Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de báscula municipal
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2012, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Báscula Municipal y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº38, de 28 de marzo de 2012, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la citada Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado TRLHL, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, elevado a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente de su entra en vigor.
Contra dicho acuerdo y aprobación de la ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del citado TRLHL, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente.
Texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional.
Dª. Alejandra Nicolás Gil, Secretaria- interventora del Ayuntamiento de San Asensio (La Rioja), certifica que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2012, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
"5º.- Aprobación provisional, si procede, de la imposición y ordenación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Báscula Municipal.
El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
1. El expediente tramitado para la imposición y ordenanza de la tasa por prestación del servicio de báscula municipal.
2. El informe de la Secretaria- Interventora y los correspondientes estudios económicos- financieros realizados.
3. Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.d) y e); 47.1 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
4. La Corporación aprueba por unanimidad de los presentes (8 votos):
Primero: Aprobar con carácter provisional la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de báscula municipal.
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el caso de que durante dicho plazo no se presentara reclamación ni alegación alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación acordada serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja."
En San Asensio, a 7 de mayo de 2012.- El Alcalde, Alfonso García Hernando.
Texto íntegro de la Ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Báscula Municipal.
Artículo 1.- Fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por prestación del Servicios de Báscula Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Báscula Municipal.
Artículo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación municipal constitutiva del hecho imponible.
Artículo 4.- Base imponible. La base imponible estará determinada por el número de pesadas realizadas en la báscula municipal y en función de los kilogramos registrados.
Artículo 5.- Cuota Tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa.
Por cada pesada realizada
- Vehículos de menos de 20.000 Kg de peso: 1 ficha
- Vehículos de 20.000 Kg en adelante: 2 fichas
El precio de la ficha será de 1euros.
Artículo 6.- Gestión. La exacción se considerará devengada simultáneamente con la prestación del servicio y la liquidación y recaudación se realizará en el momento de adquisición de las fichas.
Artículo 7º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio alguno, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de laaplicación de Tratados Internacionales.
Artículo 8º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones que a las mismas correspondan se aplicará lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y las demás disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del citado TRLRHL.
Disposiciones finales. La presente Ordenanza que consta de 8 artículos, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2012, entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.