Aprobación definitiva de modificación, derogación y aprobación de ordenanzas fiscales de villar de torre para el año 2012
Adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día quince de noviembre dos mil once el acuerdo provisional de la modificación, derogación y aprobación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas e Impuestos, para el ejercicio 2012
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de treinta días de exposición al público efectuado mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 120 de 23 de noviembre de 2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo y propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con el Art 19 del Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Villar de Torre a 30 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Héctor Cañas Agustín.
Certificado del acuerdo de aprobación provisional
Doña María José Palacios Anguiano, Secretaria del Ayuntamiento de Villar de Torre (La Rioja), certifico: Que en sesión celebrada el día quince de noviembre de 2.011, se adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Aprobación provisional de modificación, derogación y aprobación de ordenanzas fiscales.
Se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y calculo del coste de determinados servicios, y su adecuación al I.P.C, así como la derogación de la antigua Tasa de Postes y Palomillas y la aprobación de las nuevas por Ocupación del suelo vuelo y subsuelo de vía pública y Prestación del servicio y realización de actividades deportivas.
Vistos los informes técnico económico de la intervención y el informe de la Comisión Informativa de Hacienda, por unanimidad, con el voto favorable de los siete concejales que componen el Ayuntamiento, la Corporación Municipal Acuerda:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:
Número 1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Número 3 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Número 7 Tasa de Alcantarillado
Número 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras Art. 6.2
Número 9 Tasa por el Cementerio Municipal Art
Número 13 Tasa por Suministro de Agua.
Segundo.- Refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.
Tercero.- Derogar la Ordenanza anterior de postes y palomillas y aprobar la creación de la siguientes Ordenanzas:
Nº 14 Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de vía publica.
Nº15 Ordenanza fiscal reguladora Tasa por la prestación del servicio y la realización de actividades deportivas:
Cuarto.- Exponer al Público durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el presente acuerdo a fin de que losinteresados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
Quinto.-Transcurrido el plazo de exposición al público, y de no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse resolver estas, aprobando definitivamente la ordenanza de que se trate y publicándose en el B.O.R el texto integro de las modificaciones aprobadas:
Texto integro de las modificaciones aprobadas
Número 1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Art 2:
1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0.55
2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica, queda fijado en el 0.45
Número 3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Art. 1:El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Turismos:
| Turismos de menos de 8 caballos fiscales | 17,00 euros |
| De 8 a 12 | 45,00 euros |
| De mas de 12 hasta 16 | 86,00 euros |
| De mas de 16 a 20 | 107,00 euros |
| De mas de 20 | 136,00 euros |
| Autobuses: | |
| De menos de 21plazas | 82.51 euros |
| De 21 a 50 plazas | 87.00 euros |
| De mas de 50 plazas | 154.50 euros |
| Camiones: | |
| De menos de 1.000 Kg de carga útil | 54,50 euros |
| De 1.000 a 2999 Kg de carga útil | 118,00 euros |
| De más de 2.999 a 9.999 de carga útil | 137,00 euros |
| De mas de 9.999 de carga útil | 171,00 euros |
| Tractores: Exentos de Pago. | |
| Remolques y Semirremolques arrastrados por Vehículos de Tracción Mecánica: | |
| De menos de 1.000 Kg de carga útil | 20.60 euros |
| De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 33,00 euros |
| De más 2.999 Kg de carga útil | 96,00 euros |
| Otros Vehículos | |
| Ciclomotores: | |
| Motocicletas hasta 125 c.c. | 7,00 euros |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. | 13.00 euros |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. | 19,00 euros |
| Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c. | 39,00 euros |
| Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 73,00 euros |
Número 7. Tasa de alcantarillado.
Art. 5: La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será de 7,50 euros.
Número 8. Tasa por recogida domiciliaria de basuras.
Art. 6: A tal efecto se aplicara la siguiente tarifa:
Por cada vivienda familiar 77.50 euros
Número 9. Tasa del Cementerio Municipal.
Art. 6 La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la
Siguiente tarifa:
D) Por nichos temporales por 50 años: 550 euros.
Número 13. Tasa por Suministro de Agua.
Art. 3. La cuantía de la tasa ordenada por esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:
1.- Prestación por servicio anual (mínimo 35 m3) 22 euros
2.-Sin mínimo por m3 consumido:
De 36 m3 a 100 m3 a 0.40 euros
De 101m3 a 200 m3 a 0.50 euros
De mas 201m3 a 0.60 euros
3.- La Cuota tributaría por concesión de Licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del numero de viviendas del inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
De una a 3 viviendas 500 euros.
Texto integro de las nuevas ordenanzas aprobadas
Número 14 . Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública.
Artículo 1. Fundamento Legal
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villar de Torre.
Artículo 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública.
Artículo 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.
Artículo 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6. Cuota Tributaria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la presente tasa consistirá, en todo caso, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente, en este término municipal, las mencionadas empresas.
Artículo 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la licencia municipal que haya de autorizarlos o, en su defecto, desde el mismo momento en que se realice materialmente el aprovechamiento real y efectivo.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, y en tanto no se solicite su baja, el día primero de cada año (período establecido en la tarifa (por años naturales)).
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
(A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado).
Artículo 8. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo.
Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
Artículo 9. Recaudación
Tratándose de los supuestos comprendidos en el artículo 8.a) de la presente Ordenanza, la tasa será recaudada mediante liquidación tributaria, debidamente notificada, e ingreso directo en la Tesorería Municipal por los términos y plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la correspondiente lista cobratoria, la cuál habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico y vencimiento, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.
Artículo 10. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15-11-2011 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2012, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Número 15: Tasa por la prestación del servicio y la realización de actividades deportivas.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal .
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: Frontón cubierto municipal
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria
| Servicios que se prestan | Tarifa única |
| Frontón cubierto municipal | 3 euros por hora |
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones
(En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales).
Artículo 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
Artículo 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones quela desarrollen.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2011, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Villar de Torre a 15 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Héctor Cañas Agustín.