Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 26 de diciembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE ZORRAQUÍN
III.C.163

Aprobación definitiva del establecimiento y ordenación de reglamento y modificación de impuesto

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de establecimiento y ordenación del reglamento de aprovechamientos de caza y forestales y modificación del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 150 de fecha 23-11-2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha.

En cumplimiento del Art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 para los recursos previstos en el Art. 17.1 y del Art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las ordenanzas, elevados, ya a definitivos integras, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanzas podrá interponerse de conformidad con los Arts. 19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Textos íntegros del acuerdo y del reglamento establecido y de la ordenanza modificada elevadas a definitivas.

Certificación del acuerdo

D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario de este Ayuntamiento.

Certifico.- Que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 15 de noviembre de 2011, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

Cuarto- Aprobación provisional de la imposición y ordenación de reglamento deaprovechamientos de caza y forestales y modificación del impuesto de vehículos de tracción mecánica

Visto el expediente tramitado para la modificación del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, para incorporar la bonificación del 100% para los vehículos mayores de 25 años desde la matriculación y para el establecimiento y ordenación del Reglamento de aprovechamientos de caza y forestales, que exige para el disfrute de las leñas, pastos y caza que los vecinos estén empadronados como mínimo dos años para poder disfrutar de los mismos, casa habitable, dados de alta en catastro, de luz, agua, basura y alcantarillado y estar al corriente de los tributos municipales.

Vista la memoria de la Presidencia, los informes de los Sres. Secretario e Interventor tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:

Establecer y ordenar el reglamento de aprovechamientos de caza y forestales:

Modificar el impuesto de vehículos de tracción mecánica, en la forma en que ha sido aprobado.

3. Que de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el Art. 49 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.

4. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación del reglamento y modificación del impuesto, y que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza y el reglamento que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el Art. 70,2 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril.

Asimismo, certifico que a esta sesión, asistieron dos miembros de la Corporación:

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en Zorraquín a 20 de diciembre de 2011.

Reglamento de aprovechamientos de caza y forestales del Ayuntamiento de Zorraquin

Artículo 1.- Objeto:

El objeto de la presente ordenanza municipal es el de regular el ejercicio de la caza, pastos, leñas y otros aprovechamientos forestales dentro de los terrenos comprendidos en el término municipal de Zorraquín

Artículo 2.- Derecho al disfrute de los aprovechamientos

Tendrán derecho a disfrutar los aprovechamientos de caza y forestales: pastos, leñas y cualesquiera otros que disfruten los vecinos, dentro del término municipal de Zorraquín las personas que cumplan estos requisitos:

a) Ser residentes en el municipio de Zorraquín y llevar empadronados, como mínimo, dos años de antigüedad continuada.

b) Y que tengan casa habitable, dados de alta en catastro, de luz, agua, basura y alcantarillado, así como de estar al corriente de pago de todos los tributos municipales en el municipio de Zorraquín

Artículo 3.- Periodo de caza.

Dentro del término municipal de Zorraquín solamente podrán practicarse la caza en épocas legalmente autorizadas, para especies autorizadas y con las limitaciones establecidas en la ley de caza y su reglamento.

Artículo 4.- Derecho de caza

El derecho de caza de los aprovechamientos de propietarios será de todos los vecinos, que cumplan el Art. 2. y que estén en posesión de la correspondiente licencia de caza, permiso de armas, seguro de caza y demás documentos de carácter obligatorio para el cazador exigidos por la legislación vigente en esta materia.

Artículo 5.- Coste de los aprovechamientos de caza

Los recibos a cobrar a los beneficiarios de aprovechamientos de batidas de propietarios, caza menor, palomas, becada, etc., serán la suma de las mejoras (15%) del valor de losaprovechamientos, más las tasas, o las cuotas de entrada en la Reserva Regional de caza, siendo las que se deriven de la tasación anual emitida por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja y repartidos en proporción al número de cazadores.

Artículo 6.- Infracciones de caza.

En los casos de infracciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Caza de La Rioja y demás normativa de general aplicación según la materia.

Artículo 7.- Derecho al aprovechamiento de leñas de hogares

El derecho de aprovechamiento de leñas de hogares, previa solicitud personal al Ayuntamiento, será de todos los vecinos que cumplan el Art. 2 en los montes de utilidad pública y su destino sea para los hogares concedidos, no pudiendo, en ningún caso, sacar fuera del término municipal la leña concedida. Las leñas de muertas y rodadas se aprovecharán según viene siendo tradicional.

La obligación de contribuir las leñas de hogares nace desde el momento de la concesión del lote de leña que se realizará por sorteo por el Ayuntamiento de Zorraquín.

Art. 9.- Coste del aprovechamiento de leñas de hogares

Los recibos a cobrar a los beneficiarios de las leñas de hogares serán la suma del valor del 100% de los aprovechamientos, las tasas, y los gastos de extracción de la leña, en su caso, que se deriven de la tasación anual emitida por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja y repartidos entre el número de lotes.

Art. 10.- Devengo del aprovechamiento de leñas de hogares

El cobro de los recibos será en el momento de la concesión por el Ayuntamiento y antes de proceder a su retirada del monte, pudiendo el Ayuntamiento exigirle un depósito o fianza, si lo considera conveniente, a cuenta de la liquidación final por los daños que pueda ocasionar en el Monte.

Artículo 11.- Derecho al aprovechamiento de pastos.

El derecho de utilización y disfrute de los pastos vecinales, será de todos los vecinos, que cumplan el Art. 2, propietarios de cabezas de ganado, vacunos, ovinos, caprinos, etc. cuyo número de cabezas se hallen debidamente en alta en los correspondientes padrones fiscales.

Están obligados al pago los vecinos propietarios de cabezas de ganado que hagan uso de los pastos municipales de los montes de utilidad pública.

Los recibos a cobrar a los beneficiarios por los pastos serán la suma del valor del 100% de los aprovechamientos, más las tasas, siendo las que se deriven de la tasación anual emitida por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja y repartidos en proporción al número de cabezas de ganado que dispone cada propietario. Siendo la proporción de una vaca, igual a siete ovejas o tres cabras y media

El cobro de los recibos será anualmente, para lo cual se efectuará una comprobación de las cabezas de ganado existente al día 1 de enero de cada ejercicio.

Las cuotas líquidas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el Art. 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio de acuerdo a las normas del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que si existen uno o más recibos sin pagar el Ayuntamiento denegará el aprovechamiento de leñas de hogares, maderas muertas y rodadas, caza, pastos y demás aprovechamientos de propietarios, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Disposición adicional primera.- El presente reglamento, debidamente aprobado, entrará en vigor una vez transcurridos quince días de que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 1º.- Fundamento legal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 97 y 98 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el régimen de declaración y de ingreso y la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.

Artículo 2º.- Gestión Tributaria

El pago del impuesto deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio para los vehículos que ya estuvieran matriculados o declarados aptos para la circulación. En caso de nueva matriculación o de modificación en el vehículo que altere su clasificación a efectos tributarios, el pago del impuesto o de la liquidación complementaria será previo a la solicitud de matriculación o rectificación.

El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.

Anualmente se formará un Padrón, en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en tablón de anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

Artículo 3º.- Recibo y cuotas

El pago del Impuesto se acreditará mediante recibo tributario.

El Impuesto se exigirá con arreglo al artículo 95 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4º.- Exenciones y bonificaciones.

Las exenciones y bonificaciones se regularán según el Art. 93 y 95 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su primera matriculación.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Zorraquín a 20 de diciembre de 2011.- El Alcalde, José Ángel Capellán Marín.

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