Resolución de 23 de enero de 2019, de la Dirección General de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de Declaración de Bien Cultural de Interés Regional de la Casa Cuartel de la Guardia Civil de Calahorra y su entorno de protección
Por iniciativa particular se propone la incoación como Bien Cultural de Interés Regional de la Casa Cuartel de la Guardia Civil, que ocupa la manzana delimitada por las calles Bebricio, Achútegui de Blas, General Gallarza y Dos de Mayo de la ciudad de Calahorra y su entorno de protección.
El edificio, obra del arquitecto riojano Agapito del Valle, constituye un exponente del llamado racionalismo español, construido con el lenguaje de las vanguardias europeas del siglo XX, constituyendo un singular testimonio de las corrientes más representativas y valoradas de los años 30 en España y Europa. Posee valores históricos, artísticos y culturales destacables tanto por el contexto histórico y social que le da origen, como por el lenguaje arquitectónico, vinculado nítidamente al Racionalismo y al Expresionismo, por la tipología funcionalista en un tipo de edificio tan escaso en la arquitectura española y por la claridad de su implantación urbana, configurando un singular ejemplo novedoso y de calidad de la Arquitectura Moderna en La Rioja, siendo por tanto merecedor de su reconocimiento como Bien Cultural de Interés Regional.
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General de Cultura y Turismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura y Turismo la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bien Cultural de Interés Regional.
Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de 3 de diciembre de 2018, por el que se informa favorablemente la incoación del Bien y su entorno de protección, como Bien Cultural de Interés Regional, por entender que concurren los valores relevantes a nivel regional, establecidos en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
El Director General de Cultura y Turismo, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas,
RESUELVE
Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien Cultural de Interés Regional de la Casa Cuartel de la Guardia Civil, que ocupa la manzana delimitada por las calles Bebricio, Achútegui de Blas, General Gallarza y Dos de Mayo de la ciudad de Calahorra y su entorno de protección, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, describir el Bien y sus partes integrantes para su perfecta identificación, así como delimitar el entorno de protección, en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Segundo.- Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura y Turismo de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia del Gobierno de La Rioja.
Tercero.- En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Calahorra. La notificación de iniciación del expediente se exhibirá durante la tramitación del mismo en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración determinará, respecto del Bien afectado, la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, para los bienes ya declarados como Culturales de Interés Regional. Por tanto, según el artículo 30.2 del mismo texto legal, la presente Resolución de incoación prevalecerá sobre los planes y normas urbanísticas que afecten al inmueble, debiendo ajustarse dichos instrumentos urbanísticos a la misma antes de su aprobación o bien, si estaban vigentes, ajustarse a ellas mediante las modificaciones urbanísticas oportunas.
La modificación de los catálogos en el sentido previsto en el anterior apartado, se realizará conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística, quedando automáticamente suspendidas las licencias municipales aplicables sobre el bien cultural afectado, hasta su aprobación definitiva.
Quinto.- Disponer la apertura de un período de información pública por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Durante este plazo los interesados podrán examinar la Incoación y Anexo de referencia y presentar las alegaciones y aportaciones que estimen oportunas, a través del portal de la transparencia, en la página web del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: www.larioja.org/portal-transparencia/es/informacion-juridica.
Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto.- Solicitar informe al Ayuntamiento de Calahorra, Servicio de Urbanismo, Instituto de Estudios Riojanos y Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja.
Logroño a 23 de enero de 2019.- El Director General de Cultura y Turismo, Eduardo Rodríguez Osés.
ANEXO
A) Descripción del bien objeto de declaración
1.- Breve introducción histórico-artística
Se tiene constancia que a finales del siglo XIX existía un pequeño destacamento de la Guardia Civil en Calahorra, asentado desde 1907 en un inmueble particular situado en el Paseo de Mercadal.
Durante las primeras décadas del siglo XX se suceden iniciativas locales que optan por asumir la construcción de un edificio especialmente diseñado para la guardia civil. Esta operación entra en la lógica de mejora de equipamientos que muchos municipios llevaron a cabo con la promoción de mercados, colegios, hospitales, cines, y otros edificios de carácter dotacional.
Seguramente los sucesos de 1930 no fueron ajenos a la voluntad de ambas instituciones (Ayuntamiento y Guardia Civil) y del Gobierno Civil de la Provincia de dotar a la ciudad de Calahorra de un destacamento de la Guardia Civil con más recursos y en mejores condiciones.
Después de varios cambios de localización, en 1936 el Ayuntamiento de Calahorra decide realizar las gestiones necesarias para facilitar a la Guardia Civil un emplazamiento destinado a la futura construcción de un edificio para Casa-Cuartel.
En diciembre de 1936 el arquitecto Agapito del Valle presenta el 'Proyecto de Casa-Cuartel para la Guardia Civil en Calahorra', en el solar situado con frente a la Carretera de Logroño a Zaragoza (hoy calle Bebricio) y con fondo a la Carretera de Murillo (hoy calle General Gallarza), seguramente encargado en la época de la República (antes del 19 de julio de 1936).
En enero de 1937 se adjudican las obras de construcción y el edificio se inaugura en febrero de 1941.
La promoción de la casa cuartel de Calahorra se sitúa como uno de los últimos ejemplos nacionales de construcciones municipales de cuarteles para el Cuerpo ya que a partir de la Guerra Civil el Estado apoyaría dichas inversiones. Con esto se conseguía mejorar las condiciones de trabajo y de residencia de los guardias civiles y de sus familias y aseguraba la presencia de la institución en los municipios.
Las casas-cuartel proyectadas bajo esta fórmula se encargaron, sobre todo, a arquitectos próximos a los ayuntamientos, como los técnicos municipales. La formulación de un edificio sobre el que no existían antecedentes suficientes se abordó desde dos perspectivas: por un lado, se ensalzan elementos militares como garitas, pretiles almenados y aspilleras, y por otro, se diseña simplemente un edificio que ofreciera un confort de habitabilidad acorde con las normativas en vigor, es decir, se construye un inmueble formalmente similar a los que ya se venían ocupando en régimen de alquiler. La novedad de la casa-cuartel de Calahorra estriba tanto en sus virtudes funcionales como, y muy especialmente, en su expresión formal, bien diferente a lo que se venía haciendo.
El caso de Calahorra se sitúa en la línea militarista que marcaba la Circular de 15 de junio de 1935 sobre las condiciones de higiene, emplazamiento y seguridad para casas-cuartel, como así demuestra la gran torre cilíndrica situada en la esquina oeste así como las garitas distribuidas en tres de sus ángulos. Este acuartelamiento se erige de este modo en cúlmen de esa formalización militarizada de las casas cuartel promovidas por los ayuntamientos en las primeras décadas del siglo XX.
El cuartel estuvo en funcionamiento hasta el año 2011, pasando el conjunto (edificio y solar) a ser propiedad municipal.
2.- Descripción del bien
Descripción Funcional
El proyecto comprendía inicialmente tres cuerpos, dos de ellos formando ángulo con frente a las calles Bebricio y Achútegui de Blas y entrada principal por la primera de ellas. El tercer cuerpo, proyectado como un pabellón aislado y apoyado en el límite sureste de la manzana, la actual calle Dos de Mayo, no se construyó.
Como corresponde a la importancia de las citadas calles, en el cuerpo principal se sitúa la entrada (única) en la fachada a la calle Bebricio. Desde el acceso se distribuyen en planta baja, a la izquierda, una zona de oficinas con despachos y el cuerpo de guardia con los calabozos y, a la derecha, la vivienda del capitán. Dando la vuelta a la calle Achútegui de Blas, y dentro del mismo cuerpo, se desarrollaba la vivienda del sargento-comandante de puesto.
El ángulo se resuelve con una escalera de planta circular, que hace patente su geometría al exterior y por la que se accede a la planta primera y al puesto de vigilancia, a modo de torreón, constituyendo el elemento dominante y característico del conjunto.
En planta primera, con frente a la calle Bebricio, se dispone una terraza corrida con aspilleras, parcialmente cubierta, con una funcionalidad claramente defensiva, que enlaza formando ángulo con la amplia sala de conferencias y concentración.
Bajo la edificación descrita se proyectaba un sótano destinado a almacenes de víveres y municiones, así como un gran salón para refugio en caso de bombardeos aéreos.
Continuando la alineación de la calle Achútegui de Blas se sitúa el segundo cuerpo de edificación, destinado a las viviendas de los guardias y sus familias, a modo de bloque longitudinal de dos crujías, con tres escaleras que dan servicio a dos viviendas por planta cada una de ellas y tres plantas de altura sobre una planta baja que se crea aprovechando el desnivel entre calles y destinada a cuadras y cochera.
Las viviendas constan de cocina, comedor, dos o tres dormitorios y baño y disponen sus habitaciones a dos fachadas (calle Achútegui de Blas y patio de la Casa-cuartel), con un pequeño pasillo central.
Un pequeño espacio con frente a la calle separa este edificio del de la entrada, cerrado a fachada con un muro, mientras hacia el interior se proyecta un paso elevado que permitiría la comunicación entre la vivienda más próxima y la ya mencionada 'Sala de Concentración', seguramente para permitir el acceso de las familias en caso de necesidad.
El tercer cuerpo de edificación, no ejecutado, lo constituía la residencia de guardias solteros, con un dormitorio común, cocina, comedor, aseos y un despacho. En el Proyecto ya se indicaba que su construcción quedaría a la espera de precisar las necesidades reales.
El resto de la manzana quedaba como espacio libre, proyectándose unos jardines en la parte delantera y un patio de instrucción y prácticas en la zona posterior.
Composición Arquitectónica
La planta de conjunto manifiesta un cierto compromiso entre la idea urbana de ensanche ocupando una manzana y una arquitectura compuesta por diferentes volúmenes encadenados linealmente que formalizan dos de los lados de la misma.
El conjunto se resuelve formalmente a partir de la expresión diferenciada de cada cuerpo de edificación, haciendo patente sus usos a través de las distintas alturas y el tratamiento compositivo y de huecos de sus fachadas.
El edificio presenta un equilibrado juego entre la voluntad expresionista del primer cuerpo en 'L' y el carácter racional del edificio de viviendas.
La fachada principal del cuerpo de entrada se organiza centrando el hueco de ingreso, que atraviesa el edificio y da paso al patio del conjunto, disponiendo a ambos lados dos pares de ventanas que agrupan tras sus rejas las diferentes aberturas de la planta baja.
Es de destacar la solución formal de las jambas laterales de la entrada sucesivamente quebradas, que recuerda a otros destacados edificios de la misma época, dando la sensación así de que con la puerta retrasada el hueco se agranda visualmente y cobra mayor importancia.
Sus acabados buscan un cierto contraste entre bandas horizontales, a base de un revestimiento de mortero liso, y el potente paño de ladrillo que corona la fachada principal, perforada en su planta superior por pequeñas troneras de tiro, dándole una imagen a caballo entre lo fortificado y lo industrial.
El cuerpo que forma ángulo con el descrito y da frente a la calle Achútegui de Blas sigue un tratamiento similar, continuando acabados y disponiendo una secuencia de huecos y macizos, con la importante salvedad de tener una mayor altura, la sala de conferencias y concentración, que se eleva sobre el de la fachada a la calle Bebricio, reforzando esa diferencia con la presencia del torreón cilíndrico.
Esta pieza constituye, por su singularidad, el elemento de referencia del conjunto, indispensable en la composición del mismo. La limpieza de su volumen, en el que los huecos son apenas estrechas saeteras, se ve acompañado por el rotundo gesto que supone su remate con otro cuerpo cilíndrico más pequeño, la garita de guardia, que vuela parcialmente sobre aquel.
La conexión de su geometría circular con la ortogonalidad de las edificaciones que lo abrazan formando la 'L' se resuelve con la sencillez de un encuentro entre tangencial y adosado, unificando su perímetro a la altura del zócalo.
El edificio de viviendas se presenta como un pequeño bloque, asimilable por su imagen y distribución a las modernas viviendas sociales de la época.
La fachada es completamente plana siguiendo la alineación a la calle Achútegui de Blas y en el patio se formaliza con una secuencia de balcones volados y parcialmente redondeados situados a ambos lados de las cajas de escalera. Éstas retallan ligeramente de la fachada, marcando con la ayuda de sus huecos verticales en el último tramo la diferencia entre los elementos de comunicación y las viviendas.
Sus acabados son los mismos que en el resto del edificio, prolongándose a media altura la franja de ladrillo que corresponde al remate de la fachada principal de la Casa-Cuartel.
La relación con el resto del edificio se resuelve independizándose del cuerpo de oficinas y viviendas de oficiales, creándose en la calle Bebricio una secuencia de cuerpos de diferentes alturas: torreón, sala de conferencias, tapia y edificio de viviendas.
3.- Pertenencias, accesorios y bienes muebles vinculados
El edificio se encuentra deshabitado y en desuso, y en él no se contienen elementos vinculados objeto de declaración.
B) Descripción y delimitación del entorno afectado
1.- Descripción literal
El perímetro de delimitación del Bien Cultural de Interés Regional y su entorno de protección comprende 7.766 metros cuadrados de superficie, de los cuales 943 metros cuadrados corresponden al edificio y los restantes 6823 metros cuadrados corresponden al patio y al jardín situados al noroeste del mismo y a los viales públicos perimetrales, quedando delimitado por la línea cerrada grafiada en el plano adjunto señalado en el apartado e) y comprende lo siguiente :
- Las parcelas catastrales.
- El viario público hasta los frentes de fachada de las calles Bebricio, Achútegui de Blas, General Gallarza y Dos de Mayo de la ciudad de Calahorra. Dichas fachadas no se incluyen en el entorno de protección.
2.- Relación de edificios, calles, parcelas, fincas o solares afectados por la delimitación del entorno de protección
A continuación se detalla la relación de calles, parcelas, fincas o solares afectados por la delimitación del entorno de protección:
- Bien Cultural de Interés Regional: parcelas catastrales
5243301WM8854S0001LG
5243302WM8854S0001TG
- Entorno: Viales colindantes, tramos de calles Bebricio, Achútegui de Blas, General Gallarza y Dos de Mayo incluidos en el plano adjunto.
3.- Delimitación Gráfica del Entorno de Protección
Se adjunta plano en apartado E
C) Compatibilidad de usos con la correcta conservación del bien
La planta de conjunto ocupa una manzana con una arquitectura compuesta por diferentes volúmenes encadenados linealmente que formalizan dos de los lados de la misma. El conjunto se resuelve formalmente a partir de la expresión diferenciada de cada cuerpo de edificación, haciendo patente sus usos a través de las distintas alturas y el tratamiento compositivo y de huecos de sus fachadas.
El edificio presenta un cuerpo en 'L' y el resto de la manzana queda como espacio libre, con unos jardines en la parte delantera y un patio.
Actualmente está deshabitado y es propiedad del Ayuntamiento de Calahorra, siendo el uso previsto para la parcela, según el Plan General en tramitación, de equipamiento y zonas libres de uso y dominio público, lo que se considera compatible con la conservación del bien objeto de la declaración. No así la ordenación prevista, que tendrá que adaptarse como consecuencia de la protección del mismo.
D) Estado de conservación del bien y criterios de intervención
En conjunto, el estado de conservación del edificio no presenta en general patologías constructivas graves o que supongan ruina técnica a corto plazo, pero es deficiente, especialmente en las cubiertas. Dada su situación de abandono, precisa la realización de intervenciones para su adecuado mantenimiento y conservación, que corresponden al titular del mismo, actualmente el ayuntamiento de Calahorra.
Las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y entorno de protección han de respetar las características tipológicas y el carácter de la arquitectura y deben regirse por las normas de intervención establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Las obras o intervenciones a realizar en el inmueble declarado Bien Cultural de Interés Regional o en su entorno de protección deberán respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y precisarán contar con una autorización previa dictada por la Consejería competente en materia de Cultura, previo informe del Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
Dichas actuaciones deberán recogerse en un proyecto de intervención que habrá de justificar técnicamente los problemas detectados, las actuaciones a realizar y las soluciones propuestas, sin perjuicio de cumplir los requisitos de las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento en materia de edificación.
Se permitirán, previa autorización por la Consejería competente en materia de Cultura, las obras necesarias para la adecuación funcional y estructural de las edificaciones a los nuevos usos.
En todo caso, deberá mantenerse la configuración volumétrica general de las diversas piezas del conjunto, la composición y tratamiento de fachadas, la disposición de huecos, la escalera interior de la torre, así como la tipología, diseño y materiales de las cerrajerías, rejas y barandillas interiores y exteriores. No obstante, podrán permitirse, previa autorización, actuaciones que modifiquen la envolvente o aquellas modificaciones de la implantación que sean compatibles con el mantenimiento de los valores arquitectónicos que se describen en el Anexo, así como la distribución interior y sus particiones.
Se deberá mantener la implantación general de la edificación en la parcela, pudiendo realizarse actuaciones constructivas de nueva planta en el resto de la misma, siempre que sean compatibles con la configuración general del conjunto existente, en concordancia con los criterios del diseño original del proyecto, respetando así mismo la idea de un espacio libre susceptible de vincularse al entorno. Será preceptiva en todo caso la autorización de la Consejería en materia de Cultura.
Asimismo, precisarán recabar la autorización anteriormente descrita las obras de urbanización que afecten al espacio libre o a los viales comprendidos dentro del entorno de protección.
E) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado
Se adjunta plano