Resolución 399/2018, 13 diciembre, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio en el término municipal de Logroño
Vistos:
1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por Eurocolor Lacados S.L.U., en la que se solicita incorporar a la actividad una nueva instalación de limpieza de pértigas, consistente en un horno de pirólisis con dos cámaras de combustión.
2. El informe por Organismo de Control Autorizado, presentado junto con la solicitud, relativo al cumplimiento de los valores límite de emisión de CO, NOx, SO2 y opacidad del nuevo foco de emisión correspondiente al horno de pirólisis.
3. La Resolución número 174, de 21 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio ubicada en el término municipal de Logroño y sus modificaciones.
4. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos.
Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Modificar el punto 1.1. del apartado primero de la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución número 174, de 21 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, que queda redactado en los siguientes términos:
1.1. Los contaminantes a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
número Foco | Descripción | Código | Grupo | Parámetros a controlar |
1 | Caldera de baños. Línea 1 | 03 01 03 03 | C | CO, NOx, SO2, opacidad |
2 | Salida ciclón 1. Línea 1 | 04 03 08 05 | B | Partículas |
3 | Salida ciclón 2. Línea 1 | 04 03 08 05 | B | Partículas |
4 | Quemador horno de secado. Línea 1 | 03 02 05 10 | C | CO, NOx, SO2, opacidad |
5 | Quemador I horno polimerizado. Línea 1 | 03 02 05 10 | C | CO, NOx, SO2, opacidad |
6 | Quemador II horno polimerizado. Línea 1 | 03 02 05 10 | C | CO, NOx, SO2, opacidad |
9 | Quemador horno de secado. Línea 3 | 03 02 05 10 | C | CO, NOx, SO2, opacidad |
10 | Entrada horno polimerizado. Línea 3 | 04 06 17 16 | B | --- (1) |
11 | Quemador horno polimerizado. Línea 3 | 03 02 05 10 | C | CO, NOx, SO2, opacidad |
12 | Quemador máquina sublimación | 03 02 05 10 | C | CO, NOx, SO2, opacidad |
13 | Salida de gases máquina sublimación | 06 01 08 04 | --- | --- |
14 | Horno de pirólisis para limpieza de pértigas | 03 03 26 36 | C | CO, NOx, SO2, partículas |
(1) El Foco número 10 estará exento de la realización de mediciones en base al artículo 6.7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera:
Focos número 1, 4, 5, 6, 9 y 11. Calderas y hornos. | |||
Sustancia | VLE (1) | Seguimiento y control | |
Cantidad | Unidad | Control por OCA | |
CO | 625 | mg/Nm3 | Cada 5 años |
NOX | 615 (medido como NO2) | mg/Nm3 | |
SO2 | 850 | mg/Nm3 | |
Opacidad | 2 | IB | |
Focos número 2 y 3. Ciclones. | |||
Sustancia | VLE | Seguimiento y control | |
Cantidad | Unidad | Control por OCA | |
Partículas | 30 | mg/Nm3 | Cada 3 años |
Foco número 12. Quemador máquina sublimación. | |||
Sustancia | VLE (1) | Seguimiento y control | |
Cantidad | Unidad | Control por OCA | |
CO | 625 | mg/Nm3 | Cada 5 años (2) |
NOX | 615 (medido como NO2) | mg/Nm3 | |
SO2 | 850 | mg/Nm3 | |
Opacidad | 2 | IB | |
Foco número 14. Horno de pirolisis para limpieza de pértigas. | |||
Sustancia | VLE (1) | Seguimiento y control | |
Cantidad | Unidad | Control por OCA | |
CO | 625 | mg/Nm3 | Cada 5 años |
NOX | 615 (medido como NO2) | mg/Nm3 | |
SO2 | 850 | mg/Nm3 | |
Opacidad | 2 | IB | |
Partículas | 50 | mg/Nm3 |
(1) El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273 K y 101,3 KPa) de gas seco y habrán de corregirse a un contenido volumétrico de oxígeno del 3%.
(2) El Foco número 12 estará exento de la realización de mediciones en tanto no esté en funcionamiento. En el caso de que se ponga en funcionamiento de nuevo, deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y, si en ese momento ha transcurrido el plazo establecido en la autorización desde la última medición, deberá procederse a la medición de los contaminantes emitidos a la atmósfera, como máximo en el plazo de dos meses.
Segundo. Establecer un plazo de tres meses desde la fecha de modificación de la autorización ambiental integrada para remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua informe de un Organismo de Control Autorizado relativo al cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas del Foco número 14.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Trasladar esta resolución a Eurocolor Lacados S.L.U. y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 13 de diciembre de 2018.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.