Corrección de error de las bases de la convocatoria para las pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción interna horizontal de plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General (F.07/17)
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, número 14 del 1 de febrero de 2019, Resolución de 28 de enero de 2019 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción horizontal de plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General (F.07/17).
En virtud de lo establecido en el art.109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda procede a publicar de nuevo dicha convocatoria, quedando como sigue:
Resolución de 11 de febrero de 2019 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción interna horizontal de plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General (F.07/17).
De conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 y con las Disposiciones Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 y con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpo Subalterno de Administración General (F.07/17).
Bases de la convocatoria
Base 1. Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, pertenecientes al Grupo E-Agrupación Profesional de funcionarios, por el sistema de promoción interna horizontal.
1.2.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, pertenecientes al Grupo E-Agrupación Profesional de funcionarios, por el sistema de promoción interna horizontal, que se ofertan al personal laboral fijo de la Categoría Profesional de Subalterno que está ocupando plazas laborales a extinguir por funcionarización.
En el caso de que el personal laboral fijo, de la Categoría Profesional de Subalterno (a extinguir por funcionarización), se presente y supere estas pruebas selectivas, en las que se convocan 3 plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, pertenecientes al Grupo E-Agrupación Profesional de funcionarios, las plazas laborales, ocupadas por los mismos, a extinguir por funcionarización, se reconvertirán en plazas correspondientes del Cuerpo funcionarial de Subalterno de Administración General.
1.3.- En el caso de que las plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, ofertadas al personal laboral fijo, de la Categoría Profesional de Subalterno (a extinguir por funcionarización), quedasen desiertas, no se acumularán a las 8 plazas vacantes de promoción interna horizontal.
1.4.- En el caso de que las plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, ofertadas al personal laboral fijo perteneciente a las categorías laborales de operario y operario especializado quedasen desiertas, no se acumularan a las 3 plazas vacantes de promoción interna horizontal.
1.5.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, el vigente acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el vigente convenio colectivo de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.
1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos partes:
a) Fase de oposición
b) Fase de concurso
1.7.- La fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, basadas en el contenido del programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.
La valoración del ejercicio será de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
La puntuación que se señala resultará de la puntuación transformada que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
1.8.- En la fase de concurso, se valorarán conforme a la base 8.2 de esta resolución, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Convenio Colectivo vigente, así como el complemento de categoría del puesto desde el que se accede a estas plazas de promoción interna horizontal.
Las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso se sumarán a la del ejercicio de la fase de oposición para determinar la puntuación y el orden final de la relación de aprobados de las fases de oposición y concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.
En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.
La relación de aprobados de las fases de oposición y concurso no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.11.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución.
Base 2. Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, para el acceso a cuerpos y escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.
2.2.- Los aspirantes deberán reunir además todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Personal laboral perteneciente a las categorías laborales de operario y operario especializado para participar por el sistema de promoción interna horizontal:
a) Tener la condición de personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo de la Comunidad Autónoma de La Rioja perteneciente a la categoría profesional del grupo E.
b) Estar en dicha categoría profesional del grupo E en servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre que los servicios se presten en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, el personal laboral fijo discontinuo se considerará que está en servicio activo con independencia de que, debido a la especialidad de este régimen de contratación, esté prestando o no servicios de manera efectiva.
c) Tener una antigüedad de al menos dos años de prestación efectiva de servicios como personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo en la categoría profesional del grupo E de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Personal laboral, de la Categoría Profesional de Subalterno (a extinguir por funcionarización) para participar por el sistema de promoción interna horizontal:
a) Tener la condición de personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo de la Comunidad Autónoma de La Rioja perteneciente a la Categoría Profesional de Subalterno (a extinguir por funcionarización) del grupo E.
b) Estar en dicha categoría profesional del grupo E en servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre que los servicios se presten en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A estos efectos, el personal laboral fijo discontinuo se considerará que está en servicio activo con independencia de que, debido a la especialidad de este régimen de contratación, esté prestando o no servicios de manera efectiva.
c) Tener una antigüedad de al menos dos años de prestación efectiva de servicios como personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo en la categoría profesional de Subalterno (a extinguir por funcionarización) del grupo E de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los requisitos establecidos en esta base 2.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública.
2.3.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.
El tribunal calificador solicitará al centro de valoración de la discapacidad, del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.
2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo.
Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.
La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.
4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Administración Pública y Hacienda.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.
Los aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.
Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.
En la solicitud de participación, los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 32,47 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con el artículo 63 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:
-Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.
Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad bancaria que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
-Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad, o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.
En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:
1º.-El código 'F.07/17'.
2º.-El DNI o NIE del aspirante.
3º.-El nombre y apellidos del aspirante.
4º.-El importe de 32,47 euros.
A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante bancario deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.
La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.
4.3.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:
En el apartado, 'Forma de acceso', se marcará la casilla de 'Promoción interna horizontal' o 'Promoción interna horizontal a extinguir por funcionarización'.
En el apartado, 'Titulación que posee', no se consignará nada.
En el apartado, 'Titulación extranjera homologada', no se consignará nada.
En los apartados, 'Datos sobre discapacidad', los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad y dependencia del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitados.
La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.
Base 5. Admisión de aspirantes.
5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en la base 4.1 de esta resolución, será motivo de exclusión insubsanable.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá al interesado para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.
5.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de dicha resolución.
5.3.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes.
5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.
Base 6. Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.
6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
6.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Administración Pública y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.
6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Administración Pública y Hacienda, calle Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.
Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.
6.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.
Base 7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- El ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución.
7.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.3.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.4.- El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017.
7.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 9.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.
7.6.- Para el ejercicio o cuestionario tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas del mismo. En este caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.
7.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda.
7.8.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.
Base 8. Calificación de los ejercicios y valoración de méritos.
8.1.-Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la base 1.7 de esta resolución.
8.2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:
Antigüedad: Por cada año de servicios efectivos prestados o reconocidos únicamente en las categorías profesionales a las que se refiere la base 2.2.2 a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: 0,77 puntos, hasta un máximo de 20 puntos en total.
La antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos se computará como si se tratara de trabajadores fijos.
Complemento de categoría del puesto desempeñado en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: Nivel 12, 12 puntos y por cada unidad que exceda de 12, 4 puntos, hasta un máximo de 20 puntos en total.
A los aspirantes que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se encontraran en alguna de las situaciones previstas en la base 2.2. 2 b) distinta de la de servicio activo, se les computará, de la forma prevista en el párrafo anterior, el complemento de categoría correspondiente al último puesto desempeñado como personal laboral en la Categoría Profesional de operario, operario especializado y subalterno a extinguir por funcionarización.
Los méritos incluidos en esta base 8.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que se remitirá al Tribunal con posterioridad a la publicación de la relación de aprobados del ejercicio de la fase de oposición.
Base 9. Lista de aprobados.
9.1.- Cuando concluya el ejercicio de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, la relación de aprobados del mismo para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, la relación de aprobados se hará pública en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico).
Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados del ejercicio de la fase oposición, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida y la valoración de méritos, en su caso. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017'.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9.2.- Una vez haya sido publicada la lista de aspirantes aprobados en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación del concurso, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación total, consignando la calificación del ejercicio de la fase oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.
9.3.- La Dirección General de Función Pública, en su caso, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por los aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.
9.4.- En el caso del personal laboral fijo o personal laboral fijo discontinuo, de la Categoría Profesional de Subalterno (a extinguir por funcionarización) que supere estas pruebas selectivas para acceder a las plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General, pertenecientes al Grupo E-Agrupación Profesional de funcionarios, las plazas laborales ocupadas por los mismos, a extinguir por funcionarización, se reconvertirán en plazas correspondientes del Cuerpo Subalterno de Administración General, pertenecientes al Grupo E-Agrupación Profesional de funcionarios. No habiendo posibilidad de elección.
9.5.- Junto con la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellos aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.
9.6.- Cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Administración Pública y Hacienda, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Base 10. Presentación de documentos.
10.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.
b) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle General Sanjurjo, número 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
c) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
d) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales. En el caso de que el aspirante, hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del citado certificado negativo, en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.
10.2.- Asimismo, aunque los aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.
10.3.- No será precisa la aportación de los documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados por el aspirante para obtener la condición de personal laboral de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
10.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Base 11. Nombramiento de funcionario de carrera.
Por resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 11 de febrero de 2019.- El Consejero de Administración Pública y Hacienda, Alfonso Domínguez Simón.
ANEXO I
Tribunal Calificador
Titulares: | Presidente: | Javier Iribarren Hernaiz |
Vocales: | Eloísa Sáez Narvarte | |
Jesús Javier Lagunas Ochoa | ||
Mª Paulina Ortega Ortega | ||
Secretaria: | Mª del Mar Benayas Castro | |
Suplentes: | Presidenta: | Mª del Mar Sampedro Zorzano |
Vocales: | Manuel Ángel Ordóñez González | |
Mª Teresa Marrodán Gil | ||
Hilda Loma-Osorio García | ||
Secretaria: | Mª Auxiliadora Echarri Sáenz |
ANEXO II
Programa de pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción horizontal de plazas vacantes del Cuerpo Subalterno de Administración General.
1.- La ley 3/2003, de 3 de marzo, del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su ubicación física.
- Consejerías: órganos centrales, centros dependientes y su ubicación física.
- Entidades adscritas o dependientes de las Consejerías y su ubicación física.
2.- Dependencias administrativas de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de La Rioja: relación y ubicación física.
3.- Régimen Jurídico del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Clases de personal. Derechos y deberes del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4.- Régimen disciplinario y retributivo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Situaciones Administrativas. Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo
5.- Atención al ciudadano en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Funciones. Información administrativa. Canales de atención al ciudadano. Atención de quejas y reclamaciones. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.