Gobierno de La Rioja

Núm. 64
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de mayo de 2012
AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO
III.C.140

Aprobación definitiva del establecimiento y ordenación de la tasa por utilización de edificios públicos municipales para eventos varios y del reglamento de la limpieza de terrenos y solaresy medidas preventivas contra incendios forestales. Corrección de errores

Publicado en el BOR nº 2 de fecha 04-01-2012 la aprobación definitiva del establecimiento de la tasa por utilización de edificios municipales para eventos varios y del reglamento de la limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales y observados errores en la publicación se rectifican los mismos, publicándose integra la ordenanza primera dada la supresión de la mayoría del texto.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales para celebraciones y reuniones particulares, bodas y otros eventos-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.-

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales, siempre que sea beneficiado algún empadronado de este municipio.

Edificio el Fielato.

Salón del Ayuntamiento de Ojacastro.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.-

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Artículo 3º. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

2.1.- Por utilización del salón de la planta baja (junto a la Plaza) del edificio "El Fielato" para celebración de Bodas, celebraciones de índole particular y otros eventos: 250 euros por día.

2.2.- Por utilización del salón del Ayuntamiento para celebración de Bodas, celebraciones de índole particular y otros Eventos: 150 euros por día.

2.3 - Por reuniones en una sala del Fielato: de organismos externos del municipio, por cada día 20 euros.

2.4 - Por reuniones en el salón del Ayuntamiento de organismos externos del municipio, por cada día 35 euros.

2.5 - Por cesiones temporales a asociaciones del municipio para otros usos, está exento, pero deben presentar solicitud por escrito y realizar el depósito previo en garantía de daños y perjuicios.

3. Por la utilización de cualquiera de los edificios regulados en la presente Ordenanza para la realización de sesiones fotográficas o grabaciones con fines comerciales y lucrativos, la tasa será 40 euros por día.

4. Si la actividad o evento requiere montaje y desmontaje de cualquier tipo de instalación necesaria en día anterior o posterior, siempre que ello sea posible porque el edificio no sea objeto de otro aprovechamiento en esos días, y siendo preciso el personal municipal, la tarifa será:

a) Si el montaje o desmontaje se realizan entre las 9 horas y las 14 horas: 350 euros cada día en el salón del Fielato y 250 en el salón del Ayuntamiento.

b) Si el montaje o desmontaje se realizan fuera del horario previsto en el apartado anterior o se prolongan los trabajos más de 6 horas: 500 cada día en el salón del Fielato y 400 euros en el salón del Ayuntamiento.

c) En el Edificio Municipal de El Fielato no procederá el montaje o desmontaje de cualquier tipo de instalación los días en los que se celebren bodas civiles.

Dichas cantidades pueden ser bonificadas por acuerdo del Ayuntamiento con mayoría simple.

Artículo 4º. Gestión.

1. La autorización para la utilización habrá de ser concedida previa solicitud por escrito y previo pago de la tasa.

2. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud de cesión para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de haber abonado el depósito previo de 1.000 euros.

3. La cantidad ingresada como depósito conforme a las normas anteriores, se aplicará a la resultante de la liquidación definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la autorización, y si esta fuera denegada, el interesado podrá instar la devolución de los derechos depositados.

Artículo 5. Responsabilidad de uso.

1. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita que se harán efectivos con cargo al depósito previo.

2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales.

Donde dice Artículo 18 sanciones

Debe decir Artículo 15. Sanciones

Ojacastro a 21 de mayo de 2012.- El Alcalde, Juan Martín del Val Puras.

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