Gobierno de La Rioja

Núm. 23
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 22 de febrero de 2019
AYUNTAMIENTO DE SOJUELA
III..627

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de autotaxi

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre de 2018, de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi en el municipio de Sojuela, publicado en el BOR número 153, de fecha 28 de diciembre de 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto integro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Sojuela a 18 de febrero de 2019.- El Teniente Alcalde, Fernando Onaindía Heras.


Don Jorge Arias Vázquez, Secretario Interventor del Excelentísimo Ayuntamiento de Sojuela (La Rioja).

Certifico: Que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'número 5.- Aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de autotaxis en el municipio de Sojuela.

Visto el expediente que se tramita para la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la gestión de autotaxis en el municipio de Sojuela.

Visto el informe emitido por el señor Secretario.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los seis concejales presentes, de los siete que componen la Corporación,

ACUERDA

Primero.- Aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la gestión de autotaxis en el municipio de Sojuela.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un período de 30 días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

Tercero.- si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOR a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos treinta días desde la publicación del mismo.

Texto integro de la Ordenanza.

Ordenanza reguladora de la gestión de autotaxis en el municipio de Sojuela.

Disposición Preliminar

Artículo 1. Haciendo uso de las atribuciones que le confieren las Disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Sojuela organiza el Servicio de Transporte de Viajeros en automóviles ligeros de alquiler, sin aparato taxímetro, con arreglo a las prescripciones de la presente ordenanza y legislación vigente.



CAPÍTULO I

Objeto de la ordenanza

Artículo 2. Es objeto de esta ordenanza la regulación con carácter general del Servicio de Transportes de Viajeros en Automóviles Ligeros de Alquiler con Conductor en el término municipal de Sojuela.

CAPÍTULO II

De los vehículos auto-taxis

Artículo 3. Podrán destinarse al servicio público de alquiler los vehículos que reúnan las condiciones reglamentarias de potencia, seguridad y presentación, y cuenten con autorización municipal para prestar dicho servicio.

Dichos vehículos deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso, llevando en las mismas y en la parte posterior ventanillas en número suficiente para conseguir mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico y un extintor de incendios. Las puertas deberán estar siempre perfectamente practicables para permitir la entrada y salida en los vehículos, hallándose en su caso dotadas del mecanismo correspondiente para accionar los cristales que en ella ha de haber.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos con antigüedad de servicio superior a dos años, ni podrá circular ninguno de estos vehículos sin la correspondiente autorización de la alcaldía.

En todo momento, con la autorización municipal correspondiente, podrá sustituirse un vehículo por otro, siempre que éste reúna las condiciones necesarias a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 4. Los vehículos auto-taxi en su exterior, deberán llevar tanto en la parte anterior como en la posterior de la carrocería una placa con las letras 'SP' y la inscripción 'Taxi Sojuela', en el cristal de la parte posterior.

Los vehículos en su interior, llevarán una placa con la matrícula del mismo, número de Licencia, número de asientos disponibles y un extintor de incendios debidamente homologado.

Los vehículos deberán estar provistos de los siguientes documentos:

1. Documentos referentes al vehículo:

* Licencia.

* Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.

* Permiso de circulación del vehículo.

* Póliza de seguro en vigor.

2. Documentos referentes al conductor:

* Permiso de conducir de la clase exigida por el Código de Circulación, expedido por el organismo competente.

* Permiso municipal de conducir.

3. Documentos referentes al servicio:

*Libro de reclamaciones.

* Un ejemplar de esta ordenanza.

* Direcciones y emplazamientos de centro de salud, ambulancias, hospitales, bomberos y demás servicios de urgencia.

* Plano y callejero de la localidad de Sojuela

* Talonarios recibo autorizados por la Entidad Local.

4. Cuantos documentos sean exigidos por la legislación vigente.

Artículo 5. Se realizará una revisión anual del vehículo auto-taxi, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la Alcaldía o la Consejería competente. Los vehículos deberán desinfectarse y desinsectarse, al menos, una vez al año y siempre que se ordene por la Alcaldía, de la que se llevará el correspondiente documento acreditativo.



CAPÍTULO III

De las licencias

Artículo 6. La creación de nuevas licencias de auto-taxi corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Sojuela. El número de licencias municipales vendrá determinado por la necesidad o conveniencia del servicio, teniendo en cuenta su situación, calidad y extensión, así como la población y la repercusión en el conjunto del transporte y la circulación.

Artículo 7. La concesión de licencias se realizará por concurso público, para lo cual se aprobarán unas bases por la Junta de Gobierno Local, a las cuales se ajustará la convocatoria, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la referida convocatoria, para la presentación de solicitudes.

Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi, exclusivamente las personas físicas que tengan nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

Las bases de la convocatoria determinarán los requisitos que han de cumplir los solicitantes de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24.1 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja y la presente ordenanza. Indicarán, en particular, los documentos que habrán de acompañar los solicitantes para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y el procedimiento que habrá de seguirse para la adjudicación de las licencias.

La documentación que se aporte en cumplimiento de las bases habrá de estar debidamente autentificada y cualquier falsedad documental implicará la no concesión de la licencia o la anulación de la ya otorgada, sin perjuicio de la exigibilidad de responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 8. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes relativas al número de licencias convocadas, se publicará la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios municipal, al objeto de que los interesados y las agrupaciones profesionales puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.

Finalizado el plazo de quince días concedido para reclamaciones, el órgano municipal competente resolverá sobre la adjudicación de la licencia municipal de auto-taxi, a favor de los solicitantes con mayor derecho de conformidad con lo establecido en las bases aprobadas, previo requerimiento y presentación, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de notificación, de los siguientes documentos, con la advertencia de que, de no hacerlo así, la solicitud se archivará sin más trámite:

* Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

* Permiso de circulación del vehículo en que se ha de prestar el servicio, con una antigüedad inferior a dos años, expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo.

* Ficha de características técnicas del vehículo en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

* Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan producir con ocasión del transporte en los términos previstos en la normativa vigente.

Igualmente, deberán obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo. Si se archivase una solicitud porque el adjudicatario de la licencia no llegase a aportar la documentación que antecede o esta se hallase incompleta sin subsanación por el mismo, se adjudicará dicha licencia al primer solicitante sin licencia en lista de espera.

Artículo 9. Las licencias que se extiendan tendrán carácter personal e intransferible quedando prohibido a los titulares de las mismas el traspaso, cesión o venta de la licencia.

Las licencias tendrán vigencia hasta el momento de jubilación del titular o en el que se declare invalidez permanente total. En casos especiales, y siempre que el titular de la licencia se vea imposibilitado para ejercer por sí mismo la profesión, previa la justificación aportada por el interesado, el Ayuntamiento por disposición expresa de la Alcaldía podrá autorizar, siempre con carácter previo a la realización del servicio, la colaboración de un dependiente, por plazo determinado; asimismo en el caso de servicio las 24 horas y con necesidad de trabajo continuo se autorizará un suplente como trabajador a cuenta del titular, siempre que reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Los titulares de las licencias podrán renunciar a las mismas, en cuyo caso se procederá a nuevo otorgamiento conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.

Artículo 10. El Ayuntamiento podrá revocar y retirar la licencia de auto-taxi, previa instrucción del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

a. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.

b. La falta de prestación del servicio por períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.

c. La pérdida o retirada de la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo.

La retirada de la licencia se acordará por la Alcaldía, previa tramitación del expediente procedente. En todo caso, se dará audiencia al titular de la misma con carácter previo a su resolución.

CAPÍTULO IV

De la prestación del servicio

Artículo 11. El servicio de auto-taxi regulado en la presente ordenanza se contratará en el término municipal de Sojuela.

Artículo 12. Todo conductor del servicio de auto-taxi estará obligado a:

a. Acudir a su trabajo correctamente aseado y vestido.

b. Mantener un correcto comportamiento con el público y compañeros.

c. Seguir el itinerario indicado por los pasajeros, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación, y a falta de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.

Artículo 13. Los vehículos auto-taxis deberán prestar el servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.

Cuando los vehículos auto-taxis no estén ocupados por pasajeros, deberán estar circulando o situados en las paradas existentes, a no ser que hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario y por otras necesidades justificadas, siempre que el sitio de estacionamiento esté autorizado.

Artículo 14. Los conductores que fuesen requeridos para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justa.

Tendrá la consideración de justa causa:

a. Ser requeridos por individuos perseguidos por la Policía.

b. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

c. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

d. Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza o carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

e. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor, como del vehículo.

El conductor de auto-taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de perro guía o silla de ruedas, ni en aquellos otros casos de emergencia por enfermedad, accidentes, etcétera.

Artículo 15. Los conductores de auto-taxi ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que porten los usuarios y encenderán la luz interior del vehículo por la noche para facilitar el ascenso y descenso del mismo.

Los conductores no podrán impedir que los usuarios lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del mismo, no lo deterioren y no infrinjan disposiciones en vigor.

Artículo 16. Corresponde a la Alcaldía el establecimiento y ordenación de los puntos de parada de los vehículos auto-taxis.

Artículo 17. Los vehículos afectos al servicio de auto-taxi vienen obligados a concurrir al servicio por un tiempo no inferior a ocho horas diarias cada uno.

Los vehículos auto-taxis podrán dejar de prestar servicio durante treinta días naturales como descanso anual, a elegir por su titular, previa solicitud y autorización de la Alcaldía.

CAPÍTULO V

De las infracciones y sanciones

Artículo 18. Las infracciones que puedan originarse a esta ordenanza, se califican de leves, graves y muy graves.

Artículo 19. Serán faltas leves:

a. El descuido en la limpieza del vehículo, tanto interior como exterior.

b. Descuido del aseo personal.

c. La inasistencia a la parada sin causa justificada.

Artículo 20. Serán faltas graves:

a. Cometer cuatro faltas leves en un periodo de tres meses o diez en un año.

b. No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el usuario, recorriendo mayores distancias innecesariamente.

c. Atender el servicio en malas condiciones personales o del vehículo.

d. La negación del servicio sin causa justificada.

e. El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con el público, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

f. Recoger viajeros en distinto término municipal.

g. No acudir a cualquiera de las revisiones ordinarias o extraordinarias de los vehículos.

Artículo 21. Serán faltas muy graves:

a. Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

b. Presentarse al servicio o prestarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

c. Cobrar precios abusivos a los usuarios.

d. Acumulación de cuatro faltas graves en el periodo de un año.

e. Retener cualquier objeto imperecedero abandonado en el vehículo, sin dar cuenta de ello al Ayuntamiento de Sojuela, dentro de las 72 horas siguientes.

f. La comisión de delitos calificados como dolosos, con ocasión o motivo del ejercicio de la profesión.

Artículo 22. Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros y suspensión de la licencia hasta 15 días naturales; las faltas graves con multa de 301 a 1.500 euros y suspensión de la licencia hasta 6 meses y las faltas muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas además con la retirada definitiva de la licencia.

Artículo 23. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Primera.

Las competencias de las materias propias de esta ordenanza corresponderán:

a. Al Ayuntamiento Pleno, lo que respecta a la creación de licencias, así como la aprobación y modificación de las mismas.

b. A la Junta de Gobierno Local, lo referente a la concesión de licencias, autorización de las transmisiones, la sanción de faltas consideradas como muy graves y la imposición de las sanciones correspondientes.

c. A la Alcaldía, el otorgamiento de permisos municipales de conductor, sanción de faltas leves y graves, promulgación de disposiciones para regular el servicio en cuanto a horarios, paradas, características de los vehículos y adoptar cuantas decisiones considere oportunas para un mejor servicio del sector, así como la incoación y el nombramiento del instructor de los expedientes sancionadores y cuantas competencias no figuren expresamente atribuidas a otro órgano por la legislación aplicable y la presente ordenanza.

Disposición Adicional Segunda.

En lo no previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja; el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo; el Reglamento General de Circulación; la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; Ley de Bases de Régimen Local; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás disposiciones de rango superior.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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