Gobierno de La Rioja

Núm. 166
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 28 de diciembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE VINIEGRA DE ABAJO
III.C.27

Exposición pública de la aprobación definitiva de la ordenanza de ayuda a domicilio

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de tarifas contenidas en Ordenanzas Fiscales de Tasas por la prestación de servicios de recogida y eliminación de basuras y alcantarillado y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional, durante el plazo de treinta días de exposición al publico del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm 147 de fecha 16 de noviembre de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas Reguladoras. En cumplimiento del art 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y la parte de la Ordenanza que se modifica, a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor. Contra dicho acuerdo y modificación de la Ordenanza Reguladora podrá interponerse, de conformidad con el art 19 del citado Texto Refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Don Agustín Hervias Salinas, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Viniegra de Abajo, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo provisional de modificación de varias Ordenanzas Fiscales.

Ordenanza fiscal nº 2.A.1. reguladora de la tasa por servicios de vertido o alcantarillado:

Artículo 10 .- Se fijan las siguientes tarifas, aplicables por cada semestre natural:

Cuota: Anual, a 0,15 euros /m3 por consumo agua potable.

Exceso: Anual, el 30% tarifa por exceso de agua potable.

Por cada solicitud de acometida a la red general: 50,00 euros

Ordenanza fiscal nº 2.A.3. reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.

Artículo 6.- Tarifa.

Asignación de sepulturas y nichos: Periodo: hasta 25 años.

1.A. Por cada nicho 150,00 euros

Por cada prórroga de 25 años 150,00 euros

1.B. Por cada sepultura en tierra 300,00 euros

Por cada prórroga de 10 años 150,00 euros

2. Terrenos para mausoleos y panteones:

2.A. Por cada metro cuadrado de panteón 70,00 euros

Por osarios:

3.A. Por cada hueco 300,00 euros

Traslado dentro del cementerio:

4.A. Por cada cadáver o restos 30,00 euros

Ordenanza fiscal n º 2.A 5. Reguladora de la tasa por servicio de recogida de basuras y residuos sólidos.

Artículo 6º.- 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.- A tales efectos se aplicarán las siguientes tarifas, expresadas en euros:



Epígrafe Euros anual
A) Vivienda e industria 35
B) Encerraderos 20

Ordenanza fiscal nº 2.B.1. reguladora de la tasa por suministro de agua potable

Artículo 5º .- Las tarifas que regirán dicho servicio serán de tres tipos:

A) Fijas por acometidas a la red general: 50,00 euros por cada enganche.

B) Fijas por contrato póliza del suministro: 50,00 euros por cada contrato y contador.

C) Las acometidas fijas realizadas a la red general sin acogerse a los dispuesto normativamente, implicaran una sanción de 100 euros,

D) Por consumo:

Cuota Fija Anual euros

Tarifas

Inmueble destinado a vivienda, por cada m3 (mínimo 60 m3) a 0.15 euros

Resto de inmuebles, por cada m3 (mínimo 60 m3) 0.20 euros

Ordenanza fiscal nº 2 C 1 reguladora del impuesto sobre construcciones y obras.

Artículo 7.- La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 2,00 por ciento

Se establece un canon de 12 euros por m3 de escombro generado con un máximo de 6 dumpers por obra.

Se podrá requerir una fianza en caso de afectar las obras a viales publicos atendiendo a las especifidades de las obras a desarrollar.

Ordenanza fiscal nº 2 C 3 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (rustica y urbana)

Artículo 12º.- Tipo de Gravamen

12.1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será de 0,470 por 100.

12.2.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será 0,300 por 100.

12.3.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales será de 0,600 por 100.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto buenodel Sr. Alcalde.

En Viniegra de Abajo, a 24 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Pedro Ochoa Espiga.

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