Gobierno de La Rioja

Núm. 2
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 4 de enero de 2012
AYUNTAMIENTO DE MANZANARES DE RIOJA
III.C.53

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales de Manzanares de Rioja para el año 2012

Adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil once el acuerdo provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas, para el ejercicio 2012.

No habiendose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de treinta días de exposición al público efectuado mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 120 de 23 de noviembre de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo y propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con el Art 19 del Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Manzanares de Rioja a 30 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Jesús Martínez Metola.

Certificado del acuerdo de aprobación provisional

Doña María José Palacios Anguiano, Secretaria del Ayuntamiento de Manzanares de Rioja (La Rioja), certifico: Que en sesión celebrada el día catorce de noviembre de dos mil once, se adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Aprobación provisional de modificación de las ordenanzas fiscales.

Se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y calculo del coste de determinados servicios y su adecuación al I.P.C.

Vistos los informes técnico económico de la intervención y el informe de la Comisión Informativa de Hacienda, por unanimidad, con el voto favorable de los cuatro concejales que asisten al Pleno, la Corporación Municipal Acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:

Número1. Impuesto sobre bines inmuebles

Número 3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Número 7 Tasa de alcantarillado Art. 6

Número 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras Art. 6.2

Número 9 Tasa por el cementerio Municipal Art. 6

Número 13 Tasa por suministro de agua Art. 6.1.

Segundo.- Refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.

Tercero.- Exponer al Público durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el presente acuerdo a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Cuarto: Transcurrido el plazo de exposición al público, y de no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse resolver estas, aprobando definitivamente la ordenanza de que se trate y publicándose en el B.O.R el texto integro de las modificaciones aprobadas:

Texto integro de las modificaciones aprobadas

Número 1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Art 2:

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0.50

2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica, queda fijado en el 0.40

Número 3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 1

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Turismos



Turismos de menos de 8 caballos fiscales 16,00 euros
De 8 a 12 44,00 euros
De mas de 12 hasta 16 92,00 euros
De mas de 16 hasta 19.99 111,00 euros
De mas de 20 150,00 euros
Autobuses
De menos de 21plazas 100,00 euros
De 21 a 50 plazas 110,00 euros
De mas de 50 plazas 170,00 euros
Camiones
De menos de 1.000 Kg de carga útil 50,00 euros
De 1.000 a 2999 Kg de carga útil 100,00 euros
De más de 2.999 a 9.999 de carga útil 140,00 euros
De mas de 9.999 de carga útil 175,00 euros
Tractores (Exentos de pago)
De menos de 16 Caballos Fiscales
De 16 a 25 Caballos Fiscales
De más de 25 Caballos Fiscales
Remolques y Semirremolques arrastrados por Vehículos de Tracción
Mecánica (exentos agrícolas)
De menos de 1.000 Kg de carga útil 20,00 euros
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 32,00 euros
De más 2.999 Kg de carga útil 95,00 euros
Otros Vehículos
Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 c.c 7,50 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 11,00 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 20,00 euros
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c. 40,00 euros
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 75,00 euros

Número 7 Tasa de alcantarillado.

Art. 6: La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será de:

Cuota Fija: 2,60 euros

Consumo m3 a 0,13 euros

Número 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras.

Art. 6: A tal efecto se aplicara la siguiente tarifa:

Por cada vivienda familiar 86 euros

Número 9 Tasa del Cementerio Municipal

Art. 6 La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la

Siguiente tarifa:

C) Por enterramiento: 113 euros

D) Por nichos temporales por 50 años: 670 euros

C) Por osarios 325 euros

Número 13 Tasa por suministro de agua

Art. 6. La cuantía de la tasa ordenada por esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:



1. - Cuota fija anual 9,00 euros
De 0 a 20 m3 0,14 euros
De 21 a 40 m3 0,22 euros
Mas de 40 m3 0,40 euros

2. Los derechos de acometida: 425 euros

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Manzanares de Rioja a 14 de noviembre de 2011.- El Alcalde.

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