Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 12. Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 12. Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua potable
Adoptado por el Ayuntamiento Pleno de esta ciudad, en sesión de 17 de diciembre de 2018, acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable, y no habiéndose presentado reclamaciones contra los mismos durante el plazo de exposición pública iniciado con anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 151, de 24 de diciembre de 2018, el mencionado acuerdo queda definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En cumplimiento del artículo 17.4 de ese mismo Texto refundido, se inserta a continuación el acuerdo elevado a definitivo y el texto íntegro de modificación de la referida ordenanza aprobado, a efectos de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y modificación de ordenanza cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de ese orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en Boletín Oficial de La Rioja.
Huércanos a 11 de febrero de 2019.- El Alcalde-Presidente, Roberto Varona Alonso.
Parte dispositiva del acuerdo:
El Pleno, previa deliberación de los presentes, acuerda con la unanimidad de todos los presentes:
Primero. Aprobar la modificación del artículo quinto párrafo segundo de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del suministro municipal de agua potable.
Viviendas | Industria | Piscinas y riego | |
Cuota fija | 4,61 euros | 9,15 euros | ----- |
Consumo | De 0 a 70 m3: 0.4022 /m3 Más de 70 m3: 0.5745 /m3 | De 0 a 100 m3 0.5171 /m3 Más de 100 m3 0.7469 /m3 | 0,8963 /m3 |
Mantenimiento contadores | 1,53 euros | 1,53 Euros | ---- |
Acometida | 370 euros | Hasta 1 pulgada: 450 De 1 a 2 pulgadas: 600 De 2 a 3 pulgadas: 700 Más de 3 pulgadas: 850 | ---- |
Segundo. Aprobar la modificación del artículo sexto párrafo primero de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del suministro municipal de agua potable, que pasa a la siguiente redacción.
Artículo 6.1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio. Cada cuatro meses se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza.
Tercero. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Cuarto. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.