Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 19 de diciembre de 2018
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..3930

Resolución 399/2018, 13 diciembre, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio en el término municipal de Logroño

Vistos:

1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por Eurocolor Lacados S.L.U., en la que se solicita incorporar a la actividad una nueva instalación de limpieza de pértigas, consistente en un horno de pirólisis con dos cámaras de combustión.

2. El informe por Organismo de Control Autorizado, presentado junto con la solicitud, relativo al cumplimiento de los valores límite de emisión de CO, NOx, SO2 y opacidad del nuevo foco de emisión correspondiente al horno de pirólisis.

3. La Resolución número 174, de 21 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio ubicada en el término municipal de Logroño y sus modificaciones.

4. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Modificar el punto 1.1. del apartado primero de la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución número 174, de 21 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, que queda redactado en los siguientes términos:

1.1. Los contaminantes a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:

número Foco Descripción Código Grupo Parámetros a controlar
1 Caldera de baños. Línea 1 03 01 03 03 C CO, NOx, SO2, opacidad
2 Salida ciclón 1. Línea 1 04 03 08 05 B Partículas
3 Salida ciclón 2. Línea 1 04 03 08 05 B Partículas
4 Quemador horno de secado. Línea 1 03 02 05 10 C CO, NOx, SO2, opacidad
5 Quemador I horno polimerizado. Línea 1 03 02 05 10 C CO, NOx, SO2, opacidad
6 Quemador II horno polimerizado. Línea 1 03 02 05 10 C CO, NOx, SO2, opacidad
9 Quemador horno de secado. Línea 3 03 02 05 10 C CO, NOx, SO2, opacidad
10 Entrada horno polimerizado. Línea 3 04 06 17 16 B --- (1)
11 Quemador horno polimerizado. Línea 3 03 02 05 10 C CO, NOx, SO2, opacidad
12 Quemador máquina sublimación 03 02 05 10 C CO, NOx, SO2, opacidad
13 Salida de gases máquina sublimación 06 01 08 04 --- ---
14 Horno de pirólisis para limpieza de pértigas 03 03 26 36 C CO, NOx, SO2, partículas



(1) El Foco número 10 estará exento de la realización de mediciones en base al artículo 6.7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.



Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera:

Focos número 1, 4, 5, 6, 9 y 11. Calderas y hornos.

Sustancia VLE (1) Seguimiento y control
Cantidad Unidad Control por OCA
CO 625 mg/Nm3 Cada 5 años
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3
SO2 850 mg/Nm3
Opacidad 2 IB

Focos número 2 y 3. Ciclones.

Sustancia VLE Seguimiento y control
Cantidad Unidad Control por OCA
Partículas 30 mg/Nm3 Cada 3 años

Foco número 12. Quemador máquina sublimación.

Sustancia VLE (1) Seguimiento y control
Cantidad Unidad Control por OCA
CO 625 mg/Nm3 Cada 5 años (2)
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3
SO2 850 mg/Nm3
Opacidad 2 IB

Foco número 14. Horno de pirolisis para limpieza de pértigas.

Sustancia VLE (1) Seguimiento y control
Cantidad Unidad Control por OCA
CO 625 mg/Nm3 Cada 5 años
NOX 615 (medido como NO2) mg/Nm3
SO2 850 mg/Nm3
Opacidad 2 IB
Partículas 50 mg/Nm3

(1) El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273 K y 101,3 KPa) de gas seco y habrán de corregirse a un contenido volumétrico de oxígeno del 3%.

(2) El Foco número 12 estará exento de la realización de mediciones en tanto no esté en funcionamiento. En el caso de que se ponga en funcionamiento de nuevo, deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental y, si en ese momento ha transcurrido el plazo establecido en la autorización desde la última medición, deberá procederse a la medición de los contaminantes emitidos a la atmósfera, como máximo en el plazo de dos meses.

Segundo. Establecer un plazo de tres meses desde la fecha de modificación de la autorización ambiental integrada para remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua informe de un Organismo de Control Autorizado relativo al cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas del Foco número 14.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Trasladar esta resolución a Eurocolor Lacados S.L.U. y al Servicio de Gestión y Control de Residuos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 13 de diciembre de 2018.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José María Infante Olarte.

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