
Artículo 7º.- Infracciones y Sanciones.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.
Disposición Adicional.
1.- En el supuesto de que, en cumplimiento de la Disposiciones establecidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de la legislación nacional para transposición de la anterior, y de las propias normas y acuerdos municipales, alguna de las ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales que constituyen el hecho imponible de la presente tasa, vea sustituido el régimen de autorización o concesión previa por el de comunicación previa o declaración responsable previa, el devengo de la Tasa ocurriría en la fecha de presentación de estas comunicaciones o en el día de inicio de la ocupación o aprovechamiento si se procedió sin las mismas.
2.- El régimen de declaración e ingreso de la Tasa, de producirse el supuesto previsto en el apartado anterior, será el mismo que se establecía para el caso de autorización o licencia previa.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 7 de noviembre de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Fuenmayor, a 20 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, M. Carmen Arana Álvarez.