Edicto
Dña. María Elena Sancho Lumbreras, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño,
Hago saber:
Que en el procedimiento, Demanda PO Nº 127/12, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Manuel Elvira Gómez Maestre contra R. Legal de Andreas Difusion SL, sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
En Logroño, a cinco de junio de dos mil doce.
Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, registrados bajo el número 127/12, y seguidos a instancia de D. Manuel Elvira Gómez Maestre, asistido del Letrado Dña. María Somalo San Juan, frente a la empresa "Andreas Difusion, SL", que no ha comparecido, y el Fogasa, asistido de Letrado D. Marcos Rafael Moreno Moreno; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
Sentencia nº 321
Fallo
Estimando íntegramente la demanda presentada por D. Manuel Elvira Gómez Maestre frente a la empresa "Andreas Difusion, SL" y el Fogasa debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Condenar a la empresa "Andreas Difusion, S.L." a abonar al trabajador la cantidad de dos mil diecisiete euros con siete céntimos (2.017'07 euros), por los conceptos señalados; más los intereses señalados, como intereses de mora.
2. Condenar al Fogasa a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Notifíquese al Fogasa.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo para hacerlo la demandada ingresar la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Asimismo, deberá ingresarse la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistas forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a "R. Legal de Andreas Difusion SL".
En Logroño, a 26 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.