Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de uso, construcción, mantenimiento y conservación de los caminos rurales de Nalda
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de uso, construcción, mantenimiento y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"Anuncio de Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal de caminos rurales de Nalda
Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Uso, Construcción, Mantenimiento y Conservación de los Caminos Rurales de Nalda, por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://nalda.sedelectronica.es).
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza."
Ordenanza Municipal Reguladora de los caminos rurales municipales de Nalda e Islallana
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Es el Objeto de esta Ordenanza es la regulación del uso, construcción, mantenimiento y conservación de los caminos rurales del Municipio de Nalda e Islallana, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Definición.
A los efectos de esta Ordenanza son caminos públicos aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso de fincas y los que sirven a los fines propios de la agricultura y ganadería, exceptuándose las servidumbres de paso típicas a fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en los artículos 564 al 568 del Código Civil, y las vías pecuarias que se regirán por su normativa específica.
Artículo 3. Clases de Caminos.
La red de caminos de Nalda e Islallana comprende todos los caminos rurales del Municipio de Nalda e Islallana, con la longitud y anchuras que venga recogido en los planos catastrales.
Artículo 4. Naturaleza jurídica.
Los caminos son bienes de dominio público del Ayuntamiento de Nalda e Islallana, en su consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Derivan, de la titularidad demanial de los mismos, las potestades de defensa y recuperación.
Artículo 5. Financiación.
La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, de los propietarios de fincas rústicas dentro del Término Municipal y fuera del suelo urbano, y de las sanciones producidas por infracciones a la presente Ordenanza.
Artículo 6. Proyectos técnicos.
1.- La aprobación de los proyectos de construcción, mejora, mantenimiento y conservación de los caminos de la red municipal, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2.- La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obra que puedan aprobarse posteriormente.
3.- A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
CAPÍTULO I
De las potestades administrativas
Artículo 7. Facultades potestativas y administrativas.
Compete al Ayuntamiento de Nalda e Islallana el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos públicos:
a) La ordenación y regulación de su uso.
b) La defensa de su integridad mediante ejercicio del derecho y deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos públicos.
c) Su deslinde y amojonamiento.
d) Su desafectación así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
Artículo 8. Usos de los caminos.
Los usos de los caminos rurales municipales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en el artículo 2 de esta Ordenanza, facilitando las comunicaciones rurales y sirviendo al Municipio para los servicios propios de agricultura y ganadería.
Artículo 9. Uso propio.
La comunicación directa con pueblos limítrofes y con pequeños núcleos urbanos y sus diseminados, el acceso a fincas, el desplazamiento de vehículos y maquinaría agrícola y el tránsito pecuario.
Artículo 10. Usos compatibles.
Se consideran usos compatibles los usos tradicionales que, no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse respetando la prioridad establecida en el artículo 9º de esta Ordenanza y sin menoscabo de los usos definidos en dicho artículo.
Artículo 11. Expropiación.
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación vigente de Expropiación Forzosa.
CAPÍTULO II
Régimen de protección de los caminos públicos del municipio de Nalda e Islallana
Artículo 12. Limitaciones.
El Ayuntamiento podrá limitar de forma general y, de forma especial, en determinadas épocas del año el tránsito y circulación de vehículos.
De forma general se prohíbe el tránsito de vehículos de más de 30 toneladas por caminos públicos.
Desde el mes de noviembre hasta el mes de marzo, se prohíbe, con carácter general, el paso de vehículos de más de 20 toneladas. Ello no obstante, si las circunstancias climáticas de dicho período hacen innecesario este régimen de protección, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto dicha prohibición.
En épocas de lluvia o nieve el Ayuntamiento podrá acordar la prohibición de vehículos de más de 10 toneladas brutas.
Artículo 13. Circulación.
La circulación de vehículos para usos distintos de los previstos en los artículos 8º,9º y 10º, deberán ser autoriza expresamente por el Ayuntamiento, que podrá exigir el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos.
Artículo 14. Limpieza de fincas colindantes con caminos rurales.
Las fincas colindantes con los caminos rurales municipales deberán permanecer limpios de brozas, arbustos y vegetación en aquella parte que limite con los caminos, siendo obligación de los propietarios y poseedores de las mismas la realización de las tareas de desbroce entre los meses de febrero y abril de cada año, evitando que la vegetación invada total o parcialmente los caminos, así como las escorrentías laterales, pasos de agua y cunetas.
Asimismo es obligación de estos propietarios y poseedores de las fincas colindantes con los caminos a los que hace referencia esta Ordenanza, la poda de ramas de los árboles hasta una altura de 4,5 metros que partiendo de su propiedad sobrevuelen los mismos.
Estas labores de limpieza y poda serán ejecutadas por el Ayuntamiento a costa de los propietarios en caso de negativa de éstos, pudiendo exigirse cautelarmente y de forma solidaria, por vía de apremio, los gastos que entrañen las limpias y podas tanto los titulares de los predios, usufructuarios, arrendatarios, precaristas o titulares de cualquier derecho real u obligación sobre fincas, y sin perjuicio del derecho de los obligados al pago a repercutir la exacción contra el obligado civilmente a su abono.
Artículo 15. Arado de fincas colindantes con caminos rurales.
Las fincas rústicas de cultivo colindante con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante de 1 metro salvo cuando se trate de especies arbóreas o arbustivas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17º de esta Ordenanza.
Artículo 16. Acceso y vallado de fincas colindantes con caminos rurales.
Los propietarios de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de éstas, así como las nivelaciones y movimientos de tierras de las fincas colindantes a los mismos deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal. El retranqueo mínimo del vallado al borde del camino será de 3 metros.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.
Artículo 17. Plantación en fincas colindantes con caminos rurales.
Las plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles altos) no podrán establecerse a una distancia menor de 6 metros respecto al eje de los caminos, cuando éstos no dispongan de cuneta, en caso contrario, la distancia no será inferior a 7,5 metros respecto al eje de los caminos. Esta distancia se reducirá a 4 metros si la plantación es de árboles bajos, arbustos, viñas, etc.
Artículo 18. Ocupaciones temporales.
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos rurales, siempre que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en los artículos 8º, 9º y 10º de esta Ordenanza.
Artículo 19. Entradas a fincas.
Las entradas a fincas a través de cuneta deberán realizarse por parte de los propietarios, salvando éstas con pasos que permitan discurrir el agua de lluvia. Estas construcciones podrán ser tubos, que tendrán un diámetro mínimo de 40 centímetros.
Artículo 20. Riego en parcelas colindantes.
Los agricultores con fincas limítrofes a caminos y cunetas no podrán regar los caminos municipales, debiendo utilizar aspersores sectoriales en la parte del terreno colindante con los mismos.
CAPÍTULO III
De la defensa de los caminos rurales
Artículo 21. El régimen de protección.
El régimen de protección de los caminos rurales del Municipio de Nalda e Islallana, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 22. Prerrogativas de administración.
Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio en las condiciones y forma señalados en los artículos 44 a 73 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de las siguientes potestades:
a) Potestad de investigación.
b) Potestad de deslinde.
c) Potestad de recuperación de oficio.
d) Potestad de deshaucio administrativo.
El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa del los caminos y para asegurar su adecuada utilización.
CAPÍTULO IV
Desafectaciones y modificaciones del trazado
Artículo 23. Desafectación.
El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad.
No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos.
Artículo 24. Modificación del trazado.
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Pleno Municipal podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en los artículos 8º, 9º y 10º de esta Ordenanza.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 25. Disposiciones generales.
Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.
Toda infracción de las normas contenidas en esta Ordenanza dará lugar a:
a) La imposición de sanciones a los responsables, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.
b) La obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios por parte de los considerados responsables.
c) La adopción por parte del Ayuntamiento de cuantas medidas fueren precisas para la restauración de aquellas situaciones alteradas por la actuación de los infractores.
Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
1.1. Son infracciones muy graves:
1. La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales.
2. La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en vías pecuarias.
3. La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de personas y cosas que circulen por los mismos.
4. Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo.
1.2.Son infracciones graves:
1. La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier camino rural.
2. La realización de vertidos o derrame de residuos en el ámbito delimitado de un camino rural.
3. La corta o tala de árboles existentes en las vías pecuarias.
4. La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en los caminos rurales.
5. Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.
6. La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ordenanza.
7. La roturación o plantación no autorizada que invada los caminos, las cunetas, o las franjas de protección de los mismos.
8. Causar daños a los caminos por arrastre de aperos, maquinaria, leñas, o por actividad de pastoreo.
9. La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.
1.3. Son infracciones leves:
1. Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales sin que impidan el tránsito.
2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.
3. El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.
4. Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro.
Artículo 27. Procedimiento sancionador.
El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de oficio por resolución de la autoridad competente, cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción, o como consecuencia de la denuncia formulada por Agentes de la Autoridad o particulares. Para la tramitación del expediente sancionador se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. El órgano competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a la presente Ordenanza, así como para la imposición de las sanciones que de reparación de los daños causados, ó, en su caso, de resarcir al Ayuntamiento del coste de su reparación.
El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone en el artículo 21.1, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; a dicho órgano compete también la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer, salvo que, en ambos casos, dicha competencia hubiese sido delegada en la Comisión de Gobierno.
Artículo 28. Sanciones.
Las infracciones reguladas en el artículo anterior serán sancionadas, teniendo en cuenta los daños y perjuicios ocasionados, el riesgo creado y la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: Reparación del daño causado y multa de 100 a 600 euros.
b) Infracciones graves: Reparación del daño causado y multa de 601 a 1.500 euros, dependiendo de las circunstancias agravantes que concurran.
c) Infracciones muy graves: Reparación del daño causado y multa de 1.501 a 3.000 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las infracciones vulneren las disposiciones contenidas en la legislación urbanística o el Planeamiento vigentes, serán sancionadas con arreglo a la legislación urbanística vigente en el momento de su comisión. El Ayuntamiento se reserva el derecho a acudir a la vía judicial si el daño causado es importante (artículos 558 y 559 del Código Penal).
En ningún caso la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económico para el infractor.
Artículo 29. Responsables.
1.- Los sujetos responsables de la infracción serán las personas físicas o jurídicas cuya actuación, acción u omisión sean contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuando se infringieran los preceptos de esta Ordenanza por el mismo responsable en varias parcelas, se impondrá una sanción por cada una de las fincas afectadas.
2.- En el caso de que el autor de la infracción no sea descubierto cometiendo el acto, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o a las instalaciones ha sido causado por los trabajos realizados en una finca, el sujeto responsable será el propietario o el arrendatario conocido de la citada parcela.
3.- Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder por daños y perjuicios a terceros.
4.- Cuando exista una pluralidad de sujetos responsable, y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir contra los demás causantes, por parte de aquellos que hubieran asumido las responsabilidades en solitario.
Artículo 30. Prescripción de las infracciones.
1.- El plazo de prescripción de las infracciones muy graves será de 3 años, el de las graves será de 2 años y el de las leves será de 6 meses, comenzando a computar dicho plazo desde el día que se hubiese cometido la infracción, o, en su caso, desde que se tuviera conocimiento fehaciente de la misma.
2.- El plazo de prescripción se interrumpirá cuando el interesado tenga conocimiento de la incoación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de 1 mes por causa no imputable al responsable.
Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
1.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones muy graves será de 3 años, el de las graves será de 2 años y el de las leves será de 1 año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
2.- Interrumpirá el plazo de prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a reanudarse el plazo si este se paraliza durante más de 1 mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 32. Reparación del daño causado.
Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr, en la medida de lo posible, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción.
El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.
El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por importe del veinte por ciento mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del daño causado al dominio público local objeto de esta Ordenanza o limpias, podas, demolición de vallados o reposición de caminos irregularmente arados a los que hace referencia el Capítulo II de esta Ordenanza, cuando requerido, cautelar o definitivamente, el infractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, éste no procediese a su pago en el período voluntario de cobranza.
CAPÍTULO VI
Regimen de recursos
Artículo 33. Recursos.
Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo directo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en las condiciones y plazos señalados en los artículos 45 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final
La presente Ordenanza, que consta de 33 artículos y una Disposición Final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto Íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y transcurrido el plazo previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Logroño con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nalda a 30 de enero de 2019.- El Alcalde-Presidente, Daniel Osés Ramírez.