Aprobación definitiva de la modificación transitoria del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, naturaleza urbana
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de modificación transitoria del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, naturaleza urbana, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 25 de enero de 2012, se procede a la publicación del texto íntegro del artículo modificado, con efectos exclusivos para los periodos impositivos en los años 2012 y 2013 de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público en relación con el Art. 72 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Modificación Art. 2 de la ordenanza fiscal nº 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
1º.- Bienes de naturaleza urbana. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,636% para los ejercicios 2012 y 2013.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza Fiscal podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Nestares a 8 de marzo de 2012.- El Alcalde.