Gobierno de La Rioja

Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 26 de diciembre de 2018
AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO
III..4056

Aprobación definitiva de la modificación de la tasa por prestación del servicio del cementerio

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de los recursos previstos en el RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo, que luego se relacionan:

Modificación de la Tasa por prestación del servicio del cementerio

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR número 65 de fecha 26-05-2014, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 17.4 del RDL 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 05-03 para los recursos previstos en el art. 17.1 y del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la modificación de la ordenanza elevado, ya a definitiva, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.


Texto integro del acuerdo y de la ordenanza modificada elevada a definitiva

Certificación del acuerdo

Don Alejandro Argudo Tubía, Secretario del Ayuntamiento de Ojacastro,

Certifico.- Que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 5 de mayo de 2014, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:

Cuarto.- Aprobación provisional de la modificación de la tasa por prestación del servicio del cementerio

Visto el expediente tramitado para la modificación de la tasa por prestación del servicio del cementerio.

Vista la memoria de la Presidencia, los informes del Secretario-Interventor y memoria económica-financiera, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:

1. Modificar la tasa por prestación del servicio del cementerio.

2. Ordenar la ordenanza reguladora, en la forma en que ha sido aprobada.

3. Que de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el 'Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.

4. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la tasa, y que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto integro de la Ordenanza.

Asímismo, certifico que a esta sesión, asistieron cuatro miembros de la Corporación:

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con el visto bueno del señor Alcalde en Ojacastro a 19 de mayo de 2014.


Texto integro de la modificación de la Tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

CAPÍTULO VII

Cuota Tributaria

Artículo 7. Tarifa / euros

1. Asignación de sepulturas: Periodo: hasta 25 años.

1.1 Por cada sepultura en tierra 800 euros.

1.2. Por doble sepultura en tierra: 400 euros más.

2. Por cada prórroga de sepultura de 10 años, siempre que haya disponibilidad. 200 euros.

3. Asignación de tumbas prefabricadas: Periodo: hasta 25 años.

3.1 Tumba simple: 1.200 euros

3.2 Tumba doble: 2.400 euros

4. Por cada prórroga de tumbas de 10 años, siempre que haya disponibilidad: 300 euros tumba simple y 600 euros tumba doble.

5. Por cada columbario durante 25 años: 400 euros.

Las tapas de los columbarios son de mármol negro.

6. por cada prórroga de columbario de 10 años, siempre que haya disponibilidad: 100 euros

7. Traslado dentro del cementerio a columbarios, a sepulturas o a tumbas: Por cada cadáver o restos, cenizas, etc. 50 euros.

8. Para la ejecución de cualquier obra (cruces, lápidas, etc.) en el recinto del cementerio es precisa autorización del Ayuntamiento y se aplicará una tasa de 70 euros.

Debe esperarse antes de colocar la lápida el plazo de un año desde la fecha de la inhumación para que se asiente el terreno o colocar viguetas de lado a lado de la fosa debajo la lápida para que no ceda el terreno.

Las dimensiones de la lápida serán como máximo de 2,15 m por 1 m.

CAPÍTULO IX

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 11.

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los enterramientos de los declarados pobres de solemnidad.

Bonificaciones.- Los vecinos fallecidos empadronados al menos cinco años durante los últimos diez años en el municipio gozarán de una bonificación del 75 % en las tarifas del artículo 7. 1 (sepulturas); del 25% de las tarifas del artículo 7.3 (tumbas) y del 50% de la tarifas del artículo 7.5 (columbarios), previa solicitud por el interesado o representante y resolución de concesión de la misma por el Sr. Alcalde.

Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Ojacastro a 20 de diciembre de 2018.- El Alcalde-Presidente, Elías Vitores Soto.

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