Bases de la convocatoria para la formación de una lista de prelación de candidatos para integrar la lista de espera, para proveer las vacantes temporales mediante funcionarios interinos en plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (bombero-conductor)
Con fecha 19 de diciembre de 2011, la Presidencia de este Consorcio adoptó la Resolución, nº 2011-RP-297 que literalmente dice:
Esta Presidencia en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
1. El acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio, de fecha 19 de diciembre de 2011, por el que se aprueban las bases por las que se ha de regir el proceso para la creación de una lista de prelación de candidatos para integrar la lista de espera, para proveer las vacantes temporales mediante funcionarios interinos en plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (bombero-conductor).
2. Lo regulado sobre esta materia en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 3/1990, de 29 de junio de Función Pública de la Administración de La Rioja, lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resuelve:
Primero. Convocar las pruebas selectivas para la creación de una lista de prelación de candidatos para integrar la lista de espera para, proveer las vacantes temporales mediante funcionarios interinos en plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (bombero-conductor).
Segundo. Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición potestativo, ante el Excelentísimo Sr. Presidente del Consorcio para el Servicio de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja (CEIS), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992 del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común; o bien, interponiendo recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 18 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Estos recursos no son acumulables, según dispone el artículo 116.2 de la Ley 30/1992.
En Logroño, a 19 de diciembre de 2011.- El Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, Emilio del Río Sanz.
Bases de la Convocatoria
Primero. Objeto de la Convocatoria
1.1. La presente convocatoria se realiza al amparo de las Normas reguladoras para la formación y gestión de lista de espera para proveer las vacantes temporales mediante funcionarios interinos (B.O.R. número 132 de fecha 29-10-2010).
Por tanto, es objeto de la misma, la elaboración de una lista de prelación de candidatos, para integrar la lista de espera, para proveer las vacantes temporales mediante funcionarios interinos en plazas del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (bombero-
conductor), Grupo C, Subgrupo C1, complemento específico 11.970,72 euros, complemento de destino nivel 16, en régimen de interinidad, (artículo 10 de la Ley 7/2007 del EBEP), mediante el sistema de concurso-oposición libre hasta un máximo de doce (12) aspirantes.
1.2. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos. Deberán utilizar los medios mecánicos y técnicos en general que, para el desempeño de sus cometidos, facilite al CEIS. Específicamente, tendrán que conducir los vehículos del servicio.
1.3. A las presentes pruebas les serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y supletoriamente será de aplicación el RD. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley 7/2007, y las Bases de esta convocatoria.
Segunda- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española
También podrán participar, en igualad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personales incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la de la máxima de jubilación forzosa.
b. Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalentes, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificado del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia.
c. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
a. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
b. Estar en posesión del carné de conducir de la clase C con autorización BTP.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada correspondiente de los mencionados en la base 6.2.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizara la prueba indicada anteriormente.
2.4. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a realizar válidamente estas pruebas selectivas deberán acreditar su derecho mediante la presentación, con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, de una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas está a su cargo.
Tercera. Presentación de solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberánmanifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme a modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Consorcio.
Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en Avenida de Jorge Vigón, 2- Primero Derecha, 26003 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de nueve horas a catorce horas.
3.2. Junto con las solicitudes, los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en fase de concurso, cumplimentando el Anexo II. A la instancia se adjuntará, además, el modelo de autorización, Anexo III, para someterse a todas las pruebas médicas determinadas en esta convocatoria.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en le Boletín Oficial de La Rioja.
3.4. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOR número de 18 de fecha 6 de febrero de 2009),la cuantía de la tasa por inscripción de esta prueba será de 30,12 euros, a ingresar en la cuenta número 2037-0119-85-0113339766 de Cajarioja, consignando por este orden:
1. Bombero-conductor interinos.
2. El número del DNI del aspirante.
3. El nombre y apellidos del aspirante.
4. El importe de 30,12 euros.
3.5 En el apartado II del modelo de solicitud (Anexo I) denominado "Convocatoria", se indicará lo siguiente:
En el recuadro 1: Bombero-conductor interinos; en el 2: Fecha del BOR;. y en el 3: Libre.
3.6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.7. Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado-a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
Cuarta. Lista de aspirantes.
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del CEIS, publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de 15 días hábiles, resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión u omisión, justificando su derecho a ser incluidos de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las Bases 3.3, y 3.4, así como la posible presentación de documentos fechados fuera del plazo de presentación de instancias recogido en la base 3.3, será motivo de exclusión.
4.2. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en lapertinente relación de admitidos.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:
Titulares: | Presidente | Teófilo Compañón Pinillos |
Secretaria | Isabel Sáez Ferrer | |
Vocal | Santiago Fernández Moral | |
Suplentes: | Presidenta | Rosana Montañés Fandos |
Secretario | Carlos Sáez López | |
Vocal | José I. Rodríguez-Maimón Aguirre |
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.3. A partir de la constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.4. Dentro de las fases de la oposición y concurso, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en al aplicación de esta normas, así como lo que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.5. Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, dando cuenta para ello al Presidente del Consorcio.
5.6. Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Excelentísimo. Sr. Presidente del CEIS, de acuerdo con los Artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en los Servicios Centrales del CEIS, Avenida Jorge Vigón, número 2-Primero Derecha 26003 Logroño.
5.8. Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excelentísimo Sr. Presidente del Consorcio.
Sexta. Sistema de Selección.
El procedimiento de selección será: | a. Fase de concurso. |
b. Fase de oposición. |
A. Fase de Concurso.
6.1. Prueba de idiomas previa a la fase de concurso.
Con carácter previo a la realización de la pruebas de la fase de concurso, los aspirantes que noposean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en le Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), publicado en le Boletín Oficial del Estado del 8 de noviembre de 2002 y del 12 de marzo de 2008, respectivamente.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de concurso.
En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, el lugar y fecha de realización de la misma.
6.2. Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos. Diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero; Certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente, quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de países cuya lengua oficial o co-oficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario. Los aspirantes deberán acreditar su derecho a la exención presentando con la solicitud de participación en las pruebas selectivas la documentación señalada en al Base 2.3.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
6.3. Desarrollo de la fase concurso. Méritos alegables, valoración y justificación.
a. Por haber ocupado puestos de bombero-conductor en servicios permanentes municipios, provinciales, consorciados o autonómicos-, por cada treinta (30) días de alta en la Seguridad Social:
1. Si el Servicio radica en La Rioja: 1 punto.
2. Si el Servicio radica fuera de La Rioja: 0,5 puntos.
Se justificará mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente.
Con un máximo de cuarenta (40) puntos por los dos apartados anteriores.
b. Cursos básicos de bomberos y prácticas de bombero.
Por la realización, y superación en su caso, de cualquier curso selectivo de formación y prácticas de bomberos, habitualmente contemplados dentro de los procesos de selección, con una duración mínima de 100 horas, promovidas por cualquier Administración Pública o ente con naturaleza jurídica administrativa, treinta (30) puntos. Se justificará mediante el oportuno certificado emitido por el órgano competente.
c. Por la superación de ejercicios en oposiciones para la obtención de plazas de bomberos-conductor, convocadas dentro de los tres (3) años anteriores a la publicación de la presente convocatoria:
1. Diez (10) puntos, si el ejercicio superado fue para la acreditación de conocimientos teórico-prácticos.
2. Diez (10) puntos, si el ejercicio aprobado fueron pruebas físicas.
3. Cinco (5) puntos, por la superación de ejercicios distintos a los establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores.
No se podrá alegar más de un ejercicio de la misma naturaleza.
El número de puntos máximos que se pueden otorgar por el apartado c) será de treinta (30) puntos.
Los méritos alegados en este apartado se justificarán mediante el oportuno certificado emitido por el órgano competente.
El número de aspirantes máximo que podrán superar esta prueba será de doce (12), pudiendo el Tribunal dejar en reserva hasta doce (12) aspirantes más.
B. Fase de Oposición
6.4.Primer ejercicio. Revisión y valoración médica.
Serán declarados Aptos por el Tribunal, previo informe de los facultativos competentes, propuestos por el Tribunal Calificador, y por lo tanto continuarán en este proceso selectivo, aquellos aspirantes que no padezcan enfermedades orgánicas, secuelas de accidente o cualquier otra deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultas en la práctica profesional de bombero-conductor, y que no resulten excluidos conforme al siguiente cuadro de exclusiones:
1. Exclusiones por razón de talla:
Aspirantes que no alcancen un talla mínima de 1,60 metros o superen una talla máxima de 1,92 metros.
2.- Exclusiones por razón de la relación entre el peso y la talla:
Aspirantes que se encuentren por encima del peso máximo o por debajo del peso mínimo, establecidos conforme a las siguientes fórmulas:
2.1. Peso máximo: P= (T-100)+10
2.2. Peso mínimo: P= (T-100)-12
P= Peso expresado en Kilogramos.
T= Talla expresada en centímetros
3. Otras causas de exclusión:
- No estar la espirometría dentro de los parámetros normales.
- Infantilismo marcado.
- Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros.
- Falta o pérdida de uno o ambos labios.
- Falta o pérdida total de las mandíbulas, que determinen trastornos funcionales graves en la masticación, deglución o emisión de la palabra.
- Falta o pérdida total o parcial la lengua.
- Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco.
- Varices de intensidad que se marquen claramente en la bipedestación.
- Alteraciones del ritmo cardiaco.
- Hipertensión o hipotensión marcadas.
- Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en las manos que sean incompatibles con los esfuerzos o servicios del cuerpo de bomberos.
- Falta del dedo gordo del pie.
- Pies planos o con arco plantar poco marcado.
- Atrofias o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos o servicios del cuerpo de bomberos.
- Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación que sean incompatibles con los esfuerzos o servicios del cuerpo de bomberos.
- Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación que sean incompatibles con los esfuerzos o servicios del cuerpo de bomberos
- Genu varum y genu valgum que sean incompatibles con los esfuerzos o servicios del cuerpo de bomberos.
- Lesiones en manos o dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión que sean incompatibles con los esfuerzos o servicios del cuerpo de bomberos.
- Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual: Serán causa de exclusión las disminuciones de la agudeza visual inferiores a ? en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección. Daltonismo que impida las tareas de bombero.
- Reconocimiento otorrinológico: No se admitirá audífono. No se admitirán pérdidas mayores a de 25 db en las frecuencias de 500 a 3000 Hz, y de 35 db en las frecuencias de 4000 a 8000 Hz. No debe existir alteración del equilibrio, vértigo, inestabilidad o mareo de forma permanente, evolutivo o intenso. No padecer dificultades importantes en la fonación. No padecer perforación timpánica.(deberá acudir sin cerumen en oídos).
- Cualquier otro proceso patológico que a juicio del Especialista médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero-conductor.
4. Exclusión por no superación de una prueba de ergonometría:
Aspirantes que no superen una prueba de ergonometría establecida al efecto.
La calificación de esta prueba será Apto o no Apto.
En el caso de que algún aspirante no superase este ejercicio, podrá ser reemplazado por otro u otros, hasta alcanzar el número máximo previsto en esta convocatoria que es de doce (12), con los aspirantes en reserva previstos conforme a lo establecido en la base 6.3 de la presente convocatoria.
6.5. Segundo ejercicio. Superación de un curso selectivo de formación y prácticas.
El Tribunal formará una lista con todos los aspirantes que hayan superado la fase A y el primer ejercicio de la fase B de esta convocatoria que serán convocados para la realización de un Curso selectivo de formación y prácticas. Los aspirantes estarán cubiertos mediante un seguro por la contingencia de accidentes sufrida en el desarrollo del curso.
6.6. El curso selectivo de formación y prácticas no podrá tener una duración inferior a 100 horas y se desarrollará en un tiempo máximo de tres meses, en horario de mañana y/o tarde y/o noche. El calendario, contenido y las normas que han de regular dicho curso serán establecidos oportunamente por el Director del Curso, el cual será nombrado por el Presidente del CEIS.
6.7. La calificación final del curso selectivo de formación y prácticas se hará mediante examen final que versará sobre las materias impartidas en el mismo, y que será propuesto por el Tribunal, con el asesoramiento del profesorado y valorado por el Tribunal. Se calificará de Apto o No Apto.
6.8. Podrán ser baja del curso aquellos aspirantes que incurran en cualquiera de las siguientes causas:
a. La comisión de una falta disciplinaria que en la legislación vigente esté calificada como muy grave.
b. La falta de asistencia al mismo que suponga una ausencia total del 10 por ciento de las horas del curso por cualquier causa.
c. La impuntualidad de al menos cinco días, consecutivos o alternos.
d. El comportamiento incorrecto con los profesores y los demás alumnos en lo relativo a educación, urbanidad, compostura, aseo personal, disciplina, etc., así como en lo relativo al comportamiento cívico ciudadano y de respeto a la Constitución.
e. La manifiesta falta de aprovechamiento o atención durante el curso y cualquier otra falta a las normas de régimen interno del curso, que darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.
6.9. El Tribunal Calificador será el órgano encargado de proponer al Excelentísimo Señor Presidente del Consorcio, la baja del curso de cualquier alumno por las causas anteriormente señaladas, previo informe del Director del Curso.
6.10. La baja del curso motivará la exclusión de la prueba y su valoración como No Apto.
Séptima. Confección de la lista de prelación.
7.1. Puntuación final.
La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
7.2. Prioridad en caso de empate.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el último de los ejercicios de la fase de oposición.
7.3. Lista definitiva.
El Tribunal elevará al Gerente la propuesta de la lista de prelación, quien la aprobará mediante la oportuna resolución, exponiéndola en el tablón de anuncios del Consorcio y que en ningún momento superará el número de doce (12) aspirantes.
Octava. Gestión de la lista de prelación.
Mediante Resolución del Presidente del CEIS se integrará a los seleccionados en la bolsa de trabajo conforme a la Normas reguladoras para la formación y gestión de lista de espera paraprever las vacantes temporales mediante funcionarios interinos del CEIS, publicada en el BOR número 113 de fecha 29-10-2010.
Novena. Normas finales.
9.1. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en su caso.
9.2. La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión conforme a la Ley 30/92 de 26 de noviembre.