Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de la escuela infantil de primer ciclo Los Almendros
El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios de la Escuela Infantil de Primer Ciclo "Los Almendros" de Lardero.
No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra dicho acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 41, de 4 de abril de 2012, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo provisional y de la ordenanza aprobada, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos y ordenanzas podrán interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2204, de 5 de marzo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
I.- Parte dispositiva de los acuerdos de aprobación
Visto el expediente tramitado para el establecimiento de precio público por la prestación de servicios de la Escuela Infantil de Primer Ciclo "Los Almendros" de Lardero.
El mismo ha sido sometido a la Comisión de Hacienda, Economía y Especial de Cuentas de fecha 26 de marzo de 2012.
La Corporación Municipal, en votación ordinaria, ocho votos a favor y cinco abstenciones (Dña.María Yolanda Beni Postigo, D. Florencio Colmenares González, Dña. Fabiola Cabezuelo Valencia, Dña. Ana María Hermosilla Valiño y D. Pedro Sánchez Angulo), acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente el establecimiento de precio público por la prestación de servicios de la Escuela Infantil de Primer Ciclo "Los Almendros" de Lardero y las Ordenanza reguladora del mismo, según constan en el expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
II.- texto integro de la ordenanza
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de la Escuela Infantil de Primer Ciclo "Los Almendros" de Lardero
Artículo 1. Fundamento Legal
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios de la Escuela Infantil de Primer Ciclo "Los Almendros" de Lardero.
Artículo 2. Nacimiento de la Obligación
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación de los servicios, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al Pago
Vendrán obligados al pago del precio público los padres de los/as niños/as que se encuentren en situación de alta en la Escuela Infantil, y en su defecto, los familiares o tutores a quienes corresponda el ejercicio de la patria potestad.
Artículo 4. Cuantía
a) Cuota General.- Las cuantías de los derechos a percibir por el precio público serán las siguientes:
| Servicios | Euros |
| Matricula 1º curso admisión | 97,23 |
| Matricula 2º curso y sucesivos | 39,61 |
| Aula matinal, mensualmente | 33,24 |
| Jornada de mañana, mensualmente | 126,53 |
| Jornada completa, mensualmente | 175,18 |
| Servicio de comedor, quincenalmente | 52,68 |
| Hora extraordinaria, unidad | 35,00 |
b) Cuota Reducida, existe reducción en los siguientes casos:
Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 10 por ciento.
Por la utilización simultánea del servicio por tres o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 20 por ciento.
Las reducciones no se aplicarán al servicio de comedor.
Para aplicar dicha reducción es requisito, indispensable, que toda la unidad familiar se encuentre empadronada en el Municipio de Lardero, en los meses que corresponda su aplicación.
Artículo 5. Cobro
Con carácter general, el pago del precio público de la liquidación que corresponda se efectuará mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la forma que el Ayuntamiento determine, por el importe total al formalizar la matrícula del curso o reservar la plaza; y mediante ingresos mensuales, entre el uno y el décimo día natural, por los servicios recibidos durante el mes inmediato anterior, según comunicación remitida al efecto por el Servicio correspondiente.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro por el procedimiento de apremio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Baja Automática.
El impago de las cuotas correspondientes por la prestación de los servicios durante dos meses, iniciará el procedimiento de baja automática del/la niño/a en el Centro, sin posibilidad de ingreso o inscripción, salvo que satisfaga los recibos pendientes y exista plaza vacante en el Centro.
Disposición final
La presente y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse a partir del 1 de septiembre siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Lardero, 5 de junio de 2012.- El Alcalde, Juan Antonio Elguea Blanco.