Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por la Asamblea del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, en sesión de 23 de octubre de 2018, y publicado en el BOR nº 128 de 2 de noviembre, de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público, que ha sido expuesto al público durante el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de su inserción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado reclamaciones el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L.2/2004, de 5 de marzo , se inserta a continuación la parte dispositiva del acuerdo de aprobación provisional y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal aprobada-.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Logroño en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Logroño a 20 de diciembre de 2018.- El Gerente del Consorcio, Juan José Gil Barco.
Victoria Barbi Martínez, Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, Certifico:
Que la Asamblea General del Consorcio, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:
"Punto Quinto. Acuerdo que proceda sobre aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por utilización o el aprovechamiento especial del dominio público del consorcio.
Examinado el Proyecto de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público del Consorcio que se ha facilitado junto con la Convocatoria de la presente Asamblea a los miembros de la misma, así como insertado en el Tablón de edictos Virtual de este Consorcio para Consulta.
Teniendo en cuenta que el saneamiento y depuración de aguas residuales, entre otras materias, es sin duda un servicio público de prestación obligatoria por lo que las instalaciones utilizadas para su prestación se insertan en la calificación de bienes de dominio público y por tanto, resulta conveniente establecer las condiciones para su posible utilización para determinados sujetos, ya que sólo cabe el uso o gravamen de bienes de dominio público a título gratuito a Entidades o Instituciones Públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal así como a Instituciones Privadas de interés público sin ánimo de lucro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Texto Refundido de la disposición legal vigente en materia de régimen local, aplicables al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja por remisión expresa de sus Estatutos, se propone la aprobación por parte de la Asamblea, del presente acuerdo.
De ser aprobado se expondrá al público por plazo de treinta días hábiles a efectos de reclamaciones que, de producirse, habrán de ser resueltas por la Asamblea. De no producirse éstas la Ordenanza se considerará definitivamente aprobada.
El Presidente abre el turno de intervenciones, que no se producen, por lo que somete a votación la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en los términos expuestos.
No formulándose votos en contra, ni abstenciones, queda aprobada provisionalmente la imposición de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, por unanimidad de los 882 votos existentes, ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón virtual por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Consorcio.
Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo."
Texto Íntegro de la Ordenanza
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 5/2000 de 25 de octubre de Saneamiento y Depuración de aguas Residuales de La Rioja y Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus estatutos, este Consorcio establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL.
Por lo establecido en el artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la aplicación de la presente Ordenanza se corresponderá a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público titularidad del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, en las que concurran circunstancias de interés mutuo o general apreciados por la Junta de Gobierno del Consorcio y no concurran las previstas en el artículo 24.1.c).
Artículo 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, su suelo, subsuelo y vuelo, para accesos a instalaciones o para la dotación de servicios fuera de zona urbana.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público todos los bienes de uso, dominio público o servicio público de titularidad del Consorcio o bajo su gestión, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.
En ningún caso esta ordenanza aplica, ni puede habilitar, al uso de los sistemas generales de saneamiento o abastecimiento gestionados por el Consorcio.
Esta ordenanza será de aplicación supletoria y, por tanto, no será de aplicación cuando existan otras específicas.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en la presente ordenanza será la establecida conforme a la metodología que se expresa en el presente artículo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLRHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público titularidad del Consorcio.
Para el cálculo del importe de la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público titularidad del Consorcio ante cada petición habrá de elaborarse un informe técnico económico en el que se fijará, tomando como referencia el valor de mercado del espacio público afectado, modulado con específicos parámetros referentes a la utilidad derivada del citado aprovechamiento.
Esta cuota tributaria es consecuencia directa, de no poseer los sujetos pasivos la propiedad sobre los bienes, derechos o terrenos afectados sobre los que obtienen una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial a la vez que merman su aprovechamiento común o público.
La cuota tributaria consistirá en:
1. Una cantidad inicial, por la conexión autorizada al servicio, calculada conforme al valor del dominio público a usar
2. Una cantidad anual, por el mantenimiento necesario del mismo, calculada en función de los costes esperados de mantenimiento. La tarifa por mantenimiento podrá fijarse en los casos más sencillos como un porcentaje de tarifa por conexión que nunca será menor del 5%.
En ambas tarifas se aplicará un coeficiente de uso. Este coeficiente de uso se calculará en función de la relación entre el uso privativo y el uso total (público y privativos autorizados) sin que pueda ser inferior al 25 %, y se determinará conforme a parámetros objetivos (circulaciones, volúmenes consumidos, caudales máximos, disponibilidad) que se consideren de aplicación.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estará bonificada en un 35% para aquellos sujetos pasivos que tenga la condición de ente consorciado cuando el aprovechamiento se pretenda para la prestación de un servicio público.
Artículo 7. Devengo.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento en el que la Junta de Gobierno del Consorcio, analizadas las circunstancias de interés mutuo o general que concurren en la solicitud de utilización privativa del dominio público, autorice dicha utilización.
Artículo 8. Normas de gestión.
La tasa se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa se exigirá de la siguiente forma:
- En los supuestos de solicitudes de autorizaciones de utilizaciones privativas y solicitudes de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, con carácter previo a la ejecución de las obras y una vez comunicada su autorización por el Consorcio.
- En los casos ya autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el Consorcio llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatario apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Consorcio.
Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos o hasta que el Consorcio revoque la autorización.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
La autorización al uso se concederá siempre en precario, salvo que la legislación de aplicación establezca otra cosa en contrario.
En caso de revocación de la autorización en precario por decisión del Consorcio, el interesado tendrá derecho al reintegro de parte de la tasa anual proporcional al tiempo cuyo uso queda sin autorización y, si no hubieran transcurrido 5 años desde su autorización, a una quinta parte de la tasa de conexión por cada año completo que resten hasta 5 desde la fecha de autorización.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cualquier caso se consideran infracciones:
- La utilización del dominio público sin autorización
- La ocultación o falsedad en datos proporcionados para calcular la cuota tributaria.
- La modificación del aprovechamiento, en intensidad o medios.
- La cesión a terceros del aprovechamiento, salvo casos de uso público.
- El impago de las cantidades anuales.
Las sanciones a imponer no superarán en más de 5 veces el importe de las cuotas tributarias relacionadas sin perjuicio de la posible revocación de la autorización en los casos en los que ésta exista.
La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Artículo 10. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Consorcio, en su caso.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Asamblea del Consorcio en sesión celebrada en fecha 23 de octubre de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Adicionalmente, la presente Ordenanza estará expuesta en la sede electrónica del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.