Gobierno de La Rioja

Núm. 93
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 30 de julio de 2012
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III.C.2099

Notificación de Resolución de Alcaldía nº 03001/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, a Arnaiz Escalona Francisco Rafael y Dos Más SC

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a . Arnaiz Escalona Francisco Rafael y Dos Más, en su último domicilio conocido, calle Bretón de los Herreros 13,Bj-2, se pone en conocimiento para que conste y sirva de notificación la Resolución de Alcaldía nº 03001/2012 de fecha 21 de marzo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

09.3.D.P. Expte. 12/0241 instrucción expte. en orden a la revocación licencia ocupación d.p. con instalación terraza veladores 'Bar Pasarena' sito en Bretón de Los Herreros nº 13,bj-2

Esta Alcaldía en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, y teniendo en cuenta:

La Resolución de Alcaldía nº 06237/2011, de 24 de mayo de 2011, por la que se modifican las condiciones de la licencia en su día concedida a Arnáiz Escalona Francisco Rafael y Dos Más, SC', con CIF J-26.120.378, para la ocupación del dominio público viario con terraza de veladores, aneja al establecimiento de hostelería del que es titular, denominado 'Bar Pasarena', sito en C/ Bretón de los Herreros, nº 13 Bj-2, para una superficie autorizada de 48,00 m2.

El Informe de fecha 23 de febrero de 2012, emitido por el Jefe de la Unidad de Recaudación, en el que pone de manifiesto que, por la Sección de Recaudación Ejecutiva, se tramita expediente administrativo de apremio contra el deudor Arnáiz Escalona Francisco Rafael y Dos Más, SC con CIF J-26.120.378, por el concepto de tasa de ocupación de terrenos. Habiendo vencido el plazo de ingreso habilitado en la providencia de apremio, el pago no ha sido realizado, por lo que se propone por la Unidad la tramitación de la revocación de la licencia de referencia, al amparo del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal nº 18.

El mencionado artículo 14 de la Ordenanza Fiscal nº 14 señala: 'El incumplimiento de la obligación de satisfacer la tasa determinará la revocación de la licencia y la expedición de la correspondiente orden para la retirada inmediata de todos los elementos instalados.'

Por su parte, el artículo 33.1.d) de la Ordenanza reguladora de la Instalación de Quioscos y Terrazas de Veladores de la Ciudad de Logroño, (BOR nº 19, de fecha 13 de febrero de 2012), determina como causa de extinción de la licencia la revocación por el Ayuntamiento falta de pago de la correspondiente tasa.

El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de junio de 2011, de delegación de competencias en la Alcaldía, y la Propuesta de Resolución formulada por la TAG de Asistencia Jurídica de los Servicios Técnicos.

Resuelve:

Primero: Instruir expediente en orden a la revocación de la licencia para ocupación del dominio público viario con terraza de veladores, aneja al establecimiento denominado 'Bar Pasarena', sito en C/ Bretón de los Herreros, nº 13 Bj-2, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.1.d) de la Ordenanza de referencia y en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal nº 18.

Segundo: Conceder al interesado Arnáiz Escalona Francisco Rafael y Dos Más, SC, con CIF J-26.120.378 un plazo de audiencia de quince días, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente, para que alegue cuanto estime oportuno en defensa de su derecho, y presente cuantos documentos o pruebas considere necesario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y Procedimiento Administrativo Común.

Contra este acto, no cabe interponer recurso alguno por ser un acto de trámite no cualificado que no finaliza el procedimiento.

Lo que le traslado a Vd. para su conocimiento y efectos.

Logroño a 25 de julio de 2012.- La Alcaldesa.

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